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Detalle del Decreto Acuerdo 1692
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1692 REASÚMASE POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD PARA OTORGAR LAS ALTAS DEL PERSONAL DOCENTE INTERINO Y SUPLENTE DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Set. 2020

Fecha de publicacion: 6 Oct. 2020

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Decreto Acuerdo Nº 1692

REASÚMASE POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD PARA OTORGAR LAS ALTAS DEL PERSONAL DOCENTE INTERINO Y SUPLENTE DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Septiembre de 2020.

VISTO El Expediente EX-2020-00598523-CATSGRH#ME mediante el cual la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación solicita la revocación de las facultades delegadas a la Dirección Provincial de Recursos Humanos del mencionado Ministerio; y CONSIDERANDO

Que a orden 03, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00598606-CAT-SGRH#ME, de fecha 14 de Septiembre de 2020, por la cual se adjunta copia del Decreto Acuerdo N° 51/2010, el que en su artículo 2°, dispuso la delegación de la facultad para el otorgamiento de altas y bajas del personal Docente Interino y Suplente en la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, quedando circunscripta dicha facultad exclusivamente a la cobertura de los cargos Docentes con función Docente o función directiva Docente descriptos y definidos en el Anexo A, artículo 2°, inciso b) puntos 1 y 6 del Decreto Acuerdo N° 1483/ 93, en un todo de acuerdo con el procedimiento que se detalla en los Anexos I y II del presente Decreto. Que a orden 04, obra Copia Digitalizada N° COPDI2020-00598644-CAT-SGRH#ME, de fecha 14 de Septiembre de 2020, por la cual se adjunta copia del Decreto Acuerdo N° 2452/2019, el que en su artículo 2° amplía las facultades delegadas por Decreto Acuerdo N° 51/2010, en relación a los cargos docentes con función administrativa superior, según Anexo A, artículo 2, inciso b) y puntos 1, 5 y 6 del Decreto Acuerdo N° 1483/93 y sus respectivas modificaciones.

Que a orden 05, obra Nota N° NO-2020-00598838-CAT-SGRH#ME de fecha 14 de Septiembre de 2020, suscripta por la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, solicitando la revocación de la delegación de facultades conferidas a la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, en relación a las altas y bajas del personal Docente, con función Docente, función directiva docente y administrativa superior, otorgadaspor Decreto Acuerdo N° 51/2010 modificado por Decreto Acuerdo N° 2452/2019, para que el Poder Ejecutivo retome sus atribuciones en los términos del artículo 11° del C.P.A., fundando su petición con el objetivo de fortalecer los procedimientos internos de altas y bajas docentes a fin de garantizar una mayor transparencia, control y auditoria de los mismos, evitando así graves perjuicios económicos a la Administración Pública. Solicita además mantener supletoriamente la facultad de otorgamiento de bajas del personal Docente Interino y Suplente de todos los niveles y modalidades educativas.

Que a orden 08, obra Dictamen N° IF-2020-00603255-CAT-DPAJ#ME de fecha 15 de Septiembre de 2020 de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación manifestando que en la práctica administrativa y frente a la movilidad permanente del Personal Docente para mitigar la burocracia propia de la administración pública se dictó el Decreto N° 2452/2019, ampliándose las facultades al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en relacióna establecer los procedimientos necesarios para garantizarla movilidad Docente, adecuando las operaciones administrativas, priorizando los derechos laborales y patrimoniales de los agentes en el tiempo que las desempeñan, dando respuestas con la celeridad y razonabilidad que se requiere por parte del Estado, delegando las facultades del Poder Ejecutivo en la Dirección de Recursos Humanos. El ejercicio de dicha facultad, no fue debidamente controlado, por lo que esa Asesoría considera que conforme lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo debe retomar la atribución para nombrar empleados en la órbita educativa.

Que a orden 16, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00613383-CAT-AGG defecha 17 de Septiembre de 2020, manifestando que: «el Artículo 11° del Código de Procedimientos Administrativos (Ley 3559), prevé que «el delegante puede en cualquier tiempo revocar total o parcialmente la delegación disponiendo en el mismo acto, expresamente si reasume el ejercicio de la competencia ...(...)»,decisión que a las claras pretende reasumir el Poder Ejecutivo pero de modo parcial, ya que la Dirección en cuestión conservara facultades, limitadas y otras compartidas tanto con las Direcciones de los Establecimientos Educativos como con las Rectorías tratándose de Institutos de Educación Superior. Cabe así entonces, señalar previamente algunas particularidades de lo que importa la competencia para luego precisar lo que implica la revocación de la misma; definida la competencia por pacifica doctrina de la talla de Cassagne como «el conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico le atribuye a un órgano o ente estatal», encontrando entre sus características, que solo puede surgir de una norma, de carácter irrenunciable e improrrogable. Ahora bien, la revocación de la competencia implica la reasunción por el delegante del ejercicio de la competencia transferida al delegado, que puede ser referida a un asunto en particular o a toda la materia delegada. Nótese que de la norma proyectada, surge que esa reasunción del Poder Ejecutivo está particularmente circunscripta a las altas del Personal Docente de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, restando establecer el mecanismo a dichos efectos. Sin perjuicio de denotar que en el caso de los Institutos de Educación Superior, se accede a los cargos docentes por concurso de oposición de títulos y antecedentes. Por todo lo expuesto concluye que, el Poder Ejecutivo podrá dictar el acto administrativo (Decreto) que deje sin efecto el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 51/10 y sus Anexos I y II, plexo normativo modificado por Decreto Acuerdo N° 2452/19, estableciendo las facultades que delega en la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos y en las Direcciones y Rectorías de los Establecimientos Educativos, limitadas al otorgamiento de bajas del Personal Docente Interino y Suplente, de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo del Ministerio de Educación y de la cartera de Ciencia e Innovación Tecnológica, aprobándose el Anexo I, que detalla el procedimiento de bajas del Personal Docente e Interino y la reasunción de facultades en materia de altas del Personal Docente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial y artículo 11 y ce. del C.P.A.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 51/2010 y sus Anexos I y II, modificado por Decreto Acuerdo N° 2452/2019.

ARTÍCULO 2°.- Reasúmese por parte del Poder Ejecutivo la facultad para el otorgamiento de altas del Personal Docente Interino y Suplente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

ARTÍCULO 3°.- Delégase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y a cada Dirección o Rectoría de la Institución Educativa, la facultad limitada para el otorgamiento de bajas del Personal Docente Interino y Suplente, de todos los niveles y modalidades educativas del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, en un todo de acuerdo con el procedimientoque se detalla en el ANEXO I del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Educativo y Dirección Provincial de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE BAJAS DEL PERSONAL DOCENTE INTERINO Y SUPLENTE 1.- La Dirección o Rectoría de la Institución Educativa de origen dictará la disposición de baja del personal docente suplente en los siguientes casos:

a) RENUNCIA;
b) REINTEGRO DEL TITULAR;
c) REINTEGRO DEL INTERINO;
d) FINALIZACIÓN DE SUPLENCIA;
e) CAMBIO DE PLAN DE ESTUDIO;
f) CIERRR DE CARRERA.

2.- Son requisitos para otorgar una baja Docente: a) Acta de cese del Docente saliente, emitido por la Institución Educativa; b) Acta de toma de posesión del cargo del Docente entrante emitido por la Institución Educativa (en casode corresponder); c) Certificación de servicios; d) Planilla NL-01 El acto administrativo que produzca la baja del Docente suplente, deberá remitirse en forma inmediata a la Dirección Provincial de Recursos Humanos a losfines de dar cumplimiento al mismo y proceder al bloqueo automático del cargo u horas cátedras y registrarse en su legajo personal, conforme al punto 4.

3.- La Dirección Provincial de Recursos Humanos dictará la disposición de baja en los siguientes casos:

a) En todos los casos previstos en el punto 1, cuando revista la condición de Personal Docente Interino, excepto el inciso c) del punto 1;
b) Fallecimiento;
c) Renuncia por Jubilación;
d) Supletoriamente ante la omisión de los Directivos o Rectorías de las Instituciones Educativas, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes conforme lo establece el punto 6. En estos supuestos, excepto el inciso d), la Direccióno Rectoría de cada Institución Educativa, elevará una nota informando las causales que motivan la solicitud de BAJA del Personal Docente, a la que adjuntará la documentación respaldatoria mencionada en el punto 2, y previo análisis de la solicitud, la Dirección Provincial de Recursos Humanos, emitirá el instrumento de baja correspondiente. En el caso del inciso d), detectada la irregularidad se procederá de oficio.

4.- Todas las bajas del Personal Docente y novedades laborales mensuales, se digitalizarán y cargarán directamente en el Sistema GDE y SAGE según corresponda; en los casos de los supuestos del punto 3 se generarán directamente los expedientes electrónicos. Los instrumentos legales de bajas se vincularán electrónicamente a la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Gestión de Recursos Humanos, precediéndose al bloqueo automático del cargo u horas y se registrará en el legajo personal del agente. Cumplido, archívese.

5.- Todas las Instituciones Educativas conservarán en su poder en soporte papel un legajo individual de cada Docente, independientemente de la obligación impuesta en los puntos 3 y 4 del presente reglamento, bajo su custodia y responsabilidad, que servirá de prueba de los movimientos Docentes, para su posterior auditoría y control por parte de la Dirección Provincia de Recursos Humanos y demás organismos que lo requieran.

6.- El Directivo o Rectoría, que no emitiera el instrumento legal de baja en tiempo y forma, incurrirá en la causal de mal desempeño por incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de su cargo, conforme lo establecido en el Decreto N° 413/00 y sus modificatorias.

7.- El/La Docente, en situación activa, que perciba haberes indebidamente y no informará la irregularidad a las autoridades de la unidad escolar, será pasible de una sanción de multa administrativa equivalente a los importes mal percibidos por incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo docente u horas, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias, conforme lo establece el Decreto N° 413/00 y sus modificatorias. En el supuesto que se encuentre en situación pasiva deberán iniciarse las acciones legales pertinentes a los fines del reintegro de los haberes mal recibidos.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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