Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1854
  

 

Título: Decreto S. – Seg. N° 1854 APRUEBASE LA «TABLA DE INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL RIESGO SANITARIO COVID-19» Y LAS «DEFINICIONES DE ETAPAS DE CONVIVENCIA» ELABORADAS POR LA «COMISIÓN SANITARIA COVID-19»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Oct. 2020

Fecha de publicacion: 16 Oct. 2020

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto S. – Seg. N° 1854

APRUEBASE LA «TABLA DE INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL RIESGO SANITARIO COVID-19» Y LAS «DEFINICIONES DE ETAPAS DE CONVIVENCIA» ELABORADAS POR LA «COMISIÓN SANITARIA COVID-19»

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Octubre de 2020.

VISTO:
El Decreto S - Seg. N° 1741/2020, por el que se crea la «Comisión Sanitaria COVID-19», y el D.N.U. N° 792/2020; y

CONSIDERANDO: Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que este escenario epidemiológico variable exige el deber de adecuar el ejercicio de las políticas públicas provinciales al contexto actual de cada momento y de cada una de las comunidades que integran la Provincia.
Que conforme a todo ello, el Poder Ejecutivo Provincial ha emitido normas en materia sanitaria, productiva, económica, social y de distintos órdenes, tendientes a afrontar la crisis sanitaria actual.
Que asistimos en la actualidad a un momento en que deviene indispensable, ineludible e impostergable, readecuar las políticas públicas uniformes, excepcionales y de emergencia dispuestas ante la necesidad incontrastable en que se encuentra la comunidad.
Que mediante Decreto S - Seg. N° 1741/2020, secreó la «Comisión Sanitaria COVID-19», integrada por autoridades del Ministerio de Salud, Colegio de Médicos de Catamarca, Círculo Médico de Catamarca, Asociación de Profesionales de la Salud de Catamarca; Facultad de Ciencias Médicas de Salud, Federación de Clínicas y Sanatorios de Catamarca y Colegio de Enfermería.
Que reunida la Comisión ha tomado debida intervención en la materia, y mediante Acta de fecha 06 de Octubre de 2020 propuso una «categorización de etapas durante la pandemia, para la cuales se utilizara la estrategia del uso de colores, que la comunidad en general asocia a un semáforo con relación a los indicadores de precaución, peligro y habilitación».
Que en base a esa estrategia se formuló un sistem ade evaluación del riesgo sanitario, determinado por etapas, con indicadores y valores de referencia en cada una de ellas.
Que la citada Comisión definió los siguientes indicadores a tener en cuenta: A- Indicadores Centinela:para determinar los cambios de etapas; y B- Indicadores Socio Económico Sanitarios: para evaluar los escenarios socio sanitarios de la Provincia.
Que se establecen como indicadores a monitorear:
1) Indicadores de propagación viral: 1.1 Índice de propagación viral o índice de RO; 1.2 Tasa de duplicaciónde casos nuevos de COVID-19; 1.3 porcentaje de población aislada por ser contacto estrecho (por departamentos o conglomerados); 2) Indicador de capacidad de respuesta y saturación del sistema sanitario: uso de asistencia respiratoria mecánica en el Hospital Malbrán; 3) Indicador de disponibilidad de recurso humano en salud de la Provincia: porcentaje de personal de la salud aislado.
Que los indicadores establecidos por la Comisión son dinámicos en atención a las particulares características del comportamiento del virus, por lo que de acuerdo a las evaluaciones que se realicen respecto de la situación epidemiológica provincial, regional, y nacional y a las recomendaciones de las instituciones científicas, podrán agregarse o suprimirse indicadores.
Que de acuerdo al asesoramiento brindado por la Comisión, la modificación de un criterio mayor o dos criterios menores determinará el cambio de etapa, lo cual será evaluado especialmente en el caso de organizaciones o instituciones cerradas y situaciones de encierro.
Que se considera prudente que los cambios de etapa sean evaluados en períodos mínimos de siete (7) días, salvo situaciones excepcionales que impliquen riesgo para la población.
Que conforme a lo informado por la «Comisión Sanitaria COVID-19» los indicadores son georreferenciados a los departamentos de la Provincia de Catamarca.
Que resulta necesario resaltar que las actividades permitidas en cualquiera de las etapas establecidas deberán contar con el correspondiente protocolo aprobado por la autoridad sanitaria y mantener el estricto cumplimiento de los mismos, ya que la colaboración de la sociedad y del cumplimiento de las normas hace posible sostener la progresiva apertura de las actividades.
Que el presente Decreto y las decisiones que en adelante se tomen como consecuencia de lo aquí dispuesto se fundan en la facultad de transitar entre las distintas etapas de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», como así también en la de establecer restricciones a la circulación y actividades conforme la situación epidemiológica de cada jurisdicción, que dispone el D.N.U. N° 792/2020; y en la necesidad de brindar parámetros claros y de conocimiento público para el paso de una situación a otra.
Que las medidas establecidas son adoptadas en forma temporaria y resultan razonables y proporcionadas en atención a la necesaria protección de la salud de los habitantes de la Provincia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado laintervención de su competencia.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado parael dictado del presente instrumento, conforme lo previstopor el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la «Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19» y las«Definiciones de Etapas de Convivencia» elaboradas por la «Comisión Sanitaria COVID-19».

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que las «Etapas de Convivencia» se identificarán con colores: verde, amarillo y rojo, definiendo cada una de ellas las actividades permitidas, condiciones y horarios conforme surge de los Anexos I, II y III que se adjuntan y forman parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Determínese que de acuerdo a la tabla de indicadores de evaluación del riesgo sanitario, la Provincia se encuentra actualmente en la etapa identificada con color amarillo, pudiendo modificarse de acuerdo a la variación de los mismos, según análisis realizado por la «Comisión Sanitaria COVID-19».

ARTÍCULO 4°.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente instrumento legal, déjese sin efecto a partir de las 24:00 horas del día Miércoles 14 de Octubre de 2020 el Decreto S – Seg. Nº 1847.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la implementación de la etapa amarilla dispuesta en el artículo 3°, entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día Jueves 15 de Octubre de 2020.

ARTÍCULO 6º.- La «Comisión Sanitaria COVID19» evaluará la situación epidemiológica conforme los indicadores y valores de referencia establecidos, y elevará un informe al Poder Ejecutivo a los fines de determinarla conveniencia de transitar de una etapa a otra.

ARTÍCULO 7°.- Los servicios y actividades autorizados deberán contar con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

ARTÍCULO 8°.- Las actividades autorizadas deberán cumplir de manera estricta con los protocolos aprobados para cada una de ellas. El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser denunciado a los fines de la aplicación del Decreto S. - Seg. N° 1578/2020.

ARTÍCULO 9°.- Dispónese que el Poder Ejecutivo establecerá de acuerdo a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo de la jurisdicción de cada Municipio, la etapa correspondiente en virtud de lo previsto en los Anexos que forman parte del presente y conforme lo recomendado por la «Comisión Sanitaria COVID-19».

ARTÍCULO 10°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9°, si un Municipio advirtiera una señal de alarma epidemiológica o sanitaria, o un cambio de dicha situación en su jurisdicción, podrá requerir el asesoramiento de la «Comisión Sanitaria COVID19» a fin de que el Poder Ejecutivo determine el tránsito de una etapa a otra.

ARTÍCULO 11°.- Invítese al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adherir al presente instrumento legal.

ARTÍCULO 12°.- Facúltese al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a promover y facilitar los medios de apoyo y colaboración que estime convenientes para la asistencia y reconversión de las actividades no permitidas.

ARTÍCULO 13°.- Dispónese la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos hasta el día Viernes 16 de Octubre de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse hasta la mencionada fecha.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 83/2020

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: