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Detalle del Decreto 1842
  

 

Título: Decreto GJyDH. – HP. Nº 1842 CREASE UN ADICIONAL DE CARÁCTER REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE DENOMINADO «ADICIONAL POR FUNCIONES CONSTITUCIONALES EXCLUSIVAS» , PARA EL PERSONAL PERMANENTE Y NO PERMANENTE, POR LAS AUTORIDADES SUPERIORES Y FUNCIONARIOS, EN LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO Y ORGANISMOS DE SU COMPETENCIA, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Oct. 2020

Fecha de publicacion: 20 Oct. 2020

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Decreto GJyDH. – HP. Nº 1842

CREASE UN ADICIONAL DE CARÁCTER REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE DENOMINADO «ADICIONAL POR FUNCIONES CONSTITUCIONALES EXCLUSIVAS» , PARA EL PERSONAL PERMANENTE Y NO PERMANENTE, POR LAS AUTORIDADES SUPERIORES Y FUNCIONARIOS, EN LA ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO Y ORGANISMOS DE SU COMPETENCIA, A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Octubre de 2020.

VISTO:
El expediente EX-2020-00660220-CAT-AGG, iniciado por Asesoría General de Gobierno solicitando un adicional en función de las tareas específicas y exclusivas de Asesoramiento Jurídico que realizan al Poder Ejecutivo Provincial previstas en el Artículo 160° inc. 2 de la Constitución Provincial, para el Personal Permanente y No Permanente y las Autoridades Superiores y Funcionarios; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 160° inc. 2 de la Constitución Provincial establece que «el Gobernador será asesorado por el Asesor General de Gobierno, quien asistirá al Gobernador sobre toda cuestión jurídica o Técnica que interese al Estado Provincial, y en todo lo relativo a las funciones colegislativas del Gobernador».
Que la Corte de Justicia de Catamarca, en autos Expte. Corte Nro. 33/09 caratulados De la Barrera María Soledad y Otras c/ Provincia de Catamarca s/ Acción de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción, ha reconocido que las tareas realizadas por los abogados de Asesoría General de Gobierno, por su volumen y naturaleza, son cualitativa y cuantitativamente diferentes a las realizadas por otros profesionales abogados en el ámbito de la Administración Pública Provincial, considerando que sus deberes no pueden razonablemente ser parangonados a las tareas de asesoramiento desplegadas en una dependencia específica de la administración, ni mucho menos el nivel de responsabilidades que debe asumirse en una u otra función.
Que la tarea de asesoramiento de Asesoría General de Gobierno por su volumen, naturaleza y complejidad de los asuntos puestos a su consideración, son cualitativa y cuantitativamente de gran relevancia por lo que la labor desarrollada por el personal de esta dependencia amerita ser reconocida y razonablemente remunerada.
Que lo solicitado encuentra su fundamento en las tareas específicas, propias y exclusivas que en materia constitucional desempeñan los abogados pertenecientes a Asesoría General de Gobierno, como órgano de máximo asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de su política de profesionalización del Capital Humano, considera necesario reconocer los distintos niveles de jerarquía que la administración provincial necesita para su eficiente funcionamiento, especialmente en áreas dónde por su naturaleza, las responsabilidades personales de quienes detentan tales funciones deben estar basadas en una solidez profesión
Que a orden 03 , obra Nota N° NO-2020-006651 75-CAT-AGG de 06 de Octubre de 2020, de la Asesora General de Gobierno solicitando la creación de un adicional especial, para los agentes que presten Tareas Específicas de asesoramiento directo al Poder Ejecutivo Provincial, conforme las previsiones del Artículo 160° inc. 2° de la Constitución Provincial.
Que a orden 07, mediante Providencia N° PV2020-00677730-CAT-SFP#MHP de fecha 09 de Octubre de 2020, obra el visto bueno emitido por elSecretario de Finanzas Públicas.
Que en orden 09, Toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00677872-CAT-AGG de fecha 09 de Octubre de 2020, manifestando que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto), mediante el cual seotorgue el adicional por «Funciones ConstitucionalesExclusivas», el que será percibido por el Personal Permanente y No Permanente, las Autoridades Superiores y Funcionarios, con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en la Asesoría General de Gobierno.
Que el presente acto se dicta en función de las facultades conferidas por el art. 149 de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Créase a partir del 1° de Noviembre de 2020, un Adicional de carácter Remunerativo y No Bonificable denominado«Adicional por Funciones Constitucionales Exclusivas» el que será percibido por el Personal Permanente y No Permanente, por las Autoridades Superiores y Funcionarios, con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en la Asesoría General de Gobierno y Organismos de su competencia. Déjase establecido que el presente Adicional es compatible con la percepción de cualquierotro adicional.

ARTÍCULO 2°.- Establéese la asignación del presente adicional conforme la siguiente escala de funciones:

FUNCIÓN AÑOS EN LA FUNCIÓN 
HASTA 2 DE 3 A 4 DE 5 A 9 DE 10 O MAS
A B C D
AUTORIDADES SUPERIORES 260 270 280 290
Y FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
PROFESIONALES 235 245 255 265
JEFES DE DEPARTAMENTO 180 210 220 230
JEFES DE DIVISIÓN 150 160 170 180
ADMINISTRATIVOS 110 120 130 140
SERVICIOS GENERALES 80 90 100 110

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS CON 25/100 ($ 136,25) a partir del 01 de Octubre el valor monetario del punto índice Uno para la determinación de la cuantía del adicional que se actualizará en igual proporción conforme incrementos salariales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial para la asignación de la categoría 10 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial o su equivalente en caso de modificación.

ARTÍCULO 4°.- El referido Adicional será asignado mediante Acto Administrativo de la Asesora General de Gobierno, pudiendo ser anulado por dicha Autoridad mediante decisión fundada.

ARTÍCULO 5°.- Las autoridades superiores deberán informar a la Secretaría de Capital Humano y Organización la nómina del personal y su respectiva función a efectos de la percepción del adicional creado por el presente instrumento.

ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda Pública, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente instrumento.

ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Asesoría General de Gobierno, Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría de Capital Humano y Organización y Subsecretaría de Presupuesto.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Moreno-Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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