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Detalle del Decreto 1845
  

 

Título: Decreto PyM. – ICyE. Nº 1845 OTÓRGASE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID19, A FERIANTES DEL PASEO DE COMPRAS DE PRODUCTOS CATAMARQUEÑOS (PCPC)Y A EMPLEADOS DE HOTELES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Oct. 2020

Fecha de publicacion: 20 Oct. 2020

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Decreto PyM. – ICyE. Nº 1845

OTÓRGASE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID19, A FERIANTES DEL PASEO DE COMPRAS DE PRODUCTOS CATAMARQUEÑOS (PCPC)Y A EMPLEADOS DE HOTELES DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Octubre de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00642418-CATDPARH#MPM, mediante el cual el Ministerio de Planificación y Modernización conjuntamente con el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo solicitan, en el marco de la emergencia sanitaria, una asistencia económica de emergencia COVID-19, destinada a feriantes del Paseo de Compras de Productos Catamarqueños (PCPC) y empleados de Hoteles de la Provincia; y

CONSIDERANDO:
Que mediante el D.N.U, N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» en razón de la pandemia del COVID- 19, medida que inició el 20 de Marzo del comente año, plazo que se fue prorrogando mediante sucesivos Decretos nacionales, al cual nuestra Provincia adhirió con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del virus en nuestro País, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública.
Que las distintas acciones adoptadas, vitales para hacer frente a la situación epidemiológica, impactaron de forma directa en la matriz productiva nacional y provincial, afectando la dinámica de la economía en su conjunto, por el hecho de que tales medidas llevaron a la paralización de diferentes tipos de actividades.
Que en este contexto, resulta prioritario proteger y dar soporte al tejido productivo, buscando minimizar el impacto negativo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social acarrean sobre las fuentes de ingreso familiar.
Que para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen a las ya existentes, atendiendo las singularidades de los diversos sectores productivos, comerciales y de servicios.
Que a orden 03, obra Nota Externa de Firma Conjunta N° NO-2020-00651247-CAT-MPM de fecha 01 de Octubre de 2020, suscripta por la Ministra de Planificación y Modernización y el Ministro de Industria, Comercio y Empleo dirigida al Señor Gobernador de la Provincia, solicitando evaluar la posibilidad de brindar una asistencia económica de emergencia COVID-19 de carácter excepcional destinada a las personas que desarrollan la actividad económica de feriantes en el Paseo de Compras de Productos Catamarqueños (PCPC), asimismo a empleados de hoteles de nuestra Provincia. Fundamentan el pedido en la necesidad de priorizar, proteger y dar soporte al tejido productivo, buscando minimizar el impacto negativo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social acarrean sobre las fuentes de ingreso familiar las cuales mediante el D.N.U. N° 297/2020 se establecieron en razón de la pandemia que afecta al mundo entero por el Covid-19, medida que inicio el 20 de Marzo del corriente año, plazo que se fue prorrogado mediante sucesivos Decretos nacionales al cual nuestra Provincia adhirió, con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del virus en nuestro País, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública. Estas acciones adoptadas, vitales para hacer frente a la situación epidemiológica, impactaron de forma directa en la matriz productiva nacional y provincial, afectando la dinámica de la economía en su conjunto, por el hecho de que tales medidas llevaron a la paralización de diferentes tipos de actividades.
Que a orden 06, obra Dictamen N° 19/2020-IF2020-00654866-CAT-DLT#MPM de fecha 02 de Octubre de 2020, de la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Planificación y Modernización, manifestando que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizarla expansión del nuevo Coronavirus, limitando lacirculación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias. A raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo. En tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a feriantes del Paseo de Compras de Productos Catamarqueños (PCPC), y empleados de hoteles de la Provincia. Las distintas acciones adoptadas, vitales para hacer frente a la situación epidemiológica, impactaron de forma directa en la matriz productiva nacional y provincial, afectando la dinámica de la economía en su conjunto, por el hecho de que tales medidas llevaron a la paralización de diferentes tipos de actividades. En este contexto, resulta prioritario proteger y dar soporte al tejido productivo, buscando minimizar el impacto negativo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social acarrean sobre las fuentes de ingreso familiar. Para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen a las ya existentes, atendiendo las singularidades de los diversos sectores productivos, comerciales y de servicios. Por todo lo expuesto, considera oportuno el dictado del acto administrativo (Decreto) tendiente a la protección de los procesos productivos y el empleo.
Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00669139-CAT-AGG de fecha 07 de Octubre de 2020, manifestando que en razón de la emergencia declarada por el COVÍD-19, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias. Por ello, el impacto en la actividad productiva de los feriantes del PCPC ha venido profundizándose como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio». Esta realidad también afecta de manera inmediata y aguda a los empleados de hoteles. Considérese que el turismo interno se ha paralizado en varias ocasiones, y que el turismo nacional e internacional no ha funcionado desde el comienzo de las medidas preventivas por COVID-19. Agrega que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo. Al respecto, cabe referir que, el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2019 se encuentra reconducido para el presente año mediante el Decreto Acuerdo N° 65 de fecha 06 de Enero de 2020.
Que el trámite en cuestión encuentra su encuadre legal en lo dispuesto por el artículo 55° de la Constitución de la Provincia, el cual reza: «ARTICULO 55.- El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin». Con iguales instrumentos la Provincia promueve eldesarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficienteo de menor desarrollo relativo y las unidades económicas, familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresay, en el artículo 65° la Provincia garantiza los derechosdel trabajador. Por todo lo expuesto concluye que puede el Poder Ejecutivo Provincial proceder al dictado del acto administrativo pertinente (Decreto) otorgando la asistencia financiera destinada a Feriantes del Paseo de Compras de Productos Catamarqueños (PCPC) y empleados de hoteles de la Provincia.
Que a orden 13, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00673526-CAT-SSP#MHP de fecha 08 deOctubre de 2020. de la Subsecretaría de Presupuesto, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para el Ministerio solicitante.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una asistencia económica de carácter excepcional en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, a los Feriantes del Paseo de Compras de Productos Catamarqueños (PCPC) y, aempleados de Hoteles de la Provincia de Catamarca, durante el plazo dos (2) meses, los que deberán cumplircon los requisitos establecidos en el Anexo I que formaparte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase conjuntamente al Ministerio de Planificación y Modernización y al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, la coordinación de los procesos administrativos necesarios para el pago de la asistencia aprobada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como autoridad de aplicación al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo quien tendrá a su cargo la evaluación de las peticiones presentadas por los interesados, en cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente instrumento legal para el otorgamiento de la asistencia económica.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Ministerio de Planificación y Modernización, a efectuar los pagos a quienes resulten destinatarios de la asistencia económica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en este acto administrativo; antecedentes que serán expresados en un expediente electrónico generado por la autoridad de aplicación para su tramitación de pago.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos del Tesoro Provincial que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 6°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia, Subsecretaría de Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ASISTENCIA ECONÓMICA EXCEPCIONAL DE EMERGENCIA COVID -19

A) FERIANTES DEL PASEO DE COMPRAS DE PRODUCTOS CATAMARQUEÑOS (PCPC): La Asistencia Económica será de Pesos Seis Mil con 00/100 ($ 6.000,00) por mes, durante el plazo establecido en el presente acto.
1- Copia de DNI
2- Encontrarse registrados en el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo en el rubro de Feriantes,
3- No estar en relación de dependencia
4- En caso de poseer inscripción en AFIP por laactividad económica que desarrolla, presentar constanciade inscripción actualizada.
5- Número de Cuenta y CBU en caso de estar bancarizado.
6- Y alguna otra constancia que solicite la Autoridad de Aplicación a los fines de verificar la condición de feriante del PCPC.

B) HOTELEROS: La Asistencia Económica será de Pesos Seis Mil con 00/100 ($ 6.000,00) a cuenta de los haberes de los dependientes, durante el plazo establecido en el presente acto.
1- Copia de DNI
2- Estar en relación de dependencia
3- Comprobante de haberes - del mes anterior a la solicitud
4- Número de Cuenta y CBU en caso de estar bancarizado

 

Firmantes: JALIL-Molina-Alvarez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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