Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1077
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1077 RATIFICASE CONVENIO CELEBRADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) PARA EJECUCION EN JURISDICCION PROVINCIAL DEL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Set. 2018

Fecha de publicacion: 25 Set. 2018

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 1077
RATIFICASE  CONVENIO  CELEBRADO  CON EL  INSTITUTO  NACIONAL  DE  ESTADISTICA Y  CENSOS  (INDEC)  PARA  EJECUCION  EN JURISDICCION  PROVINCIAL  DEL  CENSO NACIONAL  AGROPECUARIO  2018

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Septiembre de 2018.

VISTO:
El Expediente D-15828/18, mediante el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos, gestiona ratificación del Convenio para desarrollar el Censo Nacional Agropecuario 2018 (CNA 2018), celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y que tiene por objeto implementar una colaboración y coordinación técnica entre los Organismos signatarios, Ley Nacional 17.622/69 y sus Decretos Reglamentario, Ley Provincial N° 2551/73 y Decreto Reglamentario; y

CONSIDERANDO:
Que este relevamiento permitirá obtener información sobre el sector agropecuario, detectando las innovaciones producidas por el mismo, y a su vez permitirá proseguir con la etapa iniciada en el Censo Nacional Agropecuario 1987/1988, y con las encuestas intercensales que se han venido realizando anualmente desde el año 1992 y que componen el Sistema Integrado de Información Agropecuaria.
Que conforme y dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva que rige el Sistema Estadístico Nacional (SEN), los gobiernos provinciales, integrantes del mencionado sistema, tienen la responsabilidad de las tareas ejecutivas del relevamiento, dentro de sus respectivas jurisdicciones, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que, a tal fin, la Provincia debe dictar el instrumento legal que coordine la labor a desarrollar por los Organismos Oficiales a través de la creación de un Comité Censal.
Que la finalidad de los censos quedaría desvirtuada, si deficiencias o dilaciones en su ejecución impidieran conocer sus resultados en su más breve plazo posible desde la fecha de su relevamiento, por lo que resulta necesario tener en cuenta la magnitud de un operativo como lo es el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018, a los efectos de diseñar un adecuado esquema de trabajo.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 2551/73, establece que la Dirección Provincial de Estadística y Censos tiene como misión dirigir y orientar todas las actividades estadísticas que se realicen en el territorio de la provincia, en cuyo marco le corresponde la ejecución del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018.
Que a tales efectos es preciso dotar a dicha Dirección, de un conjunto de facultades que posibiliten la disposición de una estructura transitoria de recursos humanos y materiales de calidad,, cantidad y oportunidad suficientes para el eficaz cumplimiento del fin público asignado.
Que el INDEC se compromete, a financiar los gastos que demande el cumplimiento del convenio citado en visto, hasta un monto de Pesos Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Dos Mil Sesenta y Cuatro con 00/100 ($. 8.252.064,00).
Que la Dirección Provincial de Estadística y Censos se compromete a realizar las tareas necesarias para dar cumplimiento a las actividades establecidas en el convenio.
Que a fs. 32/32 vta., 33 y 41/43, interviene Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Planificación, mediante Dictámenes SAJ SP N° 032/2018 y 039/2018.
Que a fs. 38/39 46/47, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A..G.G. N° 734/18 e Informe A.G.G. N° 288/ 18, manifestando que no tiene observaciones que formular, habiéndose expedido favorablemente Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Planificación, mediante Dictamen SAJ SP N° 032/18; por lo que puede precederse a la ratificación del Convenio mediante el dictado del acto administrativo pertinente (Decreto), reiterando que no corresponde a esta Secretaría de Estado analizar las forma extrínsecas del Proyecto de Decreto adjunto, por resultar dicha tarea propia de los organismos con competencia específica.
Que a fs. 40, obra Nota D.P.E. y C. N° 200 de fecha 03 de Septiembre de 2018, por la cual la Directora Provincial de Estadística y Censos, solicita la incorporación de nuevos aspectos agregados en el proyecto de Decreto.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°- Ratifícase en todas sus partes el Convenio, celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la ejecución en jurisdicción provincial del Censo Nacional Agropecuario 2018, y que tiene por objeto implementar una colaboración y coordinación técnica entre los Organismos signatarios, el que como Anexo 1, pasa a formar parte del presente instrumento Legal.

