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Título: Decreto HP. Nº 1839 MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 1° Y 3º DEL DECRETO N° 1006/2020, A PARTIR DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2020
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Oct. 2020
Fecha de publicacion: 20 Oct. 2020
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Decreto HP. Nº 1839
MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 1° Y 3º DEL DECRETO N° 1006/2020, A PARTIR DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2020
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Octubre de 2020.
VISTO:
El Expediente EX-2020-00641485-CAT-MHP donde se tramita la modificación del Decreto N° 1006/ 2020 y sus modificatorias de creación del adicional denominado «Función en Contrataciones»; el Decreto N° 1244/89, el Decreto Acuerdo N° 2042/2006 sus modificatorias y sus subsiguientes modificatorios relacionados al adicional «Por tareas específicas de la Hacienda Pública», el Decreto N° 1545/2020 de creación del «Fondo Rotatorio Interno - Secretaría de Compras y Abastecimiento» y la Ley de Administración Financiera N° 4938; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de su política de profesionalización del Capital Humano con que cuenta, considera necesario reconocer los distintos niveles de jerarquía que la Administración Provincial necesita para su eficiente funcionamiento, especialmente en áreas dónde por su naturaleza, las responsabilidades personales de quienes detentan tales funciones deben estar basadas en una solidez profesional y moral, ya que las decisiones que deben tomar, implican seriamente el uso racional de los recursos financieros del Estado Provincial.
Que la Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento tiene la altísima responsabilidad de centralizar en su ámbito las contrataciones que el Estado Provincial requiere para su normal funcionamiento y la ejecución del plan de gobierno fijado en el Presupuesto de Erogaciones de cada ejercicio fiscal, lo que significa desarrollar sus funciones con extrema probidad y eficacia.
Que en órbita de Contaduría General de la Provincia encontramos idéntica situación a la planteada en la Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento, al ser ésta la responsable por antonomasia de las funciones de control en todos los actos de gobierno con implicancias económicas-financieras de la Administración Provincial.
Que en la actualidad se presentan distorsiones remunerativas en ambas áreas que resultan en una pirámide trunca al estar el personal escalafonado reconocido en las tareas que desarrollan con sus respectivos adicionales por «Función en Contrataciones» y «Tareas Específicas de la Hacienda Pública», no así sus autoridades superiores quienes en algunos casos han quedado con una remuneración por debajo de sus dirigidos, alterando el principio que las remuneraciones deben contemplar la jerarquía en relacióna la responsabilidad por las tareas desempeñadas.
Que dicho reconocimiento se ve fortalecido en el hecho de estar inhibidos totalmente en el ejercicio de la profesión en virtud de la Ley N° 4.938 y sus modificatorias, impidiendo el ejercicio profesional en cualquier actividad del Sector Privado.
Que la creación del Fondo Rotatorio Interno —Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento, significa una continuidad explícita a las tareas y responsabilidades delegadas en dicha Secretaría, y con el fin de evitar la creación de un nuevo organismo técnico destinado a gestionar las tareas y funciones inherentes a los procesos de pago y posterior rendición de cuentas, se dispuso que el mismo sea administrado y gestionado por la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda Pública.
Que ante esta situación, es perfectamente válido incorporar al personal de dicha Dirección Provincial afectado al Fondo Rotatorio Interno - Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento en los alcances del adicional «Función en Contrataciones» mientras esté en vigencia éste fondo rotatorio interno.
Que en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, es viable la modificación de los adicionales propuestos.
Que a orden 07, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N°IF-2020-00671740-CAT-AGG de fecha 08 de Octubre de 2020, manifestando que, la modificación del Decreto N° 1006/2020 que se propicia tiene como finalidad la creación de un adicional de carácter remunerativo y no bonifícable, denominado «Función en Contrataciones»en los organismos dependientes de la Secretaría de Compras y Abastecimiento, y para el personal afectado explícitamente a la gestión y administración del «Fondo Rotatorio Interno - Secretaría de Compras y Abastecimiento».Que lo cierto es que la Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento tiene a su cargo la centralización de las contrataciones que el Estado Provincial requiere para su normal funcionamiento, como así también aquellas necesarias para la ejecución del plan de gobierno fijado en el presupuesto de erogaciones de cada ejercicio fiscal, inclusive los agentes pertenecientes a esa repartición, se encuentran inhibidos para ejercer la profesión en el ámbito privado y de manera independiente en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 4938 y sus modificatorias, en esa inteligencia, la iniciativa de hacer extensivo el adicional al personal afectado explícitamente a la gestión y administración del «Fondo Rotatorio Interno - Secretaría de Compras y Abastecimiento», encuentra fundamento en las tareas y responsabilidades delegadas a dicha Secretaría, por lo que el otorgamiento del adicional encuentra su fundamento en el reconocimiento a todos los agentes y funcionarios que realizan tareas exclusivas y específicas. Agrega, que el otorgamiento de adicionales de carácter particular responde a las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo Provincial respecto de la política salarial para el sector público, que emana del artículo 149° inc. 10° de la Constitución Provincial, es decir, conforme al orden jurídico vigente, es el Poder Ejecutivo quien dentro de sus atribuciones posee libertad de evaluar los motivos de servicio que justifiquen por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la creación de adicionales. Asimismo, el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 83 de fecha 10 de Enero de 2020 determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5.586 de Presupuesto para el Ejercicio 2019, prorrogada mediante Decreto Acuerdo N° 65 de fecha 06 de Enero de 2020, para el Ejercicio 2020, modificaciones estas que devienen necesarias a los fines del otorgamiento del adicional que se solicita. Por todo lo expuesto se considera procedente la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo, conforme a las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial, mediante el cual se otorgue el adicional por «Función en Contrataciones» para el personal con efectiva prestación de servicios y dependencia presupuestaría en los organismos dependientes de la Secretaría de Compras y Abastecimiento, y para el personal afectado explícitamente a la gestión y administración del «Fondo Rotatorio Interno — Secretaría de Compras y Abastecimiento».
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1006 de fecha 22 de Junio de 2020, a partir del día 01 de Octubre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 1 °.- Créase, con vigencia a partir del 01 de octubre del 2020, un adicional de carácter remunerativo y no bonifícable denominado «Función en Contrataciones» para el personal con efectiva prestación de servicios y dependencia presupuestaria en los Organismos dependientes de la Secretaría de Compras y Abastecimiento y para el personal afectado explícitamente a la gestión y administración del «Fondo Rotatorio Interno - Secretaría de Compras y Abastecimiento» y mientras persista su vigencia, de la Dirección Provincial de Administración, ambas del Ministerio de Hacienda Pública. Este adicional será compatible con la percepción de cualquier otro adicional.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1006/2020 a partir del 010CT2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 3°.- Establécese la asignación del presente adicional conforme la siguiente escala de funciones:
Función | Años percibido el adicional | |||
hasta 2 | de 3 a 4 | de 5 a 9 | de 10 o mas | |
A | B | C | D | |
Jefes de Departamento | 377 | 387 | 397 | 407 |
Asesor eventual | 330 | - | - | - |
Jefes de División | 330 | 340 | 350 | 360 |
Jefes de Sección | 319 | 329 | 340 | 350 |
Autoridades Superiores y | 275 | 280 | 290 | 300 |
Funcionarios Fuera de Nivel | ||||
Personal de Gabinete con | 230 | 240 | 250 | 260 |
título profesional | ||||
Técnicos y Personal de Gabinete | 200 | 220 | 230 | 240 |
sin título profesional | ||||
Administrativo | 155 | 170 | 180 | 190 |
Establécese que los trabajadores escalafonados comprendidos en las disposiciones de los Artículos 1° y 2° del presente instrumento, cumplirán una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales. El trabajador que por cualquier causa no cumpliera con la totalidad de la carga horaria impuesta, tendrá derecho a percibir el valor de las horas extras efectivamente cumplidas, cuyo cómputo no podrá superar el monto de éste adicional».
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Hacienda Pública informará a la Secretaría de Capital Humano y Organización la nómina del personal de la Dirección Provincial de Administración afectado a la gestión y administración del «Fondo Rotatorio Interno - Secretaría de Compras y Abastecimiento», lo mismo que las modificaciones que se produjeren en la misma, inmediatamente de producidas, a efectos de la percepción del adicional creado por Decreto N° 1006/2020.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase a partir del 01 de Octubre de 2020 el Adicional por «Tareas Específicas de la Hacienda Pública» en la categoría Profesionales Auditores, a todas las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete que desempeñe funciones en la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia. Este adicional será compatible con la percepción de cualquier otro adicional.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos y planta de personal que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6º.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría de Compras y Abastecimiento, Secretaría de Capital Humano y Organización y Subsecretaría de Presupuesto.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Veliz
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: