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Título: Decreto S. Nº 1095 RATIFICASE COMPLEMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE, AL PERSONAL DE LA CARRERA SANITARIA LEY 5161
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Set. 2018
Fecha de publicacion: 9 Oct. 2018
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Septiembre de 2018.
VISTO:
El Expediente M-10208/2017, por el cual el Ministerio de Salud gestiona una recomposición salarial para los empleados de la Carrera Sanitaria-Ley 5161; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2017, es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del personal de la Administración Pública Provincial.
Que a fs. 02, obra Nota MS N° 63/17 del Ministerio de Salud, por la cual solicita la homologación del Convenio suscripto con la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA), obrante a fs. 03/05 de la presente actuación.
Que se otorga un complemento salarial no remunerativo y no bonificable por única vez de Pesos Mil con 00/100 ($1.000,00), a ser abonado en el mes de Abril 2017, un complemento salarial no remunerativo y no bonificable por única vez de Pesos Mil Trescientos con 00/100 ($1.300,00), a ser abonado en el mes de Mayo 2017 para el personal comprendido en la Carrera del Personal Sanitario Ley 5161.
Que el incremento en el Valor del Punto índice para la determinación de las remuneraciones del Personal comprendido en la Ley 5161-Carrera del Personal Sanitario y de todo otro adicional, complemento, suma fija y/o bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función sean éstos de carácter remunerativo o no, consistente en un Veinte por Ciento (20%) sobre los importes vigentes a Abril de 2017 a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%), a partir de Mayo 2017, del Tres por Ciento a partir de Julio de 2017 y del Siete por Ciento (7%), a partir de Septiembre de 2017, el cual no podrá ser inferior a Pesos Mil Seiscientos con 00/100 ($ 1.600,00) a partir de Mayo de 2017, a Pesos Dos Mil con 00/100 ($ 2.000,00), a partir de Julio 2017 y a Pesos Dos Mil Ochocientos con 00/100 ($ 2.800,00), a partir de Septiembre de 2017.
Que a fs.12, Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública emite Dictamen SSRH y GP N° 820/17.
Que a fs.13, obra Providencia N° 3471 de fecha 03 de Noviembre de 2017 de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, por la cual informa el costo de las medidas solicitadas.
Que a fs. 19, obra Nota S. de P. N° 811/18 de la Subsecretaría de Presupuesto.
Que a fs. 23/23 vta., Asesoría Legal del Ministerio de Salud emite Dictamen AL N° 564/18.
Que a fs. 33, obra nota del Ministerio de Salud de fecha 27 de Junio de 2018, por la cual se informan las medidas adicionales y aclaratorias del Acta de fecha 28 de Abril de 2017.
Que a fs. 40/42, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 595/18, manifestando que habiéndose dado cumplimiento a lo requerido en Dictamen A.G.G. N° 432/18, se verifica que el proyecto de Decreto cumple con los requisitos formales que hacen a su validez, y que el incremento salarial ya dispuesto para el año 2017 ha sido consensuado entre las partes intervinientes, con representación de funcionarios del Poder Ejecutivo, extensivo a diferentes grupos y tramos de la Carrera del Personal Sanitario.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la provincia.
ARTICULO 1°.- Ratifíquese el complemento salarial no remunerativo no bonificable por única vez otorgado con los haberes del mes de Marzo 2017 y abonado en el mes de Abril de 2017 al Personal de la Carrera SanitariaLey 5161 de Pesos Mil con 00/100 ($1.000,00).
ARTÍCULO 2°.- Ratifíquese el complemento salarial no remunerativo no bonificable por única vez otorgado con los haberes del mes de Marzo 2017 y abonado en el mes de Abril de 2017 al Personal de la Carrera Sanitaria comprendido exclusivamente en los ARTÍCULOS 47° a 51° de la Ley 5161-Del Sistema de Guardias- de Pesos Mil con 00/100. ($1.000,00). Esta suma será proporcional para el personal que realice menos de Noventa y Seis (96) horas mensuales de Guardias.
ARTÍCULO 3°.- Ratifíquese el complemento salarial no remunerativo no bonificable por única vez otorgado con los haberes del mes de Abril 2017 y abonado en el mes de Mayo de 2017 al Personal de la Carrera SanitariaLey 5161 de Pesos Mil Trescientos con 00/100 ($1.300,00).
ARTICULO 4°.- Ratifíquese el complemento salarial no remunerativo no bonificable por única vez otorgado con los haberes del mes de Abril 2017 y abonado en el mes de Mayo de 2017 al Personal de la Carrera Sanitaria comprendido exclusivamente en los ARTÍCULOS 47° a 51° de la Ley 5161-Del Sistema de Guardias- de Pesos Mil Trescientos con 00/100 ($1.300,00). Esta suma será proporcional para el personal que realice menos de Noventa y Seis (96) horas mensuales de Guardias.
ARTÍCULO 5°.- Ratifíquese el incremento otorgado en el Valor del Punto índice para la determinación de las remuneraciones del Personal comprendido en la Ley 5161-Carrera del Personal Sanitario consistente en un Veinte por Ciento (20%) sobre el importe vigente a Abril de 2017 a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables fijándose en Pesos Cuatro con Ochocientos Sesenta y Dos Milésimos ($4,862), a partir de Mayo 2017, en Pesos Cuatro con Novecientos Noventa y Cinco Milésimos ($4,995), a partir de Julio de 2017 y en Pesos Cinco con Trescientos Cuatro Milésimos ($5,304), a partir de Septiembre de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Ratifíquese el incremento otorgado en los montos de todo adicional, complemento, suma fija y/o bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función sean éstos de carácter remunerativo o no cuyo valor no se fija en virtud del Valor del Punto índice, del Personal comprendido en la Ley 5161-Carrera del Personal Sanitario consistente en un Veinte por Ciento (20%) sobre los importes vigentes a Abril de 2017 a aplicarse en tres (3) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir de Mayo 2017, del Tres por Ciento a partir de Julio de 2017 y del Siete por Ciento (7%) a partir de Septiembre de 2017.
ARTICULO 7°.- Ratifíquese que el haber neto ley de la suma de los incrementos fijados en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto no podrá ser inferior a Pesos Mil Seiscientos con 00/100 ($1.600,00) a partir de Mayo de 2017, a Pesos Dos Mil con 00/100($2.000,00) a partir de Julio 2017 y a Pesos Dos Mil Ochocientos con 00/ 100 ($2.800,00) a partir de Septiembre de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Ratifíquese la derogación parcial a partir del 1° de Mayo de 2017, para el Personal de la Carrera Sanitaria-Ley 5161, del Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido en el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 1801/2008.
ARTÍCULO 9°.- Ratifíquese la modificación de los montos de la Suma Fija No Remunerativa No Bonificable implementada por Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 772/2013 y modificada por el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 1546/2015 los cuales quedan fijados según el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 10°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial.
Firmantes: CORPACCI-Figueroa Castellanos
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: