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Detalle del Decreto 1717
  

 

Título: Decreto DSyD. Nº 1717 APRUEBANSE LOS PLANES NACIONALES ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA – POR UNA VIDA SIN TACC Y EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y EL BANCO DE LA NACION POR EL SERVICIO DE TARJETAS PREPAGAS PARA EL PROGRAMA CELIACOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Set. 2020

Fecha de publicacion: 9 Oct. 2020

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Decreto DSyD. Nº 1717

APRUEBANSE LOS PLANES NACIONALES ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA – POR UNA VIDA SIN TACC Y EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y EL BANCO DE LA NACION POR EL SERVICIO DE TARJETAS PREPAGAS PARA EL PROGRAMA CELIACOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Septiembre de 2020.

VISTO
El Expediente EX-2020-00524232-CAT-MDSD, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la aprobación del «Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina Contra el Hambre y Plan Nacionalde Seguridad Alimentaria - Por una Vida sin T.A.C.C»; yel «Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provinciade Catamarca y el Banco de la Nación Argentina» por el Servicio de Tarjetas Prepagas Ticket Nación Electrónico Programa Celíacos»;

CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte de la Provincia suscribieron el «Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Por una Vida sin T.A.C.C.»

Que el citado Convenio se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en jurisdicción de la Provincia de Catamarca, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 25.724, los Decretos P.E.N. N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, Ley N° 27.345, las Resoluciones M.D.S. N° 2040/03 y N° RESOL-2020-8-ÁPN-MDS; y en el marco de la Ley N° 26.588 y su modificatoria N° 27.196.

Que el objetivo general del mencionado convenio consiste en complementar la cobertura de requerimiento nutricional de la población con enfermedad celíaca de la Provincia de Catamarca en situación de vulnerabilidad social; promover el acceso a la educación alimentaria y nutricional a la población celíaca, coordinando con organismos provinciales y nacionales del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca y facilitar la disponibilidad local de alimentos libres de gluten sin T.A.C.C. a un precio justo.

Que sus objetivos específicos son: posibilitar el acceso a alimentos sin gluten-libres de T.A.C.C. de la población celíaca de la provincia en situación de vulnerabilidad social a través de transferencias monetarias mensuales para la compra de alimentos; actualizar el padrón de personas con enfermedad celíaca en situación de vulnerabilidad social en coordinación con el Programa de Detección, Control y Asistencia Integral de la Celiaquía del Ministerio de Salud de la Provincia; generar espacios comunitarios de aprendizaje para acercar información confiable sobre alimentos sanos, inocuos, nutritivos, variados, diversos, respetando las pautas culturales de la región; promover la compra responsable de alimentos y la comensalidad familiar mediante capacitación en temas de nutrición y educación alimentaria, a los titulares y a multiplicadores para el fortalecimiento alimentario - nutricional de la población, promover una red de productores, proveedores, y puntos de venta locales para asegurar la calidad y cantidad de alimentos LIBRE DE GLUTEN - SIN TACC a un precio justo en coordinación con organismos provinciales del sector público y privado; propiciar la implementación de «canastas de alimentos libres de T.A.C.C.» a precios promocionales en coordinación con organismos provinciales del sector público y privado; brindar asistencia alimentaria a personas (niños, adolescentes, adultos y mayores adultos), que padecen celiaquía contempladas en un Padrón Provincial; continuar con el proceso de identificación de personas diagnosticadas con celiaquía. que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que no poseen obra social, a fin de realizar las incorporaciones correspondientes sin afectar el cupo total de la provincia; promover espacios de capacitación, a los titulares incluidos en el padrón, en la elaboración, autoproducción y mejora en la selección y administración de alimentos libres de gluten con el fin de favorecer una mejor administración de los recursos que se adquieran.

Que, asimismo, y con fundamento en la celeridad y eficacia de los circuitos administrativos, es oportuno delegar en el titular del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, la facultad de rubricar convenios y cualquier acto inherente a la ejecución de los planes en cuestión. Que es objetivo de esta gestión, entre otros, el de impulsar todas las acciones necesarias a fin de tutelar y asistir a los sectores económicamente relegados, considerándose como supremo y elemental el derecho de acceso a la alimentación.

