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Detalle del Decreto Acuerdo 1760
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1760 MODIFICASE EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO ACUERDO N° 151/2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Set. 2020

Fecha de publicacion: 9 Oct. 2020

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Decreto Acuerdo N° 1760

MODIFICASE EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO ACUERDO N° 151/2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00628747-CATCGP#MHF, mediante el cual se propicia el incremento de los límites para las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 2730 de Obras Públicas de la Provincia y el artículo 12° del Decreto Reglamentario N° 1697/74; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 151 de fecha 15 de Enero de 2020, se establecieron los montos límites para las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley N° 2730 y se facultó a la Contaduría General de la Provincia a efectuar la actualización trimestral del valor del módulo en base a la variación del índice de Costo de la Construcción (ICC) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC).

Que mediante Resolución C.G.P. N° 30, de fecha 05 de Agosto de 2020, se actualizó a la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 00/100 ($ 5.663,00) el valor del módulo previsto en el artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 151/2020. Que la significativa devaluación del tipo de cambio por la que atraviesa el país es un factor que incide de manera negativa en las contrataciones y ejecución de obras públicas.

Que en virtud de los principios de economía, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos, resulta imprescindible contar con una herramienta que permita la inversión en forma rápida de los fondos, a fin de contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por efectos de la inflación.

Que fijada la actualización del monto límite para lascontrataciones, es necesario adecuar los importes de los procedimientos, con la finalidad de optimizar la gestión inherente a la obra pública provincial, como así también la ejecución de la misma con el objeto de dar la respuesta adecuada a los requerimientos de la comunidad.

Que a orden 03, obra Nota N° NO-2020-00627925-CAT-MIOC de fecha 24 de Septiembre de 2020, suscripta por el Ministro de Infraestructura y Obras Civiles, solicitando la ACTUALIZACIÓN del valor del MODULO con el que se fijan los monto límites de las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 2730 y su Decreto Reglamentario, previsto en el Artículo N°6 del Decreto Acuerdo N° 151/2020. Dada la economía nacional con un proceso inflacionario que impacta directa y significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, sumado la permanente oscilación del dólar estadounidense genera un alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, factor que incide de manera negativa en las contrataciones y ejecuciones de obras públicas. La presente solicitud busca optimizar la gestión de las áreas relacionadas de ese Ministerio como así también mejorar la gestión económica y financiera del Estado en materia de obra pública.

Que a orden 06, obra Dictamen Especial de Firma Conjunta N° DIEFC-2020-108-E-CAT-CGP#MHF de fecha 24 de Septiembre de 2020, de la Dirección de Servicio Jurídico Permanente Dependiente de la Contaduría General de la Provincia, manifestando que por Decreto Acuerdo N° 151 de fecha 15 de Enero de 2020 se establecieron los montos límites para las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley N° 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, nominando los mismos módulos. En el mismo instrumento legal se faculta a la Contaduría General de la Provincia a efectuar la actualización trimestral del valor del módulo en base a la variación del Índice de Costo de la Construcción (ICC) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), previendo por el artículo 6° inicialmente el valor del módulo en($ 5.000,00). Dicho valor fue actualizado a la suma de($ 5.663,00) mediante Resolución C.G.P. N° 30 de fecha 05 de Agosto de 2020, conforme a las facultades conferidas por Decreto Acuerdo N° 151/2020. La devaluación del tipo de cambio por la que atraviesa el país es un factor que incide de manera negativa en las contrataciones y ejecución de obras públicas. En virtud de los principios de economía, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos, resulta imprescindible contar con una herramienta que permita la inversión en forma rápida de los fondos, a fin de contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por efectos de la inflación. El Estado cuenta en materia de contrataciones con las prerrogativas públicas, que son una potestad jurídica para cumplir con el fin público que se pretende satisfacer a través de la celebración del contrato administrativo. La especial posición de la Administración en materia contractual trae su causa en la necesidad de asegurar la realización de las obras públicas contratadas o de la prestación de los servicios públicos objeto del contrato de que se trate. Por todo lo expuesto, autoriza la realización de las modificaciones pretendidas.

Que a orden 11, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00638477-CAT-AGG de fecha 29 de Septiembre de 2020. manifestando el ámbito de aplicación de las modificaciones a los límites de las distintas modalidades de contrataciones efectuadas en el marco de la Ley de Obras Publicas N° 2730 que se tramitan a través del presente, así la mencionada Ley establece en su Artículo 1°: «Se considerarán obras públicas, y se someterán a las disposiciones de la presente Ley, todos los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, trabajos para las obras en general que realice la Provincia con fines de interés público, por intermedio de sus Dependencias centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas estatales o mixtas por concesiones a terceros o por entidades de bien público, cualquiera sea el origen de los fondos que se inviertan.» Y en el Artículo 2° prevé: «La adquisición, provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de: máquinas, equipos, vehículos en general aparatos, artefactos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía herramientas y elementos permanentes de trabajo o actividad, que efectúe la Administración para las obras que construya hasta su habilitación integral, quedan incluidas y sujetas en lo pertinente a las disposiciones de esta Ley.» Del análisis de las actuaciones, surge que mediante Decreto Acuerdo N° 151/2020 se han establecido los límites para las contrataciones enmarcadas en la Ley de Obras Públicas N° 2730. Así, el artículo 2° del mencionado instrumento establece: «Fíjense los límites para las distintas modalidades de contrataciones en el marco de la Ley de Obras Publicas N° 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, conforme se especifica a continuación: a) CONTRATACIONES DIRECTAS: hasta la suma equivalente a TRES MILMÓDULOS, b) CONCURSO DE PRECIOS: hasta la suma equivalente a SIETE MIL MÓDULOS, c)LICITACIONES PRIVADAS: hasta la suma equivalente a VEINTE MIL MÓDULOS, d) LICITACIONES PUBLICAS: toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma equivalente a VEINTE MIL MÓDULOS.» Y a través de Resolución C.G.P. N° 30 de fecha 05 de Agosto de 2020, Contaduría General de la Provincial ha actualizado el valor del módulo previsto en el artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 151/2020, en la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 00/100 ($ 5.663,00). En virtud de la importancia de la ejecución de obras públicas y la finalidad pública(bienestar general, etc.) que estas persiguen, resulta necesario contrarrestar el proceso inflacionario imperante, actualizando los importes previstos para los procedimientos de contratación a los fines de otorgar eficiencia y celeridad a la ejecución de obras públicas efectuadas en el marco de la Ley de Obras Públicas N°2730. De lo anteriormente expuesto surge que resulta potestad del Poder Ejecutivo valorar las razones de oportunidad, mérito o conveniencia para aprobar las modificaciones solicitadas por el Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles. Por todo lo expuesto, considera que no existen impedimentos legales para el dictado del acto administrativo propiciado (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 151/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 2°.- Fíjense los límites para las distintas modalidades de contrataciones en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 2730 en todo el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, conforme se especifica a continuación: a) CONTRATACIONES DIRECTAS: hasta la suma equivalente a NUEVE MIL MÓDULOS (9.000 M). b) CONCURSO DE PRECIOS: hasta la suma equivalente a VEINTE MIL MÓDULOS. (20.000 M). c) LICITACIONES PRIVADAS: hasta la suma equivalente a SESENTA MIL MÓDULOS (60.000 M). d) LICITACIONES PÚBLICAS: toda contratación de obra pública cuyo presupuesto supere la suma equivalente a SESENTA MIL MÓDULOS (60.000 M).»

ARTICULO 2°.- Dispónese que el presente instrumento legal entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Hacienda Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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