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Título: Decreto Acuerdo N° 2299
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Dic. 2005
Fecha de publicacion: 24 Enero 2006
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CREASE EL COMITE PROVINCIAL DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA Y APRUEBASE SU REGLAMENTO
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Diciembre de 2005.
VISTO:
El expediente letra «S» N° 19115/05 mediante el cual la Subsecretaría de Seguridad solicita la creación del COMITE PROVINCIAL DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 09 de marzo de 2005 se celebró Acta Acuerdo entre el Señor Ministro de Gobierno en representación del Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio del Interior, por la cual la provincia adhiere a la integración del Consejo Federal de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos. Que la adhesión a las leyes N° 20655 Fomento y Desarrollo de Deporte y N° 24.192 Prevención de la violencia en los Espectáculos Deportivos, lleva implícita la creación de un ente que tenga injerencia en lo atinente a prevención y culminación con éxito de los espectáculos deportivos. Que actualmente en la Provincia de Catamarca no existe un organismo que determine las funciones y misiones particulares de exclusividad de reparticiones públicas cuya acción se oriente a adoptar medidas preventivas para el desarrollo normal de los eventos deportivos. Que el ente a crearse conforme a las nuevas leyes, debe estar facultado para establecer pautas de seguridad que inexorablemente deben ser acatadas, por el solo hecho que su incumplimiento puede derivar en sucesos que afecten la paz social y empañen con violencia la seguridad de los ciudadanos. Que bajo estos conceptos se genera una transformación funcional necesaria y apta para una labor integral y eficaz en materia de la seguridad en los espectáculos deportivos, ejerciendo una actividad de orden ejecutiva con la participación de los organismos pertinentes. Que el ente debe elaborar propuestas, sugerencias, instructivos, disposiciones, órdenes, mandatos, etc, cuyo acatamiento deberá ser el fiel y estricto, teniendo por finalidad prevenir y/o neutralizar hechos que atenten contra la seguridad en los eventos Deportivos. Que a fs. 40 obra el Dictamen N° 98/05, de fecha 22 de setiembre de 2005, del Abogado Ase sor de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, manifestándose por la procedencia del requerimiento y la emisión del Decreto correspondiente.
Que a fs. 43/45 Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 955/05 expresa que no tiene objeciones que formular al dictado del de creto por parte del Poder Ejecutivo Provincial, que disponga lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD. Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1° Créase el COMITE PROVINCIAL DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (Co.P.S.E.D.Cat.), dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, con asiento funcional en la Subsecretaría de Seguridad.
ARTICULO 2° Apruébense el organigrama básico y el Reglamento Interno de funcionamiento del Co.P.S.E.D.Cat., que como Anexo I y Anexo II se agrega y pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3° Desígnase Director del Co.P.S.E.D.Cat. al señor Subsecretario de Seguridad de la Provincia.
ARTICULO 4° Facúltase al Co.P.S.E.D.Cat., para entender en todos los asuntos relacionados con la prevención y seguridad en los espectáculos deportivos en el ámbito de la provincia.
ARTICULO 5° El Co.P.S.E.D.Cat. tendrá carácter ejecutivo y sus decisiones y/o disposiciones deberán ser acatadas por los responsables de los eventos deportivos en forma inexorable e inapelable, con facultades para inhabilitar por razones de seguridad en forma transitoria y/o permanente escenarios deportivos.
ARTICULO 6° Se faculta al Director del Co.P.S.E.D.Cat. para requerir la participación de funcionarios idóneos en la materia perteneciente, a Organismos Oficiales e invitar a Entidades Privadas a conformar dicho Comité como MIEMBROS PERMANENTES los siguientes organismos Oficiales de la Provincia: Policía de CatamarcaDivisión de Seguridad en los Espectáculos Deportivos Secretaría de Deporte, Dirección de Defensa Civil, Dirección de Transporte y Comisión de Seguridad de las Cámaras de Senadores y Diputados, quienes tendrán poder de voz y voto y como MIEMBROS SEMI PERMANENTES los siguientes organismos oficiales y entidades civiles: Municipalidad de Ca pital e interior de la provincia, Unidades Progra máticas de Salud de la provincia, Liga Catamarqueña de Fútbol, Liga Chacarera de Fútbol y Ligas de Fút bol del interior de la provincia, Tribunal de Disci plina de las Liga Catamarqueña de Fútbol, Liga Chacarera de Fútbol, Ligas de Fútbol del interior de la provincia, Sindicatos de Arbitros, Asociaciones y Federaciones de distintas disciplinas deportivas (básquet, automovilismo, motociclismo, rugby, voley, etc), y toda aquella entidad u organismo que en su oportunidad se crea conveniente deba inte grarse a las reuniones, quienes tendrán voz, pero sin voto.
ARTICULO 7° Tome conocimiento: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA y SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD.
ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ANEXO II
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO COMITE PROVINCIAL DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS DE CATAMARCA (Co. P. S. E. D .Cat)
ARTICULO 1°: El ( Co.P.S.E.D. Cat), sesionará en forma ordinaria todos los días lunes o en su de fecto, el primer día hábil de cada semana y en forma extraordinaria en todas aquellas ocasiones que sea convocado por el director del (Co.P.S.E.D.Cat.) Subsecretario de Seguridad de la provincia , por iniciativa propia o a pedido de alguno de sus miembros que integran el mismo.
ARTICULO 2°: Sin perjuicio de la calidad del Director del Comité que reviste el Subsecretario de Seguridad, las reuniones serán coordinadas, en ausencia de éste, por el Oficial Jefe de la Policia provincial de mayor jerarquía que integre el (Co.P.S.E.D. Cat), en carácter de permanente o en su defecto y en este orden por los integrantes que en la línea jerárquica le suceda.
ARTICULO 3°: El ( Co.P.S.E.D. Cat), funcionará orgánicamente con miembros permanentes, y serán aquellos representantes de entidades Oficia les conforme el detalle; MIEMBROS PERMA NENTES, con poder de voz y voto sobre los temas tratados. Quienes podrán concurrir con un asesor, los siguientes representantes: Policía de la Provincia de Catamarca ( Div. Seg. Espectáculos Depor tivos), Secretaría de Deporte de la Provincia, Dirección de Defensa Civil, Dirección de Transporte, Comisión Seguridad, Cámaras de Senadores y Diputados y Como MIEMBROS SEMIPERMANENTES estarán representados por: Municipalidades y comunas de la provincia, Unidades Programáticas de Salud de la Provincia, Liga del Fútbol Catamarqueño, Liga de Fútbol Chacarero y Ligas de Fútbol del interior de la provincia, Tribunal de Disciplina de las Ligas de Fútbol Catamarqueño, Chacarero e Interior de la provincia, Sindicatos de Arbitros, Asociaciones y Federaciones de distintas disciplinas deportivas (Básquet, Automovilismo, Motociclismo, Rugby, Voley, y otros Deportes), y todas aquellas entidades u organismos que en su oportunidad se crea conveniente deban integrarse a las reuniones. Estos miembros tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 4°: Orgánicamente funcionará presidida por el Director del (Co.P.S. E. D .Cat), a cargo del Señor Subsecretario de Seguridad, secundado por un Secretario de actas, un asesor sobre te mas de seguridad deportiva, un vocero de prensa y demás integrantes permanentes y semipermanentes.
ARTICULO 5°: Luego de cada reunión ordinaria o extraordinario, se labrará un acta en el cual quedarán reflejadas y asentadas las decisiones que adopten y aquellas manifestaciones que los miembros del comité deseen dejar asentadas en sustento de eventuales disidencias y/o expresiones.
Cuando se trate de reuniones extraordinarias el acta se labrará de manera inmediata luego de finalizada la reunión y será suscripta por los miembros presente en el ese acto; las actas de reuniones ordinarias se leerán y suscribirán en la primera reunión subsiguiente o posterior a la que hubiere dado lugar a la misma.
Para el caso en que así se considere necesario, atento a la importancia de los temas tratados y/o decisiones adoptadas, podrán también confeccionarse y suscribirse el acta inmediatamente después de finalizada la reunión Ordinaria, siendo tal decisión facultad exclusiva de la Subsecretaría de Seguridad, como órgano de aplicación en adhesión a todas las leyes nacionales.
ARTICULO 6°: La suscripción de las Actas a que alude el artículo anterior, ampliará el cumplimiento de las obligaciones a las disposiciones en ellas contenidas por parte de las instituciones integrantes del comité.
ARTICULO 7°: Las decisiones del Comité serán adoptadas por mayoría simple de votos y dada a la publicidad o difusión una vez finalizada cada reunión por la Subsecretaría de Seguridad.
ARTICULO 8°: El Comité no podrá sesionar con menos de cuatro (4) de sus miembros integrantes presentes, asignándosele a cada institución miembro del Comité un (1) Voto y a la Subsecreta ría de Seguridad dos (02) votos, en caso de empate.
ARTICULO 9°: EL Comité analizará los even tos deportivos más importantes referidos a convo catorias de público, importancia, rivalidad, antecedentes de violencia, etc. Invitando a los interesa dos participar de las reuniones de coordinación donde se establecerán las pautas de seguridad a implementarse. Analizará también los hechos y las novedades importantes de las jornadas pasadas.
ARTICULO 10°: Las facultades acordadas al Comité por medio del presente reglamento lo son sin perjuicio de las que mantiene la Subsecretaría de Seguridad como órgano de aplicación de las leyes vigentes.
ARTICULO 11°: El presente reglamento po drá ser modificado a pedido de cualquiera de los miembros del comité, sesionando el mismo en pleno y siempre y cuando la reforma cuenta con el 75° de los votos a favor de la modificación.
ARTICULO 12°: El (Co.P.S.E.D.Cat.) podrá elaborar instructivos, disposiciones, órdenes, mandatos etc., para su fiel y estricto cumplimiento.
ARTICULO 13°: El (Co.P.S. E.D.Cat.) podrá requerir, a los fines de recibir exposición en caso de quebrantamiento de las disposiciones emanadas a Dirigentes Deportivos, Responsables de Seguri dad de los Clubes, Organizadores de Eventos Deportivos, Comisarios Deportivos, Oficiales Deportivos, Veedores Deportivos, etc., con el fin de elevar a las autoridades nacionales los motivos del in cumplimiento y/o las causas resultantes de esa falta o negligencia.
ARTICULO 14°: Tendrán facultades de exigir la aplicación de sanciones, a los organismos que correspondan, actuando de oficio, en aquellos casos, que los árbitros no hayan percatado de la falta, fundamentando la misma con informe policial, fotografías o filmaciones.
ARTICULO 15°: Por decisión mayoritaria del (Co.P.S.E.D Cat) se podrá realizar un cronograma de inspecciones de rutina y/o de urgencia confor me a las exigencias del momento.
ARTICULO 16°: Las inspecciones se realizarán encabezadas por un representante de la Policía de la Provincia de Catamarca en el área deportiva, (División de Seguridad en los Espectáculos Depor tivos) Jefe de Comisaría que por jurisdicción co rresponda, representante de la Municipalidad o Comuna, Defensa Civil, Ligas del fútbol catamarqueño, Chacarero e interior de la provincia, árbitros y representes del club inspeccionado.
ARTICULO 17°: El Comité conforme a la ins pección realizada determinará lo siguiente: * Cambio de escenario *Intimación por treinta (30) días, para normalizar los puntos observados. * Inhabilitación hasta que las obras estuvieren finalizadas. En cualquiera de los casos, será necesaria una nueva inspección.
ARTICULO 18°: Las decisiones tomadas en los casos de inhabilitación serán comunicadas de in mediato a la Asociación del Fútbol Argentino, Consejo Federal de Seguridad en los espectáculos futbolísticos, Ligas de fútbol Catamarqueño, chacarero e interior de la provincia, o a los organizadores de los eventos, según corresponda.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Cipitelli-Aguirre-Galera-Mazzoni-Acuña-Greco
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones: