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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1039
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1039 AUTORIZASE AL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, A TRAVES DE LA OFICINA PROVINCIAL DE CREDITO PUBLICO, AL LLAMADO A LICITACION PUBLICA N° 01/2018 S

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Ago. 2018

Fecha de publicacion: 31 Ago. 2018

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Decreto Acuerdo N° 1039
AUTORIZASE  AL  MINISTERIO  DE HACIENDA  Y  FINANZAS,  A TRAVES  DE  LA OFICINA  PROVINCIAL  DE  CREDITO PUBLICO,  AL   LLAMADO  A  LICITACION PUBLICA  N° 01/2018

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Agosto de  2018

VISTO:
El Expediente S-5403/2018, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, solicita instrumentación de uno o más préstamos de banco privados o públicos, Ejercicio Financiero 2018; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 110° inciso 4° de la Constitución de la Provincia indica que corresponde al Poder Legislativo, autorizar al Poder Ejecutivo a contraer empréstitos.
Que el Artículo 54° de la Ley N° 4938, de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, indica que... «toda operación de crédito público deberá estar prevista en la Ley de Presupuesto del año respectivo o dispuesta por una Ley específica.
Que la Ley N° 5534 de Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio Fiscal 2018, en su Artículo 26° autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un empréstito, por hasta la suma de Pesos OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 800.000.000,00), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o económicos, de inversión pública, actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio 201 8.
Que la presente licitación se encuadra jurídicamente en lo reglado por el Artículo 50° de la Ley 4938 de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, y deberá informarse de manera fehaciente y detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo.
Que las operaciones de crédito previstas en el Artículo 26° de la Ley 5534 podrán realizarse con el Estado Nacional, las provincias y municipios y/o entidades financieras y/o organismos descentralizados, provinciales, nacionales o internacionales.
Que a tal fin, el Poder Ejecutivo podrá afectar al «pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial, cualquiera sea su origen y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal  de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en futuro lo sustituya».
Que, asimismo, de conformidad al Artículo 50° de la Ley 4938, los procedimientos administrativos para la torna de crédito público deben ajustarse a lo previsto en el Título VI de la Ley de mención, en materia de Licitación Pública.
Que las operaciones de crédito público poseen un procedimiento licitatorio específico de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 2248/2008.
Que el procedimiento se encuentra previsto en el Artículo 50° el Decreto Acuerdo N° 907/98, Reglamento de la Ley N° 4938.
Que se hace preciso designar los integrantes de la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación, que funcionará con la presidencia del órgano rector de la Oficina Provincial de Crédito Público, de conformidad a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 50° del Decreto Acuerdo N° 907/98, que aprueba el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938.
Que la citada Comisión deberá analizar las ofertas presentadas y emitir dictamen analizando todas las propuestas y recomendando la oferta más conveniente para la provincia.
Que a fs. 05/13, obra Nota de fecha 28 de Marzo de 2018, de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, por la cual eleva informe emitido por la Oficina Provincial de Crédito Público.
Que a fs. 31/41, obra Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de Contratación para el llamado a Licitación Pública N° 01/2018.
Que a fs. 44/45, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N° 69/18.
Que a fs. 51/54, obra Informe de Firma Conjunta Número IF-2018-00107811-CAT-CGP#MHF de Contaduría General de la Provincia.
Que a fs. 58, Fiscalía de Estado emite Dictamen F.E. N° 31013 de fecha 06 de Agosto de 2018.
Que a fs. 61/64, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 732/18, manifestando que puede la titular del Poder Ejecutivo emitir acto administrativo en Acuerdo de Ministros, que autorice el llamado a Licitación Pública N° 01/18, que tiene como objeto la asistencia financiera de Créditos, por la suma de Pesos Setecientos Cincuenta Millones ($ 750.000.000), todo ello en virtud de la autorización otorgada al Poder Ejecutivo mediante Ley Provincial N° 5534.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público, al llamado a Licitación Pública N° 01/2018, la que tiene por objeto la asistencia financiera a través de la oferta de créditos por hasta la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES con 00/100 ($ 750.000.000,00), en virtud de la autorización otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley N° 5534, a realizar operaciones de crédito público adicional con el Estado Nacional, las provincias y municipios y/o entidades financieras y/o organismos descentralizados, provinciales, nacionales e internacionales por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES con 00/ 100 ($ 800.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, a afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial, cualquiera su origen y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquél que en el futuro lo sustituya, por los motivos expresados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Apruébense el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares los que como Anexo forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.- Constitúyase la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación para las operaciones de crédito público, la que estará integrada por el Señor Bruno Ariel Olmedo, Coordinador de Administración Gestión de Deuda con Instituciones Financieras de la Oficina Provincial de Crédito Público, el C.P.N. Ariel Atilio Luna, Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, la Dra. Claudia Patricia Valdez, Asesora legal y Técnico del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ing. Civil Marcelo Humberto Bazán. Coordinador Ejecutivo U.E.P.F.O.I. a cargo del Servicio Administrativo Financiero N° 58 - Catamarca.

ARTICULO 4°.- La presidencia de la Comisión constituida por el Artículo 3° del presente Instrumento Legal, será ejercida por el Señor Bruno Ariel Olmedo, Coordinador de Administración y Gestión de Deuda con Instituciones Financieras de la Oficina Provincial de Crédito Publico. Dicha Comisión deberá emitir Dictamen analizando todas las propuestas y recomendando la oferta más conveniente para la Provincia. En base al estudio comparativo realizado por la Oficina Provincial de Crédito Público, podrá solicitar a todos o a algunos de los oferentes una mejora de oferta.

ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo, sobre las posibilidades de obtención del financiamiento de las operaciones de crédito previstas en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 6°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial, haciendo conocer el llamado a licitación y un resumen de los principales aspectos incluidos en el pliego de condiciones particulares.

ARTICULO 7°.- Publíquense avisos por dos (2) días, en dos (2) diarios de amplia circulación nacional.

ARTICULO 8°.- Cúrsense invitaciones a participar de la licitación a un mínimo de cuatro (4) instituciones financieras de reconocida trayectoria en el mercado financiero.

ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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