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Detalle del Decreto Acuerdo 1696
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1696 CRÉASE UN ADICIONAL DE CARÁCTER REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE, DENOMINADO «ADICIONAL POR TAREAS ESPECÍFICAS DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS CRÍTICOS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Set. 2020

Fecha de publicacion: 6 Oct. 2020

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Decreto Acuerdo Nº 1696

CRÉASE UN ADICIONAL DE CARÁCTER REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE, DENOMINADO «ADICIONAL POR TAREAS ESPECÍFICAS DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS CRÍTICOS»

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El EX-2019-00239827-CAT-DPME#SSG, por el cual la Secretaría de Modernización del Estado dependiente del Ministerio de Planificación y Modernización, solicita la creación de un «Adicional por Tareas Específicas de Administración de Sistemas Informáticos Críticos»; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 984/16 se creó el Plan de Modernización del Estado, a través del cual se implemento el uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones dentro de la Administración Pública Provincial, mejorando continuamente la reingeniería de sus procesos.

Que en el marco de este Plan se implemento el Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Sistema de Administración Financiera, el Sistema de Liquidación de Haberes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Sistema de Administración de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, los que son considerados sistemas críticos.

Que la Secretaría de Modernización del Estado cuenta con un centro de datos de alta tecnología, que provee servicios a todas las áreas de gobierno y aloja los sistemas críticos de la Administración Pública Provincial. El mismo posee una alta capacidad de almacenamiento y procesamiento, en una sala acondicionada para tal fin y necesita una administración y mantenimientos acordes a tal demanda. Que como consecuencia del incremento de la criticidad de la actividad informática provincial, se hace necesario contar con equipo de trabajo que sea remunerado convenientemente de acuerdo a la carga horaria, responsabilidad y función asignada.

Que el nivel de capacitación requerida y alcanzada por el personal informático genera una inversión permanente por parte del Estado, direccionada a asegurar las prestaciones de los sistemas cuyo fallo de funcionamiento puede ocasionar pérdidas económicas significativas, daño físico o amenazas a la vida humana.

Que debido a la complejidad técnica para el mantenimiento de estos sistemas críticos, sus servidores, redes y centro de datos, es necesaria acordar la base para la prestación, que establezca obligaciones a los agentes con horarios extra tanto de cumplimiento efectivo como de acceso remoto, de modo de asegurar la prestación de los servicios críticos.

Que a orden 02, obra Nota N° NO-2018-00247652- CAT-SSTI#SGG de fecha 25 de Octubre de 2018, por la cual la Subsecretaría de Tecnología de la Información, solicita la creación de un adicional especial, para los agentes que presten Tareas Específicas de Administración de Sistemas Informáticos Críticos.

Que a orden 12, obra Providencia N° PV-2020- 00101692-CAT-DPSSA#MPM de fecha 19 de Febrero de 2020, en el cual la Dirección Provincial de Sistemas y Simplificación Administrativa dependiente de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación y Modernización, informa la cantidad estimada de agentes que percibirán inicialmente el adicional y su correspondiente función.

Que a orden 14, mediante Providencia N° PV-2020- 00103922-CAT-DPSSA#MPM de fecha 19 de Febrero de 2020, se adjunta nómina de agentes que percibirán el mencionado adicional.

Que a orden 25, obra Informe de Firma Conjunta N° IF-2020-00166917-CAT-SSP#MHP de fecha 11 de Marzo de 2020, de la Subsecretaría de Presupuesto, sobre la existencia del crédito existente para lo solicitado.

Que a orden 29, obra intervención de la Secretaría de Finanzas Públicas dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, mediante Providencia N° PV-2020- 00524243-CAT-SFP#MHP de fecha 19 de Agosto de 2020, otorgando autorización a lo solicitado.

Que a orden 35, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Planificación y Modernización, mediante Dictamen M.P. y M. N° 084 - IF-2020-00589385-CATDDRH#MPM de fecha 09 de Septiembre de 2020 expresando que salvo superior criterio, puede el titular del Poder Ejecutivo, proceder a otorgar el «Adicional POR TAREAS ESPECÍFICAS DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS CRÍTICOS», al personal a cargo de los servicios críticos, contando con la conformidad y autorización de las áreas pertinentes para ello.

Que a orden 38, mediante Providencia N° PV-2020-00597636-CAT-MPM de fecha 13 de Septiembre de 2020, ha tomado intervención la Sra. Ministra de Planificación y Modernización otorgando consentimiento al otorgamiento del presente adicional.

Que a orden 42, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00617276-CAT-AGG de fecha 21 de Septiembre de 2020, manifestando que en el marco del Plan de Modernización del Estado y en virtud de la implementación de los sistemas mencionados precedentemente caracterizados como «SISTEMAS CRÍTICOS», la Secretaría de Modernización del Estado solicita la creación de un Adicional para el personal encargado de estos servicios, ya que es esta Secretaría quien tiene a su cargo el centro de datos de alta tecnología, que aloja los sistemas críticos de la Administración Pública Provincial. Debe resaltarse que el fundamento principal para la tramitación de las actuaciones de marraslo es entre otros, la carga horaria, responsabilidad y función asignada al personal, que se traduce directamente en una inversión permanente por parte del Estado. Es importante definir como sistema críticos, a aquellos sistemas cuya falla en el funcionamiento puede ocasionar pérdidas económicas significativas, daño físico y en el peor de los casos amenazas a la vida humana. Dicho todo ello, encontrándose acreditada la intervención de los órganos competentes, quienes han prestado conformidad para la continuidad del trámite de referencia, y siendo la política salarial competencia exclusiva del Titular del Poder Ejecutivo Provincial, conforme al Artículo 149° inc 10) de la Constitución Provincial, corresponde y es ajustado a derecho, salvo mejor criterio de la autoridad superior, que se otorgue el adicional por Tareas Específicas de Administración de Sistemas Informáticos Críticos, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Créase a partir de la fecha del presente instrumento legal un Adicional de carácter remunerativo y no bonificable, denominado «ADICIONAL POR TAREAS ESPECÍFICAS DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS CRÍTICOS», que será percibido, previo análisis de la Secretaría de Modernización del Estado dependiente del Ministerio de Planificación y Modernización, para el personal que realice las siguientes tareas: • Jefe de proyecto de sistema crítico / Jefe de departamento informático encargado de Sistema Crítico; • Administrador de redes de telecomunicaciones críticas; • Administración de bases de datos de sistemas críticos; • Administración de servidores de sistemas críticos; • Administración de Centro de Datos; • Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos críticos. -No se incluye en este adicional a los usuarios de sistemas críticos.

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Modernización del Estado dependiente del Ministerio de Planificación y Modernización y/o el organismo que en un futurolo reemplace será la encargada de determinar cuálesson considerados los sistemas críticos de laAdministración Pública Provincial.

ARTÍCULO 3°.- El referido «ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS CRÍTICOS» será asignado mediante acto administrativo del titular del Ministerio de Planificación y Modernización previo informe de la Secretaría de Modernización del Estadoy, no reviste para el agente asignado, el carácter depermanente, pudiendo ser anulado por dicha Autoridad mediante decisión fundada.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase a partir del 01 de Octubre de 2020, en PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON41/100 ($ 54,41) el valor monetario del punto índice del «ADICIONAL POR TAREAS ESPECÍFICAS DE ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS CRÍTICOS», conforme a la siguiente escala:

  Puntos Puntos
Antigüedad en la función  Jefe de proyecto/Jefe de dpto.  Otras funciones
Menos de 5 años  550 puntos  500 puntos
Desde 5 años y menos de 10 años  650 puntos  600 puntos
desde 10 años y menos de 15 años  750 puntos  700 puntos
15 años o más  850 puntos  800 puntos

La antigüedad detallada en la escala precedente se computará desde la fecha de otorgamiento del adicional, independientemente de la función otorgada, y descontando todo plazo por el cual hubiera « cesado el otorgamiento. El valor monetario del índice establecido en el presente Artículo se modificará en igual proporción conforme a los incrementos salariales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial para la asignación de la categoría 10, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial o su equivalente.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los trabajadores comprendidos en la disposición del Artículo 1° del presente instrumento, cumplirán una carga horaria adicional que será de siete (7) horas tipo presencial y ocho (8) horas tipo remota, las que en total no excederán de quince (15) horas semanales, según sea requerido por la Autoridad competente, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas y en el horario que se disponga.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el presente adicional es incompatible con la percepción de cualquier otro adicional específico por organismo, que perciba el agente, pudiendo optar por uno de ellos.

ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Planificación y Modernización, Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría de Modernización del Estado, Secretaría de Capital Humano y Organización y Subsecretaría de Presupuesto.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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