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Detalle del Decreto Acuerdo 1761
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1761 EXCEPTUASE DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 11° DEL DECRETO ACUERDO N°1867/2019 Y SUS MODIFICATORIOS A LAS RENUMERACIONES DEVENGADAS EN CONCEPTO DE GUARDIAS ESTABLECIDAS POR LEY PROVINCIAL N° 5.161

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Set. 2020

Fecha de publicacion: 13 Oct. 2020

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Decreto Acuerdo N° 1761

EXCEPTUASE DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 11° DEL DECRETO ACUERDO N°1867/2019 Y SUS MODIFICATORIOS A LAS RENUMERACIONES DEVENGADAS EN CONCEPTO DE GUARDIAS ESTABLECIDAS POR LEY PROVINCIAL N° 5.161

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El Expediente Ex 2020-0064040 1-CAT-MS, iniciado por el Ministerio de Salud mediante el cual solicita se exceptúe de la aplicación del artículo 11° del Decreto Acuerdo N° 1867 de fecha 25 de Septiembre de 2019 y sus modificatorios, a la remuneraciones devengadas en concepto de guardias establecidas en la Ley Provincial N° 5.161; y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia en virtud del gran número de personas infectadas y los fallecimientos que se produjeron.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública enmateria sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, porel plazo de un (1) año, en virtud de la pandemia declarada.
Que la situación sanitaria por la que atraviesa nuestro país y la Provincia ha generado una emergencia de carácter excepcional que ha requerido un esfuerzo sin precedentes de los sistemas de salud provinciales, debiendo adoptar medidas tendientes a la prevención, atención, contención y mitigación de las consecuencias de la pandemia.
Que mediante el D.N.U. N° 297/2020, los trabajadores de la salud fueron declarados como personal esencial, asumiendo un máximo grado de responsabilidad y de prestación en el desempeño de sus funciones, como así también una mayor exposición al riesgo de contagio en virtud de poder alcanzar los objetivos de mitigación y el cumplimiento de los protocolos de actuación establecidos por la autoridad sanitaria.
Que sin perjuicio de que el Gobierno de la Provincia ha ordenado la ejecución de acciones de prevención y previsión en el marco de las políticas de salud pública adoptadas, las cuales son revisadas permanentemente en función del avance de la epidemia, resulta necesario garantizar la prestación de los servicios de guardias médicas por parte de los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública.
Que la situación por la que atraviesa la Provincia hizo necesario reforzar todo el sistema de salud a fin de dar respuesta inmediata a la Pandemia que atraviesa nuestra Provincia, lo cual llevo entre otras cosas, a incrementar el servicio de guardias médicas en todo el territorio Provincial.
Que en orden a ello, y en virtud de la situación de emergencia, resulta procedente exceptuar del régimen salarial previsto en el artículo 11° del Decreto Acuerdo N° 1867/2019 y sus modificatorios a las remuneraciones en concepto de guardias establecidas por la Ley Provincial N° 5.161, lo que permitirá a los agentes del Sistema de Salud Provincial, atender las necesidades que demande el cuidado de la situación epidemiológica por la propagación del virus COVID-19 en nuestra Provincia.
Que a orden 03, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00640584-CAT-MS de fecha 28 de Septiembre de 2020, por la cual se adjunta Nota suscripta por la Ministra de Salud dirigida al Señor Gobernador de la Provincia, solicitando se exceptúe de la aplicación del articulo 11° del Decreto Acuerdo N° 1867 de fecha 25 de Septiembre de 2019 y sus modificatorios, a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias establecidas en la Ley Provincial N° 5.161, para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan modifiquen o reemplacen.
Que a orden 5, interviene la Asesoría Legal del Ministerio de Salud mediante Dictamen N° DPAL-MS N° 105/2020-IF-2020-00641402-CAT-MS de fecha 29 de Septiembre de 2020, manifestando que el Ministerio de Salud de la Provincia viene trabajando conjuntamente con el Ministerio de salud de la Nación y con el Comité Operativo de Emergencia, en la adopción de distintasmedidas preventivas, a saber: «Recomendaciones parasupuestos de Coronavirus (COVID-19) en Fase deContención Epidemiológica», «Recomendaciones para establecimientos de Educación», «Recomendaciones para evitar la propagación de enfermedades respiratorias en el lugar de trabajo», «Recomendaciones para evitar la propagación de enfermedades respiratorias en lugares de alojamiento y tránsito de turistas» y«Recomendaciones para elementos de protección personal del equipo de salud», con el objetivo de realizar una fuerte acción en materia de prevención.
Que desde lo asistencial, el Ministerio de Salud estableció protocolos de detección, asistencia domiciliaria y se organizó el sistema de salud Nivel 3 para el aislamiento y circulación de casos sospechosos de coronavirus y se creó el sistema de consulta telefónica para poner a disposición la asistencia a la sociedad de forma inmediata.
Que todas estas medidas, sin perjuicio de otras adoptadas, están directamente dirigidas a la prevención y detección oportuna de coronavirus con el objeto de dar una pronta y eficaz atención y lograr así minimizar las posibilidades de contagio y/o propagación dado el impacto que esto implica para la Salud Pública Provincial.
Que toda esta situación produce el aumento de tareas y de horas de guardia por parte del personal asistencial de salud, profesionales técnicos, auxiliares y personal operativo de los servicios de emergencia para dar respuesta a situaciones que requieren ser asumidas con rapidez y urgencia, evitando consecuencias perjudiciales para los pacientes y resultando necesario establecer normas de excepción para permitir la adecuación de las remuneraciones priorizando la labor esencial que realiza el personal de salud de manera ininterrumpida en este período de pandemia por Covid-19 .
Que la Ley Provincial de Carrera Sanitaria establece el régimen de guardias, y por Decreto se fijan los cupos y las ampliaciones correspondientes en cada área hospitalaria, centros sanitarios y dependencias ministeriales, la tarea de guardias es complementaria del servicio de salud y se desarrolla bajo diferentes modalidades de contratación, en distintos establecimientos sanitarios a lo largo de toda la Provincia.
Que por ello, y en virtud de la situación de emergencia determinada por el D.N.U. N° 260/2020, corresponde exceptuar del régimen salarial previsto por el artículo 11° del Decreto Acuerdo N° 1867 al personal de salud que cumple guardias según la Ley N° 5.161, lo que deviene en un reconocimiento necesario como medida urgente que permita atender las necesidades que demande la atención de la situación epidemiológica por la propagación del virus COVID-19 en nuestra Provincia. Por todo lo expuesto sugiere el dictado del acto administrativo pertinente (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo.
Que a orden 9, obra Providencia N° PV-2020- 00642104-CAT-SFP#MHP de fecha 29 de Septiembre de 2020 de la Secretaría de Finanzas Públicas, manifestando que el presente trámite cuenta con el visto bueno, informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario y autoriza la continuidad del mismo.
Que a orden 12. toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00642294-CAT-AGG de fecha 29 de Septiembre de 2020, manifestando que mediante Ley Provincial N° 5.161 referida a la carrera del personal sanitario se establece que en relación al ámbito de aplicación de la misma, comprende al personal incorporado a la Administración Pública Provincial con carácter permanente y no permanente, que presten servicios profesionales, técnicos de enfermería, administrativos y servicios generales o de mantenimiento dependiendo del Ministerio de Salud y otros organismos de atención sanitaria, tanto en el área central como en los establecimientos asistenciales del territorio provincial.
Que asimismo dicho plexo normativo establece que la tarea de guardias es complementaria del servicio de salud y se desarrolla bajo diferentes modalidades de contratación, en distintos establecimientos sanitarios a lo largo de toda la Provincia, fijándose en consecuencia por Decreto los cupos y las ampliaciones correspondientes en cada área hospitalaria, centros sanitarios y dependencias ministeriales.
Que el contexto actual en el que nos encontramos inmersos en virtud de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el artículo 1 ° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por el D.N.U. N° 260/2020, con relación al coronavirus COVID-19, género que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueran declarados como personal esencial, debiendo destacarse y reconocerse la calidad, el empeño y la dedicación que desarrollan en nuestra Provincia. En este sentido el Ministerio de Salud de la Provincia viene trabajando conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación y con el Comité Operativo de Emergencia en la adopción de distintas medidas preventivas. En ese ordende ideas, resulta importante destacar que la exposiciónal riesgo de contagio; del personal de salud es mayor queel de las demás personas, porque su disponibilidad ypresencia en contacto directo con los afectados y lasafectadas por el coronavirus Covid-19, con material encontacto directo con ellas y ellos, o por la exposición asectores que concentran alta carga viral, labor que resultafundamental para alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación definidos por la Autoridad Sanitaria. Ante este escenario, se considera necesarioadoptar medidas de carácter excepcional para permitirla adecuación de las remuneraciones, priorizando la laborde los trabajadores y trabajadoras de la salud, a los finesde garantizar la prestación de los servicios de guardias médicas por parte de los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, a fin de dar respuesta a situaciones que requieren ser asumidas con rapidez y urgencia, resultando las mismas imprescindibles en la estrategia de mitigaciónde la Pandemia por el COVID-19, en todo el territorio de la Provincia. Por último concluye que considera pertinente que se proceda a la emisión del acto administrativo (Decreto Acuerdo) por parte del Poder Ejecutivo, en el cual se exceptúe de la aplicación delartículo 11° del Decreto Acuerdo N° 1867 de fecha 25 de Septiembre de 2019 y sus modificatorios, a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias, establecidas en la Ley Provincial N° 5.161, mientras se encuentre vigente la emergencia establecida por el D.N.U. N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la aplicación del artículo 11° del Decreto Acuerdo N° 1867 de fecha 25 de Septiembre de 2019 y sus modificatorios, a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias establecidas en la Ley Provincial N° 5.161, que se liquiden mientras exista la emergencia establecida por el D.N.U. N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

ARTÍCULO 2°.- La excepción dispuesta por el artículo 1° del presente instrumento legal alcanzará a las guardias establecidas en la Ley Provincial N° 5.161, devengadas desde el mes de Septiembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Salud podrá prorrogar esta excepción en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a disponer las reestructuraciones presupuestarias que correspondan a los efectos de implementar las disposiciones del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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