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Título: Decreto Acuerdo Nº 751 APRUEBASE IMPLEMENTACION EL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL COMPR.AR
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 2 Julio 2018
Fecha de publicacion: 6 Julio 2018
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Julio de 2018.
VISTO:
El Expediente S-l 0929/2018; Decreto Acuerdo N° 2248 de fecha 17 de Noviembre de 2008, Decreto Acuerdo N° 984/2016, Decreto Acuerdo N° 1238/2016; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Acuerdo N° 984/2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado Provincial con el objetivo de lograr un Estado Provincial sólido, moderno y eficiente que provea bienes y servicios de calidad y promueva la participación de los ciudadanos activamente, para lo que previo, entre otras actividades del Eje del Plan de Gobierno Digital y Gobierno Abierto, la de innovar el sistema de compras y contrataciones de la provincia mediante la incorporación de las contrataciones electrónicas que aseguran mayor celeridad, seguridad y transparencia a través del acceso a la información por parte de los ciudadanos.
Que en ese marco se impulsan distintas acciones tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado Provincial,, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.
Que por el Decreto Acuerdo N° 1238/2016 se estableció entre las competencias de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, las de implementar, coordinar, monitorear, y supervisar los procesos de desarrollo e innovación de tecnologías de la información para la modernización del Estado Provincial, como también asistir a la mejora de los servicios brindados por Gobierno Provincial mediante el aprovechamiento y el uso intensivo de las tecnologías de la información.
Que el artículo 100° del Decreto Acuerdo N° 2248/ 2008 y sus modificatorios y complementarios establece que las contrataciones podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.
Qué asimismo, dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.
Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
Que a fs. 07/09, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G N° 500/2018, manifestando que atento al análisis jurídico precedente, y a los preceptos de legalidad expositivos, la Titular del Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo que implemente el «Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Provincial COMPR.AR.», como sistema integrado para las Contrataciones Públicas del Estado Provincial, realizadas en el marco de la Reglamentación Parcial N° 2 Decreto Acuerdo N° 2248 de fecha 17 de Noviembre de 2008 y sus modificaciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Apruébese la implementación el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Provincial «COMPR.AR», cuyo sitio de internet es: htpp: //comprar. catamarca.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace -, a través del cual se gestionarán en forma electrónica todos los procedimientos de selección prescriptos en el Reglamento Parcial N° 2 del Sistema de Contrataciones de la Administración Provincial, aprobado por el Decreto Acuerdo N° 2248 de fecha 17 de Noviembre de 2008 y sus modificatorios, con retroactividad al 23 de Marzo de 2018, el que se implementará según el cronograma gradual que establezca la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 2°.- Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, que se realicen por el sistema «COMPR.AR», deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 2248 de fecha 17 de Noviembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 3°.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA a dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema aprobado por el Artículo 1 ° del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 4°.- CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, brindará asistencia técnica y capacitación necesaria para la implementación y funcionamiento del sistema «COMPR.AR» en el Sector Público Provincial.
ARTICULO 5°.- La SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, brindará asistencia técnica para el funcionamiento de la infraestructura tecnológica que da soporte al sistema «COMPR.AR».
ARTICULO 6°.- Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar el Sistema «COMPR.AR» y para cumplimentar los requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operación del aludido sistema.
ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría General de la Gobernación, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Secretaría de Gabinete, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, Secretaría de Estado de Minería, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, Secretaría de Estado de Seguridad Democrática, Secretaría de Desarrollo y Participación Ciudadana, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Administración General de Rentas, Administración General de Catastro, Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca), Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P), Instituto Provincial de la Vivienda, Administración de Vialidad Provincial, Energía Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SA.P.E.M), PRODUCAT Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Catamarca Telecomunicaciones Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat S.E), Catamarca Radio y Televisión Sociedad del Estado y Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN S.E.).
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zalarayán-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: