Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 2299
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2299

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Dic. 2005

Fecha de publicacion: 24 Enero 2006

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

CREASE EL COMITE PROVINCIAL DE  SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS  DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA  Y APRUEBASE SU REGLAMENTO

San Fernando del Valle de Catamarca,  22 de Diciembre de 2005. 

VISTO:

  El expediente letra «S» N° 19115/05 mediante  el cual la Subsecretaría de Seguridad solicita la crea­ción del COMITE PROVINCIAL DE  SEGURI­DAD EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 09 de marzo de 2005 se celebró Acta Acuerdo entre el Señor Ministro de Gobierno en representación del Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio del Interior,  por la cual la provincia  adhiere a la integración del Consejo Federal de Se­guridad en los Espectáculos Futbolísticos.  Que la adhesión a las leyes N° 20655­ Fomento y Desarrollo de Deporte y N° 24.192 Prevención de la violencia en los Espectáculos Deportivos, lleva implícita la creación de un ente que tenga injeren­cia en lo atinente a prevención y culminación con éxito de los espectáculos deportivos. Que actualmente en la Provincia de Catamarca no existe un organismo que determine las funcio­nes y misiones particulares de exclusividad de re­particiones públicas cuya acción se oriente a adop­tar medidas preventivas para el desarrollo normal  de los eventos deportivos. Que el ente a crearse conforme a las nuevas leyes, debe estar facultado para establecer pautas de seguridad que inexorablemente deben ser acatadas,  por el solo hecho que su incumplimiento puede de­rivar en sucesos que afecten la paz social y empa­ñen con violencia la seguridad de los ciudadanos.  Que bajo estos conceptos se genera una trans­formación funcional necesaria y apta para una la­bor integral y  eficaz en materia de la seguridad en los espectáculos deportivos, ejerciendo una activi­dad de orden ejecutiva con la participación de los organismos pertinentes. Que el ente debe elaborar propuestas, sugerencias, instructivos, disposiciones, órdenes, manda­tos, etc, cuyo acatamiento deberá ser el fiel y estric­to, teniendo por finalidad prevenir  y/o neutralizar  hechos que atenten contra la seguridad en los even­tos Deportivos. Que a fs. 40 obra el  Dictamen N° 98/05,  de fecha 22 de setiembre de 2005, del Abogado Ase­  sor de la SUBSECRETARIA  DE SEGURIDAD, manifestándose por la procedencia del requerimiento y la emisión del Decreto correspondiente.

Que a fs. 43/45 Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 955/05 expresa que no tiene objeciones que formular al dictado del de­  creto por parte del Poder Ejecutivo Provincial, que disponga lo solicitado por la SUBSECRETARIA  DE  SEGURIDAD.  Que en uso de las facultades conferidas por el  Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°­ Créase el COMITE PROVIN­CIAL DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACU­LOS DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA  DE  CATAMARCA (Co.P.S.E.D.Cat.), dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, con asiento fun­cional en la Subsecretaría de Seguridad. 

ARTICULO 2°­ Apruébense el organigrama básico y el Reglamento Interno de funcionamiento del Co.P.S.E.D.Cat., que como Anexo I y Anexo II  se agrega y pasa a formar parte integrante del pre­sente Decreto. 

ARTICULO 3°­ Desígnase Director del  Co.P.S.E.D.Cat. al señor Subsecretario de Seguri­dad de la Provincia.

ARTICULO 4°­ Facúltase al Co.P.S.E.D.Cat.,  para entender en todos los asuntos relacionados con la prevención y seguridad en los espectáculos de­portivos en el ámbito de la provincia. 

ARTICULO 5°­ El Co.P.S.E.D.Cat. tendrá ca­rácter ejecutivo y sus decisiones y/o disposiciones  deberán ser acatadas por los responsables de los  eventos deportivos en forma inexorable e inapela­ble,  con facultades para inhabilitar por razones de seguridad en forma transitoria y/o permanente escenarios deportivos. 

ARTICULO 6°­ Se faculta al Director del  Co.P.S.E.D.Cat.  para requerir  la participación de funcionarios idóneos en la materia perteneciente, a Organismos Oficiales e invitar a Entidades Priva­das a conformar dicho Comité como MIEMBROS PERMANENTES­ los siguientes organismos Ofi­ciales de la Provincia: Policía de Catamarca­Divi­sión de Seguridad en los Espectáculos Deportivos­  Secretaría de Deporte, Dirección de Defensa Civil,  Dirección de Transporte y Comisión de Seguridad de las Cámaras de Senadores y Diputados, quienes  tendrán poder de voz y voto y como MIEMBROS SEMI PERMANENTES los siguientes organismos  oficiales y entidades civiles: Municipalidad de Ca­  pital e interior  de la provincia, Unidades Progra­  máticas de Salud de la provincia, Liga Catamarqueña de Fútbol, Liga Chacarera de Fútbol y Ligas de Fút­  bol del interior de la provincia, Tribunal de Disci­  plina de las Liga Catamarqueña de Fútbol, Liga Chacarera de Fútbol, Ligas de Fútbol del interior de la provincia, Sindicatos de Arbitros, Asociaciones  y Federaciones de distintas disciplinas deportivas  (básquet, automovilismo, motociclismo, rugby,  voley, etc), y toda aquella entidad u organismo que en su oportunidad se crea conveniente deba inte­  grarse a las reuniones, quienes tendrán voz, pero sin voto.

  ARTICULO 7°­ Tome conocimiento: MINIS­TERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA y SUBSE­CRETARIA DE SEGURIDAD. 

ARTICULO 8°.­ Comuníquese, publíquese, dése al  Registro Oficial y archívese.

ANEXO II 

REGLAMENTO INTERNO DE  FUNCIONAMIENTO COMITE  PROVINCIAL DE  SEGURIDAD  EN  LOS  ESPECTACULOS  DEPORTIVOS  DE CATAMARCA (Co. P. S. E. D .Cat)

ARTICULO 1°: El ( Co.P.S.E.D. Cat), sesionará en forma ordinaria todos los días lunes o en su de­ fecto, el primer día hábil de cada semana y en for­ma extraordinaria en todas aquellas ocasiones que sea convocado por el director del (Co.P.S.E.D.Cat.)  Subsecretario de Seguridad de la provincia , por iniciativa propia o a pedido de alguno de sus miem­bros que integran el mismo. 

ARTICULO 2°: Sin perjuicio de la calidad del Director del Comité que reviste el Subsecretario de Seguridad, las reuniones serán coordinadas, en au­sencia de éste, por el Oficial Jefe de la Policia provincial de mayor jerarquía que integre el  (Co.P.S.E.D. Cat), en carácter de permanente o en su defecto y en este orden por los integrantes que en la línea jerárquica le suceda. 

ARTICULO 3°: El ( Co.P.S.E.D. Cat), funcio­nará orgánicamente con miembros permanentes, y serán aquellos representantes de entidades Oficia­ les conforme el detalle; MIEMBROS PERMA­  NENTES, con poder de voz y voto sobre los temas  tratados. Quienes podrán concurrir con un asesor,  los siguientes representantes: Policía de la Provin­cia de Catamarca ( Div. Seg. Espectáculos Depor­  tivos), Secretaría de Deporte de la Provincia, Di­rección de Defensa Civil, Dirección de Transporte, Comisión Seguridad, Cámaras de Senadores y Di­putados y Como MIEMBROS SEMIPERMA­NENTES estarán representados por: Municipalida­des y comunas de la provincia, Unidades  Programáticas de Salud de la Provincia, Liga del  Fútbol Catamarqueño, Liga de Fútbol Chacarero y Ligas de Fútbol del interior de la provincia, Tribu­nal de Disciplina de las Ligas de Fútbol  Catamarqueño, Chacarero e Interior de la provincia, Sindicatos de Arbitros, Asociaciones  y  Fede­raciones de distintas disciplinas deportivas (Básquet, Automovilismo, Motociclismo, Rugby,  Voley, y otros Deportes), y todas aquellas entida­des u organismos que en su oportunidad se crea conveniente deban integrarse a las reuniones. Es­tos miembros tendrán voz pero no voto. 

ARTICULO 4°: Orgánicamente funcionará pre­sidida por el Director del (Co.P.S. E. D .Cat), a car­go del Señor Subsecretario de Seguridad, secunda­do por un Secretario de actas, un asesor sobre te­  mas de seguridad  deportiva, un vocero de prensa y demás integrantes permanentes y semi­permanen­tes. 

ARTICULO 5°: Luego de cada reunión ordina­ria o extraordinario, se labrará un acta en el cual  quedarán reflejadas y asentadas las decisiones que adopten y aquellas manifestaciones que los miem­bros del comité deseen dejar asentadas en sustento de eventuales disidencias y/o expresiones. 

 Cuando se trate de reuniones extraordinarias el  acta se labrará de manera inmediata luego de fina­lizada la reunión y será suscripta por los miembros  presente en el ese acto; las actas de reuniones ordi­narias se leerán y suscribirán en la primera reunión subsiguiente o posterior a la que hubiere dado lu­gar a la misma.

Para el caso en que así se considere necesario,  atento a la importancia de los temas tratados y/o decisiones adoptadas, podrán también confeccionarse y suscribirse el acta inmediatamente  después de finalizada la reunión Ordinaria, siendo tal decisión facultad exclusiva de la Subsecretaría  de Seguridad, como órgano de aplicación en adhe­sión a todas las leyes nacionales.

  ARTICULO 6°: La suscripción de las Actas a que alude el artículo anterior,  ampliará el cumpli­miento de las obligaciones a las disposiciones en ellas contenidas por parte de las instituciones in­tegrantes del comité. 

ARTICULO 7°: Las decisiones del Comité se­rán adoptadas por mayoría simple de votos y dada a la publicidad o difusión una vez finalizada cada reunión por la Subsecretaría de Seguridad. 

ARTICULO 8°:  El Comité no podrá sesionar  con menos de cuatro (4) de sus miembros integrantes presentes, asignándosele a cada institución miembro del Comité un (1) Voto y a la Subsecreta­  ría de Seguridad dos (02) votos, en caso de empate. 

ARTICULO 9°: EL Comité analizará los even­  tos deportivos más importantes referidos a convo­  catorias de público, importancia, rivalidad, antece­dentes de violencia,  etc. Invitando a los interesa­  dos participar  de las reuniones de coordinación donde se establecerán las pautas de seguridad a implementarse. Analizará también los hechos y las novedades importantes de las jornadas pasadas. 

ARTICULO 10°: Las facultades acordadas al  Comité por medio del presente reglamento lo son sin perjuicio de las que mantiene la Subsecretaría  de Seguridad como órgano de aplicación de las le­yes vigentes.

  ARTICULO 11°:  El  presente reglamento po­  drá ser modificado a pedido de cualquiera de los  miembros del comité, sesionando el  mismo en ple­no y siempre y cuando la reforma cuenta con el 75° de los votos a favor de la modificación.

  ARTICULO 12°: El (Co.P.S.E.D.Cat.) podrá elaborar instructivos, disposiciones, órdenes, man­datos etc., para su fiel y estricto cumplimiento.

ARTICULO 13°: El (Co.P.S. E.D.Cat.) podrá requerir, a los fines de recibir exposición en caso de quebrantamiento de las disposiciones emanadas  a Dirigentes Deportivos, Responsables de Seguri­  dad de los Clubes, Organizadores de Eventos De­portivos, Comisarios Deportivos, Oficiales Depor­tivos, Veedores Deportivos, etc., con el fin de ele­var a las autoridades nacionales los motivos del in­  cumplimiento y/o las causas resultantes de esa fal­ta o negligencia. 

ARTICULO 14°: Tendrán facultades de exigir  la aplicación de sanciones, a los organismos que correspondan, actuando de oficio, en aquellos ca­sos, que los árbitros no hayan percatado de la falta, fundamentando la  misma con informe policial, fo­tografías o filmaciones. 

ARTICULO 15°: Por decisión mayoritaria del  (Co.P.S.E.D Cat) se podrá realizar un cronograma de inspecciones de rutina y/o de urgencia confor­  me a las exigencias del momento. 

ARTICULO 16°: Las inspecciones se realiza­rán encabezadas por un representante de la Policía de la Provincia de Catamarca en el área deportiva,  (División de Seguridad en los Espectáculos Depor­  tivos) Jefe de Comisaría que por jurisdicción co­  rresponda, representante de la Municipalidad o Co­muna, Defensa Civil, Ligas del fútbol  catamarqueño, Chacarero e interior  de la provin­cia, árbitros y representes del club inspeccionado. 

ARTICULO 17°: El Comité conforme a la ins­  pección realizada determinará lo siguiente:  * Cambio de escenario *Intimación por treinta (30) días, para normali­zar los puntos observados.  * Inhabilitación hasta que las obras estuvieren finalizadas.  En cualquiera de los casos, será necesaria una nueva inspección. 

ARTICULO 18°: Las decisiones tomadas en los  casos de inhabilitación serán comunicadas de in­  mediato a la Asociación del Fútbol Argentino, Con­sejo Federal de Seguridad en los espectáculos fut­bolísticos, Ligas de fútbol Catamarqueño,  chaca­rero e interior de la provincia, o a los organizado­res de los eventos, según corresponda.­ 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cipitelli-Aguirre-Galera-Mazzoni-Acuña-Greco

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 07/2006

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: