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Detalle del Decreto 1824
  

 

Título: Decreto HP. Nº 1824 AUTORIZASE A LA CAJA DE CREDITO Y PRESTACIONES PROVINCIAL A IMPLEMENTAR UNA OPERATORIA DE FACTORAJE Y/O DESCUENTOS DE DOCUMENTOS, DESTINADO A PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS QUE TENGAN CRÉDITO DOCUMENTADO A SU FAVOR, ADEUDADO POR EL ESTADO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Oct. 2020

Fecha de publicacion: 16 Oct. 2020

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Decreto HP. Nº 1824

AUTORIZASE A LA CAJA DE CREDITO Y PRESTACIONES PROVINCIAL A IMPLEMENTAR UNA OPERATORIA DE FACTORAJE Y/O DESCUENTOS DE DOCUMENTOS, DESTINADO A PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS QUE TENGAN CRÉDITO DOCUMENTADO A SU FAVOR, ADEUDADO POR EL ESTADO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Octubre de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00639271-CAT-CCPP, iniciado por la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, mediante el cual solicita autorización para implementar una operatoria de factoreo y/o descuentos de documentos, destinado apersonas humanas o jurídicas que tengan créditos documentados a su favor, adeudados por el Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° Inc. f) de la Ley N° 4.217, modificada por Decreto N° 669/2020, faculta a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial a efectuar operaciones financieras activas, pasivas y de servicios, con entidades públicas y privadas y personas humanas, con la finalidad de cumplir con sus objetivos. De acuerdo al artículo 7° de la citada Ley, la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por normas legales o por esta Ley, para cumplir con los fines de su creación. El artículo 9° de la citada norma establece que para cumplir su finalidad podrá entablar relaciones y celebrar convenios que estime necesarios con los organismos pertinentes de la Nación u otras Provincias, como también entes privados.

Que el artículo 14° inc. b) de la Ley N° 4.217, faculta al Directorio de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial a establecer las normas para la gestión financiera y Económica-Social del organismo, con aprobación del Poder Ejecutivo.

Que mediante la celebración de los contratos de factoraje se pretende dotar de liquidez y dinero en efectivo a los factorados, a la vez que permite a la Caja de Crédito, incrementar su patrimonio y poder cumplir con su finalidad predominantemente social, y el mejoramiento económico-social de la Provincia y sus habitantes.

Que a orden 03, obra Informe Gráfico N° IF-2020- 00639098-CAT-CCPP de fecha 29 de Septiembre de 2020, por el que se adjuntan las siguientes copias: en página 3, obra Nota N° 295/20 de fecha 21 de Septiembre de 2020, suscripta por la Sub Gerente de Créditos de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, dirigida al Presidente del Directorio de dicho organismo solicitando que considere la posibilidad de implementar una operatoria de factoreo o descuento de documentos destinada a personas humanas o jurídicas que tengan créditos documentados a su favor, adeudados por el Estado Provincial en la inteligencia de que tal operatoria redundaría en beneficios tanto para el factorado comopara el organismo; en página 6 obra Dictamen de fecha 22 de Septiembre de 2020 de la Asesoría Letrada de la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, manifestando que el Código Civil y Comercial define el contrato de factoraje como aquel en que una de las partes se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable, los créditos originados en el giro comercial de la otra, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos. La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos. A su vez la Ley N°21.526 de Entidades Financieras en su artículo 24°caracteriza al Contrato de Factoring cuando autoriza alas entidades financieras a otorgar anticipos sobrecréditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumirriesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa. En el caso de éste organismo, el artículo8° inc. f) de la Ley N° 4.217 modificada por Decreto N°669/2020 faculta a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial a «Efectuar operaciones financieras activas, pasivas y de servicios con entidades públicas y privadas y personas humanas» con la finalidad de cumplir con sus objetivos, en tanto que el artículo 7° de la citada norma establece que la Caja tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercerlos actos que no sean prohibidos por normas legales opor ésta Ley para cumplir con los fines de su creación. Por todo lo expuesto considera que, no existe impedimento legal que impida llevar a cabo la operatoria de factoring solicitada. En página 9, obra Resolución N°285/20 de fecha 28 de Septiembre de 2020, del Directoriode la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, la cualen su artículo 1° autoriza la implementación de una operatoria de factoraje y/o descuentos de documentos, sujeta a aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.

Que a orden 07, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-0654132-CAT-AGG de fecha 02 de Octubre de 2020, manifestando que la Ley N° 4.217 de creación del organismo en el artículo 8° inc. f) faculta a la Caja de Crédito a efectuar operaciones financieras activas, pasivas y de servicios con entidades públicas y privadas, y personas humanas, disponiendo el artículo 14° inc. b), que es facultad del Directorio establecer las normas para la gestión financiera y económica-social de la Caja, con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo, solicita al Poder Ejecutivo la provisión de una suma dineraria para el funcionamiento de la operatoria, extremo que se encuentra contemplado en el artículo 6° inc. d) de la Ley N° 4.217, en cuanto que, los recursos de la Caja de Crédito, provienen de «los fondos que el Gobierno Provincial destine a tal fin». Si bien el organismo resulta y funciona como una entidad autárquica, vinculada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda Pública, para ciertos actos jurídicos propios de su objeto, requiere de la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial y en el caso, tal circunstancia se corrobora con la facultad del Directorio, sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo, prevista en el artículo 14 inc. b). Por todo lo expuesto concluye que, no se formulan observaciones al dictado del instrumento legal (Decreto) que se solicita.

Que a orden 12, obra Providencia N° PV-2020- 00667468-CAT-SFP#MHP de fecha 07 de Octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas Públicas, informando que por disposición del Ministro de Hacienda Pública se solicita la modificación del artículo 2° del presente instrumento.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial a implementar una operatoria de factoraje y/o descuentos de documentos, destinado a personas humanas o jurídicas que tengan crédito documentado a su favor, adeudado por el Estado Provincial.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a transferir a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial, hasta la Suma de PESOSCUATROCIENTOS MILLONES CON 00/100($ 400.000.000,00) a medida que se reciban las solicitudes para la realización del factoring público.

ARTICULO 3°.- Autorízase a la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial a reglamentar la operatoria de factoring para descuento de documentos.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Hacienda Pública y Caja de Crédito y Prestaciones Provincial.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése el Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Veliz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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