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Detalle del Decreto 1711
  

 

Título: Decreto VyU. Nº 1711 CREASE EL PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL 2020 EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Set. 2020

Fecha de publicacion: 6 Oct. 2020

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Decreto VyU. Nº 1711

CREASE EL PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL 2020 EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Septiembre de 2020.

VISTO
El Expediente Ex 2020-00580152-CAT-S AF#MVU, iniciado por la Secretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Vivienda y Urbanización solicitando la creación del «PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL 2020», y

CONSIDERANDO:
Que a través de la creación del «Programa de Emergencia Habitacional 2020» el Ministerio de Vivienda y Urbanización pretende asistir a todas aquellas personas de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad.
Que con fecha 23 de Diciembre de 2019 se promulgó parcialmente la emergencia pública mediante Ley Nacional N° 27.541, por la que se declaro la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 12 de Marzo de 2020 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año.
Que la crisis sanitaria, económica y social producto de la pandemia impactó en los sectores más vulnerables de nuestra sociedad cuyos recursos e ingresos no son suficientes para satisfacer las necesidades básicas.
Que en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas para atender a los sectores más afectados por esta crisis.
Que en este contexto el Poder Ejecutivo Provincial considera oportuno crear un Programa que posibilite a los grupos familiares en situación de vulnerabilidad social para que puedan acceder a mejoramientos habitacionales y viviendas dignas.
Que el Ministerio de Vivienda y Urbanización será el organismo encargado de ejecutar el «Programa de Emergencia Habitacional 2020» y establecer las condiciones para la aplicación de los fondos, como así también de dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
Que asimismo, resulta necesario facultar al Ministerio de Hacienda Pública para que en función del presente, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender el gasto que demande la implementación de las acciones a establecer.
Que para la integración del mencionado Programa se utilizarán recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda Pública.
Que a orden 5, obra Informe de Firma Conjunta N°IF-2020-00582437-CAT-SSP#MHP de fecha 04 de Septiembre de 2020, emitido por la Subsecretaría de Presupuesto informando sobre la disponibilidad de crédito presupuestario del Ministerio solicitante y agrega, que en caso de corresponder mediante procedimiento pertinente, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a las erogación mencionada.
Que a orden 12, interviene la Secretaría deAdministración y Finanzas del Ministerio de Vivienday Urbanización mediante Dictamen N° IF-2020-00626371-CAT-SAF#MVU de fecha 24 de Septiembrede 2020, manifestando que la creación del «Programa de Emergencia Habitacional 2020» deviene necesario ante la crisis sanitaria, económica y social que atraviesa nuestro país, por lo que considera pertinente la emisión del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo.
Que a orden 14, obra Informe N° IF-2020-00626810-CAT-SFP#MHP de fecha 24 de Septiembre de 2020, de la Secretaría de Finanzas Públicas por la cual autoriza la continuidad del trámite.
Que toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00627528-CAT-AGG de fecha 24 de Septiembre de 2020, manifestando que el derecho a una vivienda adecuada forma parte de un conjunto denormas jurídicas de derechos humanos, universalmente aplicables y universalmente aceptadas y que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra receptado en el artículo14° bis de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales que adquirieron jerarquía constitucional a partir de su incorporación en la Carta Magna con la reforma de 1994 (art. 75° inc. 22°).
Que en ese  derecho interno ha receptado ampliamente y en el nivel de mayor jerarquía el derecho a una vivienda adecuada, así la Constitución de la Nación Argentina lo consagra en su artículo 14° bis y en la Constitución Provincial en los artículos 51, 58 y 65 respectivamente. Agrega que, de las normas precedentemente expuestas surge la obligación del Estado Provincial de atender la crisis habitacional de aquellos sectores que menos posibilidades tienen de acceder a ella, requiriendo en consecuencia la disposición de medidas extraordinarias de carácter transitorio que permitan afrontar tal situación y en virtud de la crisis sanitaria surgida a partir de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) con motivo del COVID-19, haciéndose esta emergencia extensible en materia sanitaria por parte del Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020. Por último y en razón a lo expuesto considera procedente la emisión del acto administrativo pertinente (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo, por medio del cual se proceda a crear el «PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL 2020», con destino exclusivo a la construcción de viviendas de emergencia, compra de terrenos y ejecución de obras de infraestructura básica en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello;

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Créase el «PROGRAMA DE EMERGENCIA HABITACIONAL 2020» en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Urbanización, con destino exclusivo a la construcción de viviendas de emergencia, compra de terrenos y ejecución de obras de infraestructura básica en el ámbito de la Provincia deCatamarca, conforme el esquema dispuesto en el Anexo Único del presente instrumento.

ARTÍCULO 2°.- Destínase al Programa creado por el artículo 1° la suma de PESOS QUINIENTOSMILLONES ($ 500.000.000) provenientes de recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesón/Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda Pública.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Vivienda y Urbanización para dictar toda norma complementaria, interpretativa, modificatoria o aclaratoria del presente Decreto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Municipios y localidades  Esquema de Viviendas
Capital  60
Valle Viejo  30
Recreo  20
Icaño  15
Pozo de Piedra  2
Santa María  20
San José de Santa María  10
Andalgalá  20
Belén  10
Londres  10
San Fernando  5
Puerta de San José  5
Tinogasta  10
Fiambalá  15
Chumbicha  10
Huillapima  5
Tapso  5
Antofagasta de la Sierra  10
Pomán  5
Saujil  10
Hualfín  5
Paclín  5
Los Altos  5
Santa Rosa  5

 

Firmantes: JALIL-Sáenz

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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