ARTICULO 2°- Dispónese que todas las jurisdicciones y áreas de este Poder Ejecutivo presten la más amplia colaboración y apoyo a través de todos sus organismos, para la realización de las tareas relativas al mencionado relevamiento.

ARTICULO 3°- Declárese de Interés Provincial la realización del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018, a desarrollarse en nuestra provincia, conforme al cronograma establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.

ARTICULO 4°- La Dirección Provincial de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Planificación, organizará y conducirá en todo el territorio de la provincia, el relevamiento del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018, de conformidad con el programa y normas técnicas preparadas por el instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

ARTICULO 5°- A los fines del cumplimiento con el Artículo 2° del presente Decreto Acuerdo, créase el Comité Censal Agropecuario que estará presidido de modo honorario por la Señora Gobernadora de la Provincia e integrado por los titulares de los siguientes organismos:
Ministerios
-de Producción y Desarrollo
-de Hacienda y Finanzas
-de Gobierno y Justicia
-de Educación Ciencia y Tecnología
-de Salud
-de Desarrollo Social
-de Obras Públicas
-de Servicios Públicos
Secretarías
-General de la Gobernación 
-de Estado de Minería
-de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable
-de Estado de Turismo
-de Estado de Cultura
-de Seguridad Democrática
Subsecretarías ·
-de Coordinación y Despacho  
-de Presupuesto
-de Recursos Humanos y Gestión Pública
-de Promoción de Inversiones y Evaluación de Proyectos
-de Producción
-de Planificación
-de Asuntos Municipales
-de Asuntos Institucionales
-de Planeamiento Educativo
-de Gestión Educativa
-de Finanzas e Ingresos Públicos
-de Administración de Agua y Obras Hidráulicas de Medios
Administración
-General de Vialidad Provincial
Policía de Catamarca
-Dirección Provincial  
-de Estadística y Censos
-de Administración y Fiscalización de Regímenes Promocionales
-de Promoción, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Productivos
-de Industria, Comercio y Servicios
-de Extensión Rural de Administración
-de Riego de Prensa y Difusión
Dirección
-de Imprenta y Boletín Oficial
Actuará como Presidente Alterno de este Comité el titular de la Secretaría General de la Gobernación, en tanto que los titulares de la Subsecretaría de Coordinación y Despacho y la Subsecretaría de Planificación tendrán a su cargo la Coordinación General. La Secretaría Ejecutiva será ocupada por el titular de la Dirección Provincial de Estadística y Censos. Los titulares del resto de las demás áreas ministeriales oficiarán de vocales, al tiempo que los demás integrantes formarán parte del Comité Operativo.

ARTICULO 6°- Invítase a los titulares de los siguientes organismos a incorporarse al Comité Censal Agropecuario Cámara de Senadores Cámara de Diputados Agrupación Octava de la Gendarmería Nacional Policía Federal Argentina Delegación Catamarca Universidad Nacional de Catamarca Facultad de Ciencias Agrarias Estación Experimental Agrop. INTA - Catamarca La Rioja

ARTICULO 7°- Constituido el Comité Censal Agropecuario, tendrá la responsabilidad de la correcta organización y ejecución dentro de la jurisdicción provincial del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018, debiendo tomar debidas providencias a fin de su realización en tiempo y forma y conforme con la metodología y plazos aconsejados y/o dispuestos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), como así también lograr una eficiente colaboración de los distintos organismos que pueden aportar recursos humanos y materiales propios al operativo censal, de manera especial los relacionados con el sector agropecuario.

ARTICULO 8°- Los trámites y presentaciones para llevar a cabo el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018, quedan calificados como prioritarios y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de Urgente Despacho y con un sello identificatorio.

ARTICULO 9°- El titular de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Comité Provincial del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018, tendrá las siguientes atribuciones: a) Planificar, organizar, coordinar y supervisar el operativo en jurisdicción provincial, que comprenderá el conjunto de tareas precensales, censales y postcensales. b) Seleccionar, de acuerdo a las pautas que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el Coordinador provincial, subcordinador y jefes inmediatos. c) Solicitar a otros organismos provinciales la afectación de muebles, máquinas, medios de movilidad y edificios por tiempo determinado. d) Solicitar la afectación de personal de otros organismos por tiempo determinado con la conformidad expresa del organismo del que revista. e) Suscribir convenios y/o contratos con personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, provinciales o municipales para la ejecución de actividades relacionadas con el CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018. í) Autorizar los viáticos y movilidad, cuando sea necesario, al personal que intervenga en las diferentes etapas de la organización precensal, censal y postcensal, para el cumplimiento de las Comisiones de Servicio necesarias, inclusive sábados, domingos y feriados. g) Contratar las provisiones, obras y servicios técnicos y específicos requeridos por el operativo censal h) Disponer la distribución de los cuestionarios, planillas, credenciales, cartografía, así como todo lo necesario para el eficaz cumplimiento de los mismos. i) Conformar un equipo de trabajo con el personal que reviste en los diferentes programas de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, por convenio con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y personal de otras áreas de la Administración Pública Provincial que fuere adscripto a la misma y/o se le hubieren asignados funciones censales.

ARTICULO 10°- Autorizar a los señores Directores de Repartición a conceder directamente y a simple pedido del Secretario Ejecutivo del Comité Censal Agropecuario, la afectación del personal, la concesión y afectación de locales, máquinas, medios de movilidad y cuanto se estime imprescindible para el mejor desarrollo de las tareas del operativo censal,

ARTICULO 11°- La afectación de funcionarios o empleados provinciales significará que éstos otorguen prioridad al cumplimiento de las tareas censales pudiendo sus superiores jerárquicos adoptar medidas de excepción a fin de relevarlos de sus funciones mientras dure la afectación.

ARTICULO 12°- Toda falta de cooperación, inobservancia de obligaciones o violación de prohibiciones inherentes a su condición de agentes públicos, que dificultare la realización normal del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018 al que se refiere el presente Decreto, hará pasible a quien incurriere en ellas de las sanciones previstas en el Capítulo VI de la Ley N° 3276.

ARTICULO 13°- Todas las personas que se designen para realizar las tareas con este motivo, tendrán las responsabilidades especiales, previstas en las leyes Nacional Nº 17622 y Provincial N° 2551. Como consecuencia de ello, solo serán admisibles renuncias o abandonos de las tareas del Censo, por razones.de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento de las funciones encomendadas los hará pasibles de las sanciones previstas en el referido cuerpo legal. A tal efecto, el personal de supervisión deberá informar a sus superiores sobre el personal que, durante el operativo, registrase una ausencia no justificada de tres (3) días consecutivos

ARTICULO 14°- Las personas que participen del operativo, encargadas de reunir la información solicitada en cumplimiento de este Censo, tendrán la obligación de respetar el Secreto Estadístico y no podrán bajo ningún concepto suministran datos totales o parciales extraídos de aquellos. Asimismo, la información que se obtenga en el relevamiento será utilizada por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional y Estadístico Provincial, exclusivamente para los fines enunciados por las leyes Nacional Nº 17622 y Provincial Nº 2551, dado el carácter de declaración jurada y la garantía del secreto individual que los ampara

ARTICULO 15°- El desempeño de las funciones por contratos de obras y/o servicios inherentes a la realización del CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2018, será remunerado y tendrá carácter de Comisión Eventual, excepción prevista en el Artículo 168° de la Constitución Provincial, por tratarse de un evento de realización excepcional, dado por una situación extraordinaria, no corriente y que requiere a mayores recursos humanos, siendo primordial que el equipo de trabajo esté constituido por profesionales y técnicos capacitados vinculados al sector agropecuario y estadístico y/o provenientes del sector público o las universidades e instituciones que brindan información específica. Tales funciones serán compatibles, por lo tanto, con el desempeño de otro cargo público, ello sin afectar el estricto cumplimento de la jornada de trabajo habitual y demás deberes del agente.

ARTICULO 16°- Las remuneraciones que se enuncian en el Artículo 15° serán fijadas mediante Resolución de la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal Agropecuario de acuerdo al presupuesto fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con la intervención de la Subsecretaría de Planificación y la aprobación de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 17°- A los efectos de la aplicación del presente Decreto y de la ejecución del gasto, se reconocerán las tareas realizadas a partir de la fecha del presente Decreto para el personal que desempeña tareas en la estructura censal.

ARTICULO 18°- Las remuneraciones emergentes de la comisión eventual citada en el Artículo 16° del presente, es incompatible con la percepción de haberes por función superior desde el nivel de Director de Repartición inclusive.

ARTICULO 19°- Autorízase, como norma de excepción, y exclusivamente para este operativo en sus tareas precensales, censales y postcensales, la afectación por Resolución de la Secretaria Ejecutiva de vehículos particulares para el personal de la estructura censal, debiéndose en esos casos con anterioridad al comienzo del mismo, informar a dicha Secretaría:-Acreditación fehaciente de la propiedad del vehículo o autorización legal para su utilización-Cobertura de seguro contra todo riesgo por el período de relevamiento de campo

ARTICULO 20°- El cumplimiento de la declaración censal se acreditará con un certificado que será provisto por las autoridades censales. El mismo será exigido por las dependencias nacionales, provinciales, municipales y por los Bancos, como requisito para la realización de cualquier trámite, por un período de un (1) año a contar desde la finalización del relevamiento de dicha etapa, de acuerdo a las previsiones del Artículo 11 ° del Decreto Nacional Nº 3110/70 reglamentario de la Ley Nacional N° 17622. La ausencia de esta documentación impedirá la prosecución del trámite, sin perjuicio de las multas que se aplicarán por los conceptos mencionados en el capítulo anterior.

ARTICULO 21°- La Jefatura General de Policía, prestará su máxima colaboración al operativo, mediante el aporte de elementos humanos y materiales que le requiera el Comité Censal Agropecuario

ARTICULO 22°- La Dirección de Imprenta y Boletín Oficial, dará prioridad a los trabajos que disponga la Secretaría Ejecutiva del Comité Censal Agropecuario.

ARTICULO 23°-    Los    procedimientos    y propósitos    del    CENSO   NACIONAL AGROPECUARIO 2018, deberán ser difundidos, por la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, a través de todos los medios de comunicación con el objeto de lograr la máxima comprensión, colaboración y participación de los sectores involucrados.

ARTICULO 24°- Los gastos que demande este operativo censal en todas sus etapas, serán financiados con cargo a las partidas que remite el Instituto Nación de Estadística y Censos (INDEC), tanto por convenios que se suscriben entre dicho Organismo y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, como por aquellos que el mismo realice por intermedio de terceras entidades, que por su objeto guardan vinculación con las actividades agropecuarias.

ARTICULO 25°- Los fondos transferidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en el marco del Convenio para el desarrollo del Censo Nacional Agropecuario 2018 (CNA 2018), serán depositados en la Cuenta Corriente Oficial N° 11762/13 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, a nombre de la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación. Dicho Organismo se encargará de asesorar y apoyar técnica y normativamente a la Dirección Provincial de Estadística y Censos en su carácter de Secretaría Ejecutiva Censal en la ejecución de las tareas administrativas contables relativas al Censo Nacional Agropecuario 2018 (CNA 2018) procediendo a gestionar los pagos de manera eficaz a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad de las actividades censales.

ARTICULO 26°- La Subsecretaría de Presupuesto arbitrará todos los medios necesarios para dar prioridad a los trámites presupuestarios correspondientes al operativo Censal, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos.

ARTICULO 27°- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a las disposiciones del presente Decreto Acuerdo y a prestar la máxima colaboración en todas las etapas del operativo.

ARTICULO 28°- Tomen conocimiento a sus efectos Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de  Administración de la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Secretaría de Estado de Minería, Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Seguridad Democrática, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Subsecretaría de Promoción de Inversiones y Evaluación de Proyectos, Subsecretaría de Producción, Subsecretaría de Coordinación y Despacho, Subsecretaría de Asuntos Municipales, Subsecretaría de Asuntos Institucionales, Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Subsecretaría de Gestión Educativa, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Subsecretaría de Administración de Agua y Obras Hidráulicas, Subsecretaría de Medios, Administración General de Vialidad Provincial, Policía de Catamarca, Dirección Provincial de Administración y Fiscalización de Regímenes Promocionales, Dirección Provincial de Promoción, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Productivos, Dirección Provincial de Industria, Comercio y Servicios, Dirección Provincial de Extensión Rural, Dirección Provincial de Administración de Riego, Dirección Provincial de Prensa y Difusión, Dirección de Imprenta y Boletín Oficial.

ARTICULO 29°.-   Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: SOLÁ JAIS-RIVERA-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso-Menecier-Gutiérrez

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 77/2018

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: