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Detalle del Decreto 663
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 663 DISPONESE LA CREACION A PARTIR DEL PERIODO LECTIVO 2018 DE LAS ESCUELAS SECUNDARIAS ORIENTADAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Junio 2018

Fecha de publicacion: 3 Julio 2018

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Decreto ECyT. Nº 663
DISPONESE  LA  CREACION  A  PARTIR  DEL PERIODO  LECTIVO  2018  DE  LAS ESCUELAS  SECUNDARIAS  ORIENTADAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Junio de 2018.

VISTO:
El Expte. D - N° 7974/2017 Agregados P - N° 11626/ 2017, C- N° 15439/2017 y D - N° 28571/2016, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la creación de Escuelas Secundarias, y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 y 542/543, obran Notas D.E.S. N° 085/ 2017 y N° 031/2018, por las que la Dirección de Educación Secundaria dependiente de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología solicita la creación de Escuelas Secundarias (ex Anexos) que funcionan en las distintas localidades del Departamentos de la Provincia.
Que la Dirección de Educación Secundaria ha procedido a la elaboración de los Proyectos de creación de las nuevas Escuelas Secundarias que funcionan como Anexos en los edificios de las Escuelas Primarias en los cuales se consideran los siguientes aspectos: Estado de Situación; Estudio de Factibilidad, Fundamentación, Propuestas y Justificación de la creación de la Orientaciones en cada una de las instituciones a crear.
Que asimismo, el personal técnico de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo ha producido los pertinentes Informes de Relevamiento de cada una de las Escuelas Secundarias.
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 en su Artículo 3° establece que: «La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación».
Que en función de la reforma educativa proveniente de la Ley 26.206 es necesaria la reestructuración de las instituciones educativas para que éstas tengan en un mismo edificio la oferta del secundario completo, asegurando el enriquecimiento escolar con la capitalización de los recursos humanos y el fortalecimiento de la gestión escolar, al tiempo de acompañar a los docentes y equipos directivos a partir de la actualización y organización de las instituciones escolares.
Que el Artículo 34 de la Ley Provincial de Educación 5.381 establece que: «El Estado Provincial asegurará el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación secundaria mediante una política de Estado que extienda la oferta educativa existente hasta alcanzar la cobertura universal, promoviendo estrategias que aseguren la permanencia de los/as alumnos/as en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades, e implementando programas de inclusión o reinserción de los/as adolescentes y jóvenes que no hayan iniciado o hayan abandonado ese nivel de escolaridad».
Que en ese marco, es necesario garantizar la continuidad y obligatoriedad de los estudios de todos los alumnos de nivel secundario evitando interferir en las cuestiones de organización familiar y procurando mantener la oferta del nivel en aquellas zonas donde no hay otras posibilidades.
Que la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ha incorporado las correspondientes Plantas Orgánicas Funcionales de las nuevas unidades educativas.
Que a fs. 461/463, ha tomado debida intervención la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 017/2018.
Que a fs. 541, la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa que la transformación de los Anexos en nuevas escuelas no produce un impacto presupuestario diferente al actual ya que se trata de un reordenamiento de espacio físico que consiste en el traslado del personal (docente, no docente y alumnado) al nuevo Establecimiento Educativo sin modificaciones del personal correspondiente a cada uno de ellos.
Que a fs. 546, obra Nota S. de P. N° 488/2018 de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien expresa que la creación de Escuelas Secundarias -ex Anexos-, no producirían modificaciones en el nivel y categoría programática de gastos que actualmente están cubiertos con el Presupuesto vigente.
Que a fs. 551/554, se expide Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen A.L.G. N° 038/2018, quien expresa que conforme a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, no existen objeciones legales para dar continuidad al trámite a tenor de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley 5381.
Que a fs. 560/563, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 263/2018, quien manifiesta que, conforme los fundamentos vertidos y la legislación provincial vigente, considera que puede el Poder Ejecutivo dictar el pertinente acto administrativo disponiendo la creación de las Escuelas Secundarias en las localidades de la Provincia descriptas en los presentes obrados.
Que de acuerdo a la Ley de Educación Provincial 5.381, el Estado Provincial tiene la responsabilidad originaria, primordial e indelegable de proveer una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad, equidad y justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación de la comunidad educativa, las familias y las organizaciones sociales (Título I, Capítulo I, Artículo 4°).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
LA  GOBERNADORA  DE  LA PROVINCIA DE  CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la creación, a partir del período lectivo 2018, de las Escuelas Secundarias Orientadas, que se detallan en el Anexo del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Apruébanse las  Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Secundarias Orientadas creadas en el artículo precedente.

ARTICULO 3°.- La Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá gestionar, ante la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las reasignaciones presupuestarias necesarias para el devengamiento de las obligaciones emergentes de las escuelas creadas por el presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento legal.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Educación, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, y Subsecretaría de Planeamiento Educativo.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Gutiérrez

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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