Que a orden 02, obra Nota N° 418/20 - NO-2020- 00521135-CAT-MDSD de fecha 06 de Mayo de 2020, suscripta por el Ministro de Desarrollo Social y Deportedirigida a la Secretaría de Inclusión Social de la Nación, por medio de la cual eleva el Proyecto de ASISTENCIA ALIMENTARIA Y EDUACION ALIMENTARIA NUTRICTONAL PARA TITULARES CON ENFERMEDAD CEL1ACA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL - PROYECTO «POR UNA VIDA SIN T.A.C.C.» CATAMARCA 2020.

Que a orden 03, obra Declaración Jurada de Elegibilidad de Titulares N° IF-2020-00521171-CATMDSD, por la cual se DECLARA BAJO JURAMENTO que a los/as Doscientos Noventa (290)titulares incluidos en la cobertura alimentaria del Proyecto de Inversión presentado por el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte de la Provincia de Catamarca, correspondiente al Plan Nacional de Seguridad de Seguridad Alimentaria, cumplen los requisitos de diagnóstico médico que certifique su patología, negativa de ANSES, sin obra social e ingresos del hogar iguales o por debajo de la línea de pobreza.

Que a orden 04/06, obra Nota Firma Ológrafa N°NO-2020-00521347-CAT-MDSD, N° NO-2020-00525560-CAT-MDSD, N° NO-2020-00525560-CATMDSD, por la que se adjunta copia del PADRÓN DECELIACOS.

Que a orden 07/09, obra Nota Firma Ológrafa N°NO-2020-00525805-CAT-MDSD, N° NO-2020-00525906-CAT-MDSD, N° NO-2020-00529665-CATMDSD, por la cual se adjunta copia del material de capacitación.

Que a orden 10, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00521918-CAT-MDSD, que adjunta copia de -Aspectos Nutricionales - Guía Alimentaria par aFamiliares y Pacientes con Celiaquía.

Que a orden 13, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00524303-CAT-MDSD, que adjunta copia de Material de Difusión - Por una vida sin T.A.C.C.

Que a orden 14, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00524385-CAT-MDSD, que adjunta copia de Informe Socioeconómico Ambiental.

Que a orden 15, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00524456-CAT-MDSD, por la cual se adjunta copia de Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte y el Banco de la Nación Argentina para la implementación del servicio de utilización de tarjetas de compra para beneficiarios de Programas Alimentarios.

Que a orden 19/18, obra Nota Firma Ológrafa N° NO-2020-00524605-CAT-MDSD, N° NO-2020- 00524688-CAT-MDSD, N° NO-2020-00524724-CATMDSD, en la que se adjunta copia del Listado de Comercios Adheridos.

Que a orden 19, obra Nota Firma Ológrafa N° CONVE-2020-40120947-APN-SISO#MDS, que adjunta copia del «Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Por una Vida sin T.A.C.C.» celebrado entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte de la Provincia.

Que a orden 20, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00525294-CAT-MDSD que adjunta copia del «Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina por el Servicio de Tarjetas Prepagas Ticket Nación Electrónico Programa Celíacos» y su Anexo I; celebrado entre el Gobernador de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina, el cual tiene por objeto posibilitar la percepción de los montos por parte del/los beneficiarios designados por el Organismo, a través de la utilización de las tarjetas TTNE, suministradas por el Banco, en su carácter de emisor de las mismas.

Que a orden 21, obra Dictamen N° 748/20 -IF-2020- 00525408-CAT-MDSD de fecha 03 de Agosto de 2020, de Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, manifestando que el Estado en pos del artículo 1° de la Ley N° 25.724 sancionada el 27 de Diciembre de 2002 y promulgada el 16 de Enero de 2003, debe garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía en situación de vulnerabilidad social. Luego de la sanción de la Ley Nacional N° 25.724 a nivel Provincial se crea el Programa Integral de Promoción Socio Alimentario para el desarrollo Sustentable «Nuestro Futuro» aprobado por Decreto Acuerdo N° 715 de fecha 29 de Abril de 2005 modificado por Decreto Acuerdo N° 1666, Decreto Acuerdo N° 945 de fecha 21 de Septiembre de 2009 y Decreto Acuerdo N° 890 de fecha 19 de Julio de 2010. Dicho Programa brinda amplia cobertura alimentaria a través de subprogramas, talesc omo el sub programa «Pro Familia». En la actualidad el Decreto Acuerdo N° 36 de fecha 09 de Diciembre de 2019 menciona en forma expresa que la Dirección ProFamilia dependiente de la Secretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte tiene como misión la de «implementar asistencia alimentaria paracomplementar la cobertura de los requerimientos nutricionales de celíacos». Recientemente, el 08 de Enero de 2020, mediante Resolución M.D.S. Nacional N° 08/20 se crea un nuevo plan nutricional estratégico denominado «Plan Argentina Contra el Hambre», siendo uno de sus objetivos complementar los ingresos del hogar para la compra de alimentos mediante la «tarjeta Alimentar», estableciendo que la población destinataria serán, entre otros, personas que se encuentren ensituación de vulnerabilidad social y padezcan inseguridad alimentaria. En pos de ello, el 09 de Enero de 2020 dicho Ministerio Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial suscriben el «Convenio Marco Plan Argentina Contra elHambre», en cuya clausula quinta el Estado Nacional se obliga a garantizar a las familias vulnerables el acceso a alimentos. En consecuencia de dicho Convenio Marco y de lo establecido en el artículo 10° de la Ley Nacional N°26.588 modificada por Ley N° 27.196, los representantes de la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo de la Nación y del Ministerio de Desarrollo Social y Deporte de la Provincia, suscriben el «Convenio de Ejecución Plan Argentina contra el Hambre y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria» mediante el cual la Secretaría transfiere a la Provincia un aporte financiero en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendiciónde cuentas en un solo desembolso por la suma de PESOSCINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.200.000,00) destinado a doscientos noventa(290) personas con celiaquía en toda la Provincia, quienes podrán comprar alimentos en comercios adheridos através tarjetas magnéticas que tendrán un límite mensual de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00) por titular, quedando a cargo del Gobierno Provincial la confección del padrón, distribución, emisión y renovaciónde las tarjetas, todos lo relacionado con la adhesión de comercios y rendición de cuentas. A los fines de instrumentar la logística que conlleva el manejo de tarjetas electrónicas, el Estado Provincial con fecha 02 de Julio de 2020 suscribe el «Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina», por el servicio de Tarjetas Prepagas Ticket Nación Electrónico programa Celíacos», el cual deberá en un futuro integrarse al Convenio de Vinculación ya existente entre ambos entes, y además ratificarse por Decreto del Poder Ejecutivo. Por todo lo expuesto, considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo que apruebe el Proyecto «Por una Vida sin T.A.C.C.» en todas sus partes.

Que a orden 28, toma intervención que le compete Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° IF-2020-00559553-CAT-CGP#MHF de fecha 28 de Agosto de 2020.

Que a orden 35, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00616616-CAT-AGG de fecha 20 de Septiembre de 2020, manifestando que mediante Resolución M.D.S. N° 08/20 se crea un nuevo plan nutricional estratégico denominado «Plan Argentina contra el Hambre», siendo uno de esos objetivos complementar los ingresos del hogar para la compra de alimentos mediante la «Tarjeta Alimentar», estableciendo que la población destinataria, serian personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y padezcan inseguridad alimentaria. Así las cosas y a los fines de dar continuidad al referido Plan nutricional, en el mes de Enero de 2020 el Ministerio Social de la Nación suscribió con el Poder Ejecutivo Provincial un «Convenio Marco - Plan Argentina contra el Hambre», donde el Estado Nacional se comprometió a garantizar a las familias catamarqueñas en situación de vulnerabilidad el acceso a la provisión de determinados alimentos. En ese contexto la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte de la Provincia, suscribieron un «Convenio de Ejecución Plan Argentina contra el Hambre» y «Plan Nacional de Seguridad Alimentaria», mediante el cual la Secretaría se compromete a transferir a la Provincia un aporte financiero en concepto de subsidio, de carácter no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas en un solo desembolso por la suma de Cinco Millones Doscientos Veinte Mil con 00/100 ($ 5.220.000,00). el que tendría por objeto que el mismo se destine a doscientas Noventa (290) personas con celiaquía, en todo el territorio provincial. Lo cierto es que mediante este aporte las personas destinatarias podrán adquirir «alimentos» en comercios adheridos a través de tarjetas magnéticas. A esos fines, la Provincia de Catamarca se comprometió a confeccionar los padrones de las personas destinatarias de dicha ayuda, que obran en las presentes actuaciones, como así también a la distribución, emisión y renovación de las tarjetas magnéticas que permitirán a la población destinataria acceder al beneficio. En esa inteligencia a los fines de dar acabo cumplimiento al procedimiento antes referenciado, la Provincia suscribió con el Banco de la Nación Argentina, el 02 de Julio de 2020 un «Convenio por el servicio de Tarjetas Prepagas Ticket Nación Electrónico - Programa Celíacos». En ese orden de ideas resulta claro que los convenios oportunamente suscriptos y cuya aprobación se propicia, tienen como finalidad primordial dar acabo cumplimiento a premisas que resultan de la Ley Nacional N° 25.724 «PROGRAMA DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN NACIONAL», como así también a programas que en idéntico sentido se crearon en nuestra Provincia, como «Programa Integral de Promoción Social Alimentario para el Desarrollo Sustentable» creado mediante Decreto Acuerdo N° 715/2010, el «Programa Pro Familia» que fue modificado mediante Decreto Acuerdo N° 36 de fecha 09 de Diciembre de 2019 el cual específicamente se propone como misión implementar asistencia alimentaria para completar la cobertura de los requerimientos nutricionales de celíacos. Estos Programas tienen como misión fundamental garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía en situación de vulnerabilidad social y padezcan inseguridad alimentaria. Resulta trascendental en este sentido referirnos específicamente al objetivo general del«Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria -Por una Vida sin T.A.C.C.» celebrado entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte de la Provincia, en cuanto el mismo persigue colaborar con la cobertura de requerimientos nutricionales de la población con enfermedad celíaca que residan en la Provincia de Catamarca en situación de vulnerabilidad social, como así también promover el acceso a la educación alimentaria y nutricional a la población celíaca, coordinando con organismos provinciales y nacionales del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca y facilitarla disponibilidad local de alimentos libres de gluten sin TACC a un precio justo. Por todo lo expuesto, sugiere dar continuidad al presente trámite tendiente a la emisión del acto administrativo pertinente (Decreto) que disponga la aprobación del «Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Por una Vida sin T.A.C.C.» celebrado entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte de la Provincia, como así también el «Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina por el Servicio de Tarjetas Prepagas Ticket Nación Electrónico Programa Celíacos».

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese en todas sus partes el «Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Por una Vida sin T.A.C.C.» celebrado entre la Secretaría de inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social y Deporte de la Provincia.

ARTICULO 2°.- Apruébese en todas sus partes el «Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina por el Servicio de Tarjetas Prepagas Ticket Nación Electrónico Programa Celíacos» y su Anexo I; celebrado entre el Gobernador de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Deporte a celebrar convenios de ejecución y cualquier acto inherente, en el marco de los Planes Nacionales «Argentina Contra el Hambre» y de «Seguridad Alimentaria - Por una vida sin T.A.C.C.», a los fines de complementar la cobertura de requerimiento nutricional de la población con enfermedad celíaca de la Provincia de Catamarca en situación de vulnerabilidad social.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimientos a sus efectos: Ministerio de Desarrollo Social y Deporte, Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHÍVESE.

 

Firmantes: JALIL-Rivera

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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