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Detalle del Decreto 770
  

 

Título: Decreto HF. Nº 770 RATIFIQUESE RESOLUCION Ca.Pre.S.Ca. Nº 339/2018 – INCREMENTA EL CAPITAL DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO Y DE SEGURO DE SEPELIO Y SUBSIDIO DE PROTECCION A LA FAMILIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Julio 2018

Fecha de publicacion: 24 Julio 2018

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Decreto HF. Nº 770
RATIFIQUESE RESOLUCION Ca.Pre.S.Ca. Nº 339/2018 – INCREMENTA  EL CAPITAL DE  SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO Y DE SEGURO DE SEPELIO Y SUBSIDIO DE PROTECCION A LA FAMILIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de julio de 2018.

VISTO:
El Expediente C-9024/2018, por el cual la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca solicita la homologación de la Resolución Ca.Pre.S.Ca. N° 0339 de fecha 07 de Mayo de 2018; y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ca.Pre.S.Ca. N° 0339 de fecha 07 de Mayo de 2018 se incrementa el capital de Seguro de Vida Colectivo Obligatorio y de Seguro de Sepelio y Subsidio de Protección a la Familia, con la correspondiente actualización de las primas, para los agentes activos y los pasivos.
Que la última actualización fue aprobada mediante Decreto H. y F. N° 62 de fecha 19 de Enero de 2007, quedando desactualizados las primas y capitales asegurados por el profundo deterioro económico, haciendo necesario su incremento, lo que permitirá un fortalecimiento de la cobertura social a fin de evitar que los beneficiarios se vean expuestos a situaciones de desamparo.
Que a fin de evitar que los beneficiarios se vean expuestos a situaciones de desamparo, los montos se incrementan en un quinientos por ciento (500%).
Que a fs. 21, obra dictamen N° 411/18 de Asesoría Legal de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, por el cual considera que debe darse continuidad a la propuesta de actualización sugerida.
Que a fs. 24/24 vta., obra Resolución Ca.Pre.S.Ca. N° 0339 de fecha 07 de Mayo de 2018, de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca, por la cual resuelve Ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, incrementar el capital básico de los seguros, Seguro de vida Colectivo Obligatorio, Seguro de Sepelio y Subsidio de Protección a la Familia, y las primas respectivas.
Que a fs. 31/34, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 418/18, manifestando que la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca tiene como finalidad especial la mejora económico-social, como objetivo el seguro en todas sus ramas y la atribución fijar primas, es por ello que es el Órgano competente para llevar a cabo el presente trámite, tal como lo hizo en los actuados. En consecuencia, puede la titular del Poder Ejecutivo Provincial emitir el pertinente acto administrativo (Decreto), a fin de homologar la Resolución Ca.Pre.S.Ca. N° 0339/18 que incrementa el capital de Seguro de vida Colectivo Obligatorio, Seguro de Sepelio y Subsidio de Protección a la Familia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese la Resolución Ca.Pre.S.Ca. N° 0339 de fecha 07 de Mayo de 2018, que incrementa el capital de «Seguro de Vida Colectivo Obligatorio» y de «Seguro de Sepelio y Subsidio de Protección a la Familia», con la correspondiente actualización de las primas, para los agentes activos y los pasivos, de acuerdo al siguiente detalle: SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO (S.V.C.O.)-AGENTES   ACTIVOS CAPITAL   ASEGURADO:    Pesos Veinte Mil con 00/100 ($ 20.000,00) - PRIMA:   Pesos Catorce con 00/ 100 ($ 14,00).-AGENTES  PASIVOS CAPITAL  ASEGURADO: Pesos Seis Mil con 00/ 100 ($ 6.000,00) - PRIMA: Pesos Catorce con 40/100 ($ 14,40). SEGURO PARA ATENDER GASTOS DE SEPELIO Y SUBSIDIO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA-AGENTES ACTIVOS Y AGENTES PASIVOS CAPITAL ASEGURADO SEPELIO: Pesos Diez Mil con 00/100 ($ 10.000,00) - PRIMA: Pesos Veintidós con 00/100 ($ 22,00). CAPITAL ASEGURADO SUBSIDIO: Pesos Doce Mil con 00/100 ($ 12.000,00).

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca.)

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Véliz

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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