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Detalle del Decreto 1841
  

 

Título: Decreto GJyDH. - HP. Nº 1841 CREASE A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE UN ADICIONAL DE CARACTER REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DEL ESCALAFON GENERAL Y GRAFICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Oct. 2020

Fecha de publicacion: 20 Oct. 2020

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Decreto GJyDH. - HP. Nº 1841

CREASE A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE UN ADICIONAL DE CARACTER REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DEL ESCALAFON GENERAL Y GRAFICO

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Octubre de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2019-00637467-CATDDRO#SSG, mediante el cual los agentes de la Secretaría de Estado de Gabinete, solicitan el pago de un «Adicional por Tareas Específicas de la Secretaría de Estado de Gabinete»; y

CONSIDERANDO:
Que a orden 03, obra Nota N° NO-2019-00637465- CAT-DDRO#SSG de fecha 27 de Diciembre de 2019. iniciada por los agentes de la «Dirección de Despacho y Registro Oficial» y «Dirección de Administración Financiera», solicitando el pago de un «Adicional por Tareas Específicas de la Secretaría de Estado de Gabinete». Fundan su pedido argumentando que la «Dirección de Despacho y Registro Oficial» es el único organismo encargado de recepcionar, revisar, controlar la debida intervención de las jurisdicciones, redactar, supervisar y protocolizar todos los actos administrativos (Decretos y Leyes) correspondientes a los diecisiete Ministerios (17) del Gobierno Provincial, como así también de los organismos centralizados y descentralizados, los cuales son firmados por el Señor Gobernador de la Provincia y refrendados por los Sres.. Ministros; realizando además la clasificación y correspondiente caratulacion mediante expediente digital, de toda la documentación oficial, para ser girados a los respectivos organismos de la Administración Pública Provincial a través de los sistemas (G.D.E.) y (G.E.D.O.).
Que la «Dirección de Administración Financiera» es el organismo encargado de la logística y provisión de los insumos indispensables, con los se debe contar para llevar a cabo la tarea de la protocolización de los Decretos y Leyes dictados por el Señor Gobernador. Asimismo, esa Dirección es la tiene a su cargo el mantenimiento y resguardo del patrimonio financiero y contable de la Secretaría de Estado de Gabinete, para el normal funcionamiento de la misma, teniendo en cuenta la urgencia que conlleva su jerarquía y rol como Secretaría de Estado con dependencia directa del Poder Ejecutivo Provincial.
Que por el artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 20 de fecha 09 de Diciembre de 2020, la «Dirección Provincial de Boletín Oficial, Judicial e Imprenta del Estado», pasó a depender de la «Dirección Provincialde Despacho», con idénticas competencias a las establecidas en el Decreto Acuerdo N° 130/2019, teniendo a su cargo las tareas de impresión, difusión, archivalia de todos los documentos emitidos por los diferentes organismos del Estado Provincial en sus diferentes formas: leyes, decretos, resoluciones para el conocimiento y cumplimiento de la publicidad de los actos de gobierno.
Que la «Dirección Provincial de Despacho» tiene asu cargo la coordinación de la «Dirección de Despacho y Registro Oficial» y de la «Dirección Provincial deBoletín Oficial, Judicial e Imprenta del Estado», elcontrol y supervisión de todos los documentos firmadospor el Señor Gobernador, sean leyes, decretos, resoluciones ministeriales y toda otra norma o acto administrativo que involucre la participación del Poder Ejecutivo, Ministerios y Secretaría de Estado.
Que es menester destacar que la creación del«Adicional por Tareas Específicas de la Secretaría de Estado de Gabinete» se justifica en la necesidad de reconocer a todos los agentes y funcionarios que realizan las tareas exclusivas y directas de trabajar con los actos administrativos emitidos por el Señor Gobernador de la Provincia y de todo el Gobierno Provincial en suconjunto, el cual se incrementó aún más desde la declaración de la emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19, adecuándose todo el capital humano al dinamismo requerido ante esta situación especial, dejando en evidencia que con relación a otros Despachos este cumple una función general al concentrar el control de los diecisiete (17) Ministerios existentes.
Que a orden 06, obra Nota de Firma Ológrafa N°NO-2020-00510992-CAT-DDRO#SEG por la cual se adjunta nota de fecha 18 de Julio de 2020, suscripta por los agentes de la «Dirección de Despacho y Registro Oficial» y de la «Dirección Administrativa Financiera», realizando una nueva presentación con relación al pedido de creación de un adicional por tareas específicas. Que a orden 08, obra Providencia PV-2020- 00513858-CAT-SEG de fecha 14 de Agosto de 2020, donde consta el visto bueno del Señor Secretario de Estado de Gabinete, a lo solicitado por los agentes dependientes de su área.
Que a orden 21, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00595785-CAT-SSP#MHP de fecha 11 de Septiembre de 2020, de la Dirección de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto, informando que la presente gestión se encuentra comprendida en las previsiones de la norma II apartado a) del Anexo II del Decreto Acuerdo N° 83/2020, que dispone que el Titular del Poder Ejecutivo Provincial a través del dictado del pertinente instrumento legal (Decreto), es la única autoridad competente para la restructuración de los cargos comprendidos en el artículo 7° de la ley de presupuesto.
Que a orden 37, obra Dictamen Jurídico de la Secretaría de Estado de Gabinete N° IF-2020-00655903- CAT-DDRO#SEG de fecha 02 de Octubre de 2020, manifestando que la Ley N° 4639 de Reforma del Estado y la Ley N° 5635 de «Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios amplío el número de los mismos a Diecisiete (17).
Que por Decreto Acuerdo N° 20 de fecha 09 de Diciembre de 2020 se creó la Secretaría de Estado de Gabinete como dependencia directa del Gobernador de la Provincia. Agrega que nuestra Constitución Provincial establece en su artículo 149° inc. 10). que corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política en el área de su competencia y que en las presentes actuaciones está acreditada la intervención de los órganos competentes quienes han prestado conformidad para la continuidad del trámite. Por último, concluye, que puede el Poder Ejecutivo proceder a otorgar el adicional por tareas específicas de carácter remunerativo, no bonificable a los agentes y funcionarios de la Secretaría de Estado de Gabinete.
Que a orden 41, obra Providencia N° PV-2020- 00656022-CAT-SFP#MHP de fecha 02 de Octubre de 2020, de la Secretaría de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda Pública, informando acerca de la disponibilidad de crédito presupuestario y autorizando la continuidad del trámite.
Que a orden 44, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno. mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00673699-CAT-AGG de fecha 08 de Octubre de 2020. manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto), mediante el cual se otorgue el adicional por Tareas Específicas al personal Permanente y No Permanente, incluyendo a las autoridades superiores y funcionarios, con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en la «Secretaría de Estado de Gabinete».
Que el presente acto administrativo se dicta en usode las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Créase, a partir de día 01 deOctubre de 2020, un adicional de carácter remunerativoy no bonificable denominado «Adicional por TareasEspecíficas de la Secretaría de Estado de Gabinete» para el Personal del Escalafón General y Gráfico, que revisteen calidad de Personal Permanente y No Permanente, incluyendo a las autoridades superiores con funciones jerárquicas, con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en los organismos dependientes de la «Secretaría de Estado de Gabinete». Este adicional será compatible con la percepción de cualquier otro adicional.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en la suma Pesos CientoTreinta y Seis con 25/100 ($ 136,25) a partir del 01 de Octubre de 2020, el valor monetario del Punto índice Uno (1) del «Adicional por Tareas Específicas de la Secretaría de Estado de Gabinete», para la determinación de la cuantía del adicional que se actualizará en igual proporción conforme los incrementos salariales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial, para la asignación de la categoría 10 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial o su equivalente en caso de modificación.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la asignación del presente adicional conforme la siguiente escala de funciones:

Función años en la función 
hasta 2 de 3 a 4 de 5 a 9 de 10 o mas
A B C D
Autoridades Superiores y  275 280 290 300
Funcionarios Fuera de Nivel
Jefes de Departamentos 161 166 176 186
Jefes de División 120 125 135 145
Profesionales 110 115 125 135
Administrativos 96 101 111 121
Servicios Generales 80 85 95 105

ARTÍCULO 4°.- Las Autoridades Superiores y los Directores de las distintas dependencias de la Secretaría de Gabinete deberán informar a la Secretaría de Capital Humano y Organización la nómina del personal, y su respectiva función a efectos de la percepción del adicional creado por el presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría de Capital Humano y Organización, Secretaría de Estado de Gabinete y Subsecretaría de Presupuesto.

ARTÍCULO 7°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Moreno-Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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