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Detalle del Decreto 1571
  

 

Título: Decreto SP. N° 1571 ESTABLECESE INCREMENTO EN LA TARIFA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD URBANO Y SUBURBANO, BOLETO MINIMO URBANO, BOLETO ESTUDIANTIL Y BOLETO NOCTURNO, PARA EL AREA CENTRAL DEL GRAN CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Dic. 2018

Fecha de publicacion: 11 Dic. 2018

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Decreto SP. N° 1571
ESTABLECESE  INCREMENTO  EN  LA  TARIFA DEL SERVICIO  PUBLICO DE TRANSPORTE DE  PASAJEROS EN  SU MODALIDAD URBANO Y  SUBURBANO, BOLETO MINIMO URBANO, BOLETO  ESTUDIANTIL  Y BOLETO NOCTURNO, PARA  EL  AREA  CENTRAL DEL  GRAN CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Diciembre de 2018.

VISTO:
El Expediente D-12441/2018, por el cual la Dirección Provincial de Transporte, gestiona el incremento de la tarifa de servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, Boleto Mínimo Urbano en sus sietes (7) secciones, Boleto Estudiantil y Boleto Nocturno para el área Central del Gran Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota DPT N° 379 de fecha 15 de Julio de 2018, por la cual la Dirección Provincial de Transporte, gestiona el incremento de tarifa año 2018.
Que, se hace necesario con el dictado del presente instrumento, asegurar la calidad y eficacia del servicio con razonable y adecuada rentabilidad. Que, ante tal situación, resulta ineludible resguardar los caracteres propios de los servicios públicos, en cuanto a su continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en su prestación, accediendo a una razonable actualización de las tarifas que le permitan a las empresas permisionarias, la operación, el mantenimiento y mejorar la calidad de los servicios, en cuanto a los usuarios, la accesibilidad y el uso de los mismos a través del pago de una tarifa acorde a su poder adquisitivo, ya que en su gran porcentaje y en forma diaria se trasladan, comunican e integran sobre el área central del Gran Catamarca e Interior de la provincia.
Que, la recomposición de la tarifa plasma el reconocimiento de los incrementos producidos por los costos operativos de explotación del servicio; estableciéndose nuevos importes para el Boleto Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones, Boleto Estudiantil y Boleto Nocturno, para el área Central del Gran Catamarca y para el transporte de Pasajeros en la modalidad regular de media y larga distancia, asegurando la continuidad y regularidad en la prestación del Servicio Público de Pasajeros y la correspondiente accesibilidad al mismo, por parte de los usuarios.
Que, a fs.12/12 vta., el Departamento Jurídico de la Dirección Provincial de Transporte emite Dictamen N° 21/2018.
Que a fs., 73, obra Nota DPT N° 505 de fecha 27 de Agosto de 2018, por la cual la Dirección Provincial de Transporte, gestiona ante el Ministerio de Servicios Públicos, el incremento de cuadro tarifario.
Que, a fs. 75/76, Asesoría Legal del Ministerio de Servicios Públicos, interviene mediante Dictamen D.S.L.M.S.P N° 631/2018.
Que, a fs. 78/81, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 975 de fecha 12 de Octubre de 2018, manifestando que puede la Titular del Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo (Decreto) que apruebe el incremento en la tarifa del servicio Público de Transporte de Pasajeros modalidad Urbano y Suburbano. Se reitera lo requerido en Dictamen  AG.G N° 007/18, debiendo a futuro el Ministerio de Servicios Públicos, arbitrar los medios adecuados para la regulación de la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, mediante el mecanismo de Concesión, como lo regula la Ley N°4906, situación que debe estar concretada al momento de requerir la implementación de un nuevo incremento tarifario.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferida por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE  CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Establécese a partir de las cero (0:00) hs. del día 30 de Noviembre del año 2018, un incremento en la Tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones, Boleto Estudiantil y Boleto Nocturno, para el área Central del Gran Catamarca, el que quedará plasmado en el Anexo I, y para el Transporte de Pasajeros en la modalidad regular de media y larga distancia, el cual quedará conformado en el Anexo II, que pasan a formar parte integrante del presente instrumento legal, quedando supeditado dicho aumento en la tarifa del servicio de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones, Boleto Estudiantil y Boleto Nocturno, para el área Central del Gran Catamarca, hasta que el mismo quede impactado en el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). SECCIONES

ARTICULO 2°.- Dispóngase que el Boleto Mínimo Urbano y Ira. Sección Suburbana tendrá como base un valor de PESOS TRECE CON NOVENTA ($ 13,90), Boleto Estudiantil tendrá un valor de PESOS DIEZ CON CUARENTA Y TRES ($10,43) y el Boleto Nocturno Urbano Ira. Sección tendrá como base un valor de PESOS VEINTE CON OCHENTA Y CINCO ($ 20,85).

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Dirección Provincial de Transporte y Empresa Permisionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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