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Título: Decreto Acuerdo N° 1030 RATIFÍCASE CONVENIO PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA EC SAPEM Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Ago. 2018
Fecha de publicacion: 14 Set. 2018
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San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Agosto de 2018.
VISTO:
El Expediente M- 15674/2018, por el cual obra «CONVENIO DE PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN», celebrado entre la Empresa Distribuidora del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia EC SAPEM (Energía de Catamarca S.A.P.E.M.) y el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra nota del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por la cual solicita se ratifique el CONVENIO DE PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN» suscripto entre la Empresa Distribuidora del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia EC SAPEM y el citado Ministerio.
Que con fecha 01 de Agosto de 2018, se suscribió el «CONVENIO DE PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN», el cual prevé el pago centralizado del servicio público de energía eléctrica de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que a fs. 06, Asesoría del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen N° 97/18, por el cual estima conveniente el dictado del instrumento legal pertinente (Decreto Acuerdo), que ratifique el CONVENIO DE PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACIÓN» celebrado con fecha 01 de Agosto de 2018, entre la Empresa Distribuidora del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia EC SAPEM (Energía de Catamarca S.A.P.E.M.) y el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
Que a fs. 10/11, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 724/18, manifestando que habiéndose expedido Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, señalando la conveniencia de dicho convenio, en cuanto procura regularizar la utilización del servicio de energía, un control del gasto público y el pago en tiempo y forma de las facturas correspondientes evitando atrasos y mayores costos para el Estado Provincial, esta instancia no formula observaciones al dictado del instrumento legal que se solicita. Por lo expuesto, puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el instrumento legal que se solicita.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°.- Ratificase en todas sus partes el «CONVENIO PAGO CENTRALIZADO DE FACTURACION», suscripto con fecha 01 de agosto de 2.018, entre la Empresa Distribuidora del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia EC SAPEM (Energía de Catamarca S.A.P.E.M.) y el Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia, el que como Anexo forma parte integrante del presente, y que entrará en vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Entre la Empresa Distribuidora del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia EC SAPEM (Energía de Catamarca S.A.P.E.M), con domicilio en Av. Ocampo N° 890 de la Ciudad Capital de Catamarca, representada en este acto por su Presidente el C.P.N. RAÚL BAROT, D.N.I. N° 30.442.435 por una parte; y por la otra parte el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA, con domicilio real en Calle Sarmiento N° 589, 8vo piso de esta Ciudad Capital, representado en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. SEBASTIAN VELIZ, acuerdan centralizar a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS el pago de las Facturas correspondientes al servicio público de energía eléctrica de los Organismos Centralizados de la Administración Pública Provincial. Debiendo para ello, seguir el siguiente procedimiento:
PRIMERO: Del día 01 al 10 de cada mes - o el día subsiguiente hábil en caso de ser inhábil- la EC SAPEM deberá presentar por ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas resumen, detalle y facturas correspondientes a los consumos del servicio de energía eléctrica de los suministros correspondientes a cada Organismo, cuyos vencimientos operen en el mismo mes en el que se presentan. Toda la documentación a presentar por la Distribuidora deberá hacerse en una copia en soporte papel, mas copia en formato digital y remisión a una cuenta de correo oficial que el Ministerio de Hacienda y Finanzas creará a tales efectos.
SEGUNDO: Se establece que del día 11 al 13 o día subsiguiente hábil de cada mes el Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de cada Organismo copia del detalle general de las Facturas, indicando el suministro de consumo, montos y Facturas a los fines de que cada Organismo controle dicha documentación en un plazo perentorio de 5 días a contar desde el día 13 en que vence el término para poner a disposición la documentación referida.
TERCERO: Vencido el plazo de cinco días sin que los Organismos hayan formulado impugnación alguna, se considera que prestan conformidad con la documentación enviada por la EC SAPEM, quedando habilitado el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS para iniciar el procedimiento de pago de las mismas. Si los Organismos consideraren pertinente formular impugnaciones, las mismas deberán presentarse en igual plazo (5 días), formalmente por ante la Mesa General de Entradas de la Empresa EC SAPEM, sito en Avenida Ocampo N° 890 de esta Ciudad Capital, contando la Distribuidora con un plazo de 5 días hábiles para brindar informe escrito respecto de los planteos del Organismo; una vez superada esa instancia y, de no lograr consenso respecto de lo planteado, queda expedita para el Organismo su presentación por ante la Dirección de Denuncias y Reclamos del Ente Regulador. Los Organismos deberán -paralela y coetáneamentecomunicar en forma fehaciente al MINISTERIO DE HACIENDA que ha formulado impugnación por ante la Distribuidora. Aún habiendo sido Impugnadas las Facturas y en el caso de que los planteos no fueran resueltos antes del plazo en el que dichas facturas debieran ser abonadas; el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS procederá a su pago. En el caso de que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS hubiera pagado Facturas cuya impugnación fuera procedente, lo abonado indebidamente será considerado como crédito a favor del Organismo que llevó a cabo la impugnación de la Factura, lo que la empresa descontará automáticamente de la próxima facturación.
CUARTO: El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS procederá a realizar la transferencia en la cuenta bancaria de la EC SAPEM - Banco de la Nación Argentina N° 4660197027, CBU N° 0110466420046601970274, por lo importes presentados, sin intereses, en un plazo no mayor de 15 días o día hábil subsiguiente a contar desde el vencimiento de la última Factura a pagar. Una vez efectuada la transferencia, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS remitirá a la EC SAPEM los comprobantes originales de tal operación a los fines de su imputación en el sistema comercial y contable de la Empresa.
QUINTO: Los Organismos deberán declarar los suministros que posean bajo su titularidad, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la ratificación del presente convenio por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Cualquier modificación en la nómina de suministros declarados, deberá ser comunicado inmediatamente a la EC SAPEM a los fines de llevar a cabo los trámites relativos al Alta o Baja de suministros de acuerdo a cada situación particular, una vez cumplimentado el trámite por ante la EC SAPEM deberá notificarse en forma fehaciente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la Provincia a los fines pertinentes.
SEXTO: En caso de detectar cualquier tipo de irregularidad en cuanto a la prestación de servicio y/o uso del servicio de energía eléctrica que presta la EC SAPEM, esta Empresa deberá comunicar dichas situaciones, en forma inmediata, al Organismo titular del Suministro y al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los fines de su control.
SÉPTIMO: Queda facultado el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la Provincia a reglamentar e interpretar el presente CONVENIO, como así también a tomar las medidas necesarias a fin de que los responsables de los organismos comprendidos en el presente convenio o los que en un futuro se incorporen, cumplan acabadamente con las presentes disposiciones.
En prueba de conformidad, previa lectura del presente, suscriben los abajo firmantes dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 del mes de agosto de 2018.
CPN. Ricardo Sebastián Veliz
Ministro de Hacienda y Finanzas CPN.
Héctor Raúl Barot
Presidente Energía de Catamarca E.C. SAPEM
Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Gutiérrez-Dusso-Menecier-Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: