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Detalle del Decreto 1741
  

 

Título: Decreto S.- Seg. N° 1741 CREASE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA LA COMISION SANITARIA COVID-19

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Set. 2020

Fecha de publicacion: 9 Oct. 2020

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Decreto S.- Seg. N° 1741

CREASE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA LA COMISION SANITARIA COVID-19

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754 de fecha 20 de Septiembre de 2020, la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria mediante elD.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el«aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 754/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el caso, desde el día 21 de Septiembre hasta el día 11 deOctubre de 2020 inclusive.

Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo deduplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre«ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos los cuales son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que la determinación del paso de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» a «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», como así también la habilitación de actividades y determinación de horarios dentro de cada una de dichas situaciones, necesitan de la evaluación consensuada de los distintos sectores de la salud pública y privada.

Que a los fines evaluar y establecer las medidas a seguir, se deberán tener en cuenta distintos parámetros que consideren la situación epidemiológica, la evaluación de los actores del sistema de salud público y privado y la evaluación psicosocial.

Que en esta instancia el desafío es trabajar articuladamente y abordar la situación que atraviesa la Provincia a través del consenso, para lo cual es necesario tener en cuenta las diferentes opiniones expresadas por el Sistema de Salud tanto del sector público como del sector privado, con el objetivo de construir nuevas estrategias para enfrentar la pandemia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, la «Comisión Sanitaria COVID19», la que estará conformada por los distintos actores del sistema de salud del sector público y privado.

ARTÍCULO 2°.- La «Comisión Sanitaria COVID19» tendrá a su cargo el asesoramiento al Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la pandemia COVID-19, respecto de los parámetros a seguir entre el tránsito del «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» al«Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» según corresponda, la habilitación de actividades y los protocolos a seguir en cada instancia, en función de la evolución epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Ministerio de Salud a designar los integrantes de la Comisión creada en el artículo 1° del presente instrumento, a fijar las fechas y modalidades de reunión de la misma.

ARTÍCULO 4°.- La coordinación general de la Comisión estará a cargo de la Ministra de Salud de la Provincia o la persona que ella designe a tal efecto.

ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos;Ministerio de Salud y Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.-

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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