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Título: Decreto Acuerdo Nº 1507 RATIFÍCASE OTORGAMIENTO DE UN COMPLEMENTO SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFÓN VIAL A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2016
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Nov. 2018
Fecha de publicacion: 28 Dic. 2018
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de noviembre de 2018.
VISTO:
El Expediente V-31822/2016 por el cual se gestiona el incremento salarial para los empleados del Escalafón Vial, a partir del 1° de Mayo de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas en oportunidad de la Asamblea Legislativa realizada el 1° de Mayo de 2016, es voluntad del Poder Ejecutivo recomponer los salarios del Personal de la Administración Pública Provincial.
Que a fs. 01, obra nota de la Administración de Vialidad Provincial solicitando la ratificación y aprobación del Acta de fecha 12 de Mayo de 2016.
Que a fs. 02/03, obra copia fiel del Acta de fecha 12 de Mayo de 2016, firmada entre la Administración General de Vialidad Provincial y el Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia de Catamarca.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar por única vez en el mes de Abril de 2016, un complemento salarial no remunerativo no bonifícable para los empleados del Escalafón Vial equivalente al Dieciséis por Ciento (16%) sobre la suma de los siguientes conceptos de carácter general que conforman el Haber Bruto de la Categoría 10 del Escalafón General: Asignación de la Categoría establecido en Anexo I del Decreto Acuerdo N° 854/ 2015, Bonificación Especial establecida en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 854/2015, Complemento por Categoría, Cargo u Hora Cátedra establecido en el Artículo 13° del Decreto Acuerdo N° 854/2015, Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto Acuerdo N° 772/2013 y Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido en los Artículos 5° y 7° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014.
Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar a partir del 1° de Mayo de 2016 un complemento salarial no remunerativo no bonificable para los empleados del Escalafón Vial equivalente al Treinta por Ciento (30%) sobre el Haber Total Neto Ley compuesto por el Básico de la Clase I del Escalafón Vial y todos los Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función a ser aplicado en dos cuotas iguales de Quince por Ciento (15%) cada una en los meses de Mayo y Julio de 2016.
Que a fs. 09, en 1F-2018-00053623-CATSSRH#SSG, interviene Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 333/18.
Que a fs. 10/11, en PV-2018-00053674-CATSSRH#SSG, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, emite informe de costo del incremento salarial solicitado.
Que a fs. 12/13, interviene el Departamento Asuntos Jurídicos de la Administración General de Vialidad, mediante Dictamen D.S.J. (V.P.) N° 974/2016.
Que a fs. 16/17, la Subsecretaría de Presupuesto toma intervención mediante Informe IF-2018-00095441CAT-SSP#MHF de fecha 19 de Junio de 2018.
Que a fs. 29/30, obra nueva intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Administración de Vialidad Provincial, mediante Dictamen D.A.J. (V.P.)N° 320/18.
Que a fs. 39/41, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1063/18, manifestando que a los fines de otorgar legalidad al incremento salarial acordado para los trabajadores dependiente de la Administración General de Vialidad Provincial, corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°.- Ratifícase el otorgamiento de un complemento salarial no remunerativo no bonifícable por única vez en el mes de Abril de 2016, para los empleados del Escalafón Vial equivalente al Dieciséis por Ciento (16%) sobre la suma de los siguientes conceptos de carácter general que conforman el Haber Bruto de la Categoría 10 del Escalafón General: Asignación de la Categoría establecido en Anexo 1 del Decreto Acuerdo N° 854/2015, Bonificación Especial establecida en el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 854/2015, Complemento por Categoría, Cargo u Hora Cátedra establecido en el Artículo 13° del Decreto Acuerdo N° 854/2015, Complemento Salarial No Remunerativo No Bonifícable establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto Acuerdo N° 772/2013 y Complemento Salarial No Remunerativo No Bonifícable establecido en los Artículos 5° y 7° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014.
ARTICULO 2°.- Ratifícase el otorgamiento a partir del 1° de Mayo de 2016 un complemento salarial no remunerativo no bonifícable para los empleados del Escalafón Vial equivalente al Treinta por Ciento (30%) sobre el Haber Total Neto Ley compuesto por el Básico de la Clase I del Escalafón Vial y todos los Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función a ser aplicado en dos cuotas iguales: Quince por Ciento (15%) a partir del 1° de Mayo de 2016 y Quince por Ciento (15%) a partir del 1° de Julio de 2016.
ARTICULO 3°.- Ratifícanse las reestructuraciones presupuestarias realizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Presupuesto a efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el presente instrumento legal.
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Obras Públicas, Administración de Vialidad, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información y UPE Centro Control del Gasto en Personal.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: SOLÁ JAIS-RIVERA-Véliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso-Menecier-Gutiérrez-Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: