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Título: Decreto Acuerdo Nº 1413 REGLAMÉNTESE EN FORMA PARCIAL LA LEY N° 5540, QUE RATIFICA EL «CONVENIO FISCAL MUNICIPAL»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Nov. 2018
Fecha de publicacion: 14 Dic. 2018
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Noviembre de 2018.
VISTO:
El Expediente M-19052/2018, por el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas, solicita se ratifique el Convenio Fiscal Municipal, cebrado entre representantes de los Municipios y el Poder Ejecutivo Provincial con fecha 09 de Marzo de 2017, Ley Provincial N° 5540; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 09 de marzo de 2018, el Poder Ejecutivo Provincial celebró con 35 representantes de los Municipios, un «Convenio Fiscal Municipal» aprobado por ley N°5540, por el cual se implementa un sistema de pago del servicio de energía eléctrica por parte de los municipios, que surge como una solución ante los reiterados reclamos efectuados por la distribuidora nacional CAMMESA, a fin de evitar la restricción compulsiva del servicio y/o el inicio de acciones judiciales en contra de las jurisdicciones municipales.
Por ello, mediante dicho convenio los municipios adherentes autorizaron a la provincia a descontar de la coparticipación, los montos correspondientes al gasto de servicio de energía eléctrica, que brinde la empresa de energía EC SAPEM, o la que en el futuro la remplace.
Que a los fines de implementar el descuento de los montos correspondientes a la coparticipación, resulta necesario reglamentar un procedimiento en articulación con el estado provincial, la empresa de energía y los Municipios, que contemple una instancia de control e impugnación, previa a la efectivización del descuento.
Que a fs. 15/16, Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen H. y F. N° 114/2018, considera pertinente la instrumentación de la reglamentación mediante Decreto Acuerdo.
Que a fs. 23/24, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 976/18, manifestando que teniendo en cuenta la legislación vigente, la Titular del Poder Ejecutivo, podrá dictar el acto administrativo que reglamente de forma parcial la Ley Provincial N° 5540 sobre «Convenio Fiscal Municipal» sancionada el 21 de Junio del año 2018.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1º.- Reglaméntese en forma parcial la Ley N° 5540, que ratifica el «Convenio Fiscal Municipal», en relación al Punto II «COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS MUNICIPIOS», Título «PAGO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA».
ARTICULO 2º.- Autorícese a Contaduría General de la Provincia, a proceder al descuento de los montos que las Municipalidades -adheridas al «Convenio Fiscal Municipal»- reciban en concepto de Coparticipación, por las sumas correspondientes al gasto mensual del servicio de energía eléctrica que brinda la Empresa ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.P.E.M., o la que en el futuro la remplace.
ARTICULO 3°.- Establézcase que la Empresa «Energía de Catamarca S.A.P.E.M.», o la que en el futuro la remplace, presentará mensualmente ante la Contaduría General de la Provincia, el importe a deducir de la coparticipación correspondiente a las Municipalidades, por el saldo a favor de la empresa EC S.A.P.E.M., bajo exclusiva responsabilidad de esta última y en los términos y condiciones establecidas en el ANEXO que forma parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 4°.- Los municipios de la provincia deberán declarar los suministros que posean bajo su titularidad (sea oficinas, predios, cementerios, salones de usos múltiples, campos deportivos, ripieras, etc.) en un plazo de diez (10) días desde la publicación de este instrumento, así como deberá presentar toda actualización de datos dentro del plazo de diez días de producida cualquier modificación.
ARTICULO 5°.- Determínese que en ningún caso el porcentaje a incorporar en la facturación que realiza la empresa E.C. S.A.P.E.M., como consecuencia de la prestación del servicio de alumbrado público municipal, podrá superar el ocho por ciento (8%) del importe básico por consumo de energía, en concepto de Tasa de Alumbrado Público a los usuarios encuadrados en la tarifa T1R (uso residencial) y T1G (uso general); y del seis por ciento (6%) sobre el importe básico energético en concepto de Tasa de Ocupación de Espacio Aéreo de Dominio Público Municipal a todos los usuarios de la distribuidora.
ARTICULO 6°.- Desígnese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, como Autoridad de Aplicación, con atribuciones para dictar normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias para la correcta implementación y funcionamiento de lo dispuesto en el presente instrumento.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso-Menecier-Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: