Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1743
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1743 CRÉASE LA SUBSECRETARÍA DERELACIONES FISCALES Y PLANIFICACIÓN ECONÓMICA CON DEPENDENCIA DIRECTAEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Dic. 2018

Fecha de publicacion: 5 Feb. 2019

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 1743
CRÉASE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FISCALES Y PLANIFICACIÓN ECONÓMICA CON DEPENDENCIA DIRECTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2018.

VISTO:
El Expediente Letra M - 29154/2017, por el cual el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, solicita la aprobación de su nueva Estructura Orgánica; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01, obra Nota de fecha 21 de Diciembre de 2017, suscripta por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas solicitando la reestructuración del organigrama del Ministerio a su cargo.Fundamenta lo peticionado en la necesidad de que dicha organización administrativa responda a la realidad actual y a los requerimientos sociales, económicos y financieros a fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los trámites administrativos en que deba intervenir ante el Estado Nacional, Organismos Provinciales, Municipios, empresas proveedoras, sociedades y cooperativas, alumnos becarios y demás administrados. Que a fs. 03, obra Visto Bueno de la Señora Gobernadora de la Provincia.
Que a fs. 17/19, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de Dictamen N° 18 de fecha 27 de febrero de 2018, manifestando que se proyecta la jerarquización de la Tesorería General de la Provincia, en razón del rango constitucional de la misma, conforme Artículo 186° de la Constitución Provincial y su función como Órgano Rector del Sistema de Tesorería, según Artículo 61° de la Ley N° 4938 de Administración Financiera, de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial no Financiero, la que dependerá jerárquicamente en forma directa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conservando la dependencia funcional con la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos.
Que asimismo se prevé la creación de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Planificación Económica, bajo cuya dependencia actuaran la Dirección Provincial de Relaciones Fiscales, la Dirección Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal y la Dirección de Planificación Económica, ello con fundamento en que si bien desde el año 2007, se ha creado la Dirección Provincial de Relaciones Fiscales, en atención a las funciones que la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N° 25.917 a la que se adhirió la provincia de Catamarca, a través de Ley Provincial N° 5144 y los requerimientos dispuestos por el Estado Nacional a los fines de la participación de cada provincia, en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Planificación Económica, la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con Provincias, con el resto las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se hace necesario jerarquizar a dicha Dirección.
Asimismo, dado que los municipios de la provincia se han adherido al Régimen de Responsabilidad Fiscal, se requiere un órgano con competencia específica para la evaluación del cumplimiento al mencionado régimen por parte de los mismos.
Que se propicia la creación de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en razón de las tareas, funciones y competencias cumplidas por la misma, dada su intervención a través de la evacuación de consultas y el asesoramiento mediante informes y dictámenes en los trámites administrativos referidos a personal, presupuesto, Régimen Provincial de Consolidación de Deudas, Coparticipación Municipal, Fondo Federal Solidario, Recurso de Apelación de la Administración General de Rentas, acuerdos y convenios entre Nación y la Provincia de Catamarca, entra la Provincia y los Municipios y la Provincia con los Organismos Nacionales e Internacionales,, como así también la representación de la provincia ante el Poder Judicial Provincial y Nación en causas relacionadas con la materia propia del Ministerio de Hacienda y Finanzas conforme oportuno mandato otorgado por el Sr. Fiscal de Estado, entre algunas funciones que se cumplen a diario en dicho Organismo.
Que en cuanto a la Oficina Provincial de Crédito Público, su jerarquización se justifica por su carácter de Órgano Rector del Sistema de Crédito Público, conforme así lo dispone la Ley Provincial de Administración Financiera, resultando necesario dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 58° que dispone, que el Poder Ejecutivo determinara su estructura orgánica, misiones y funciones, asegurando una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y el Artículo 59° establece sus competencias legales. Por su parte el Decreto Acuerdo N° 907/98 reglamentario de la ley de mención designa a la Oficina Provincial de Crédito Público y extiende su competencia y funciones normativas.
Que por último, también se prevé la jerarquización de la Dirección Central de Contrataciones aprobada por el Decreto Acuerdo N° 1603/2004, a través de la creación de la Dirección Provincial de Contrataciones con dependencia directa de la Contaduría General de la Provincia, a los fines del cumplimiento de los objetivos y funciones que dispone la Ley de Administración Financiera, en cuanto al Sistema de Contrataciones y en particular las Misiones y Funciones previstas por el Decreto Acuerdo N° 1370 del 01 de Noviembre de 1999 que aprueba la Unidad Central de Contrataciones dependiente de la Subcontaduría General de Control, y el Decreto Acuerdo 2248 de fecha 17 de Noviembre de 2008, que al aprobar el Reglamento Parcial N° 2 del Sistema de Contrataciones normado por la Ley N° 4938, dispone que la Contaduría General de la Provincia será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y amplía sus funciones en los Artículos 2°, 3°, 143°, 161°, 162°, subsiguientes y concordantes, entre otros.
Que a fs. 21/23, 38/40 y 90/92, interviene la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.
Que a fs. 41/44 y 100/103, la Subsecretaría de Presupuesto, interviene mediante Nota S. de P. N° 1376 de fecha 05 de Junio de 2018 e Informe IF-2018- 00288293-CAT-SSP#MHF de fecha 03 de Diciembre de 2018.
Que a fs. 46/49 y 82/83, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 482 de fecha 14 de Junio de 2018 e Informe A.G.G. N° 284 de fecha 03 de Septiembre de 2018, manifestando que la Titular del Poder Ejecutivo podrá dictar el acto administrativo que modifique la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Finanzas, condicionando la ejecutoriedad del acto a la viabilidad presupuestaria y cargos vacantes disponibles.
Que a fs. 55, el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas informa que el nuevo organigrama respeta el límite de cargos presupuestados en la Ley N° 5534 de Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero para el Ejercicio Anual 2018,
Que a fs. 67/68, interviene la Contaduría General de la Provincia, mediante Informe IF-2018-00147504-CATCGP#MHF, de fecha 21 de Agosto de 2018.
Que la Ley Provincial N° 4693 determina en su Artículo 2°, que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial establecer mediante el instrumento legal correspondiente (Decreto Acuerdo), las misiones y funciones, ámbito de competencia y estructura orgánica de los Ministerios, por lo que es la misma autoridad ejecutiva a la que le corresponde la modificación del Decreto Acuerdo N° 1603/2004.
Que el Decreto Acuerdo N° 1603 de fecha 30 de Septiembre de 2004, aprueba el Organigrama del Ministerio de Hacienda y Finanzas, derogando asimismo a su antecesor el Decreto Acuerdo N° 56/1999 y creando la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y la Subsecretaría de Presupuesto.
Que el Decreto Acuerdo N° 1668 de fecha 27 de Noviembre de 2007 crea la Dirección Provincial de Relaciones Fiscales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que la Ley de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público N° 4938 crea los Sistemas de Crédito Público y de Tesorería, estableciendo sus competencias y determinando que la Tesorería General de la Provincia y la Oficina Provincial de Crédito Público serán los Órganos Rectores de los sistemas mencionados.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto por el Decreto Acuerdo N° 1544/2007 que establece el Régimen para la Elaboración, Tramitación y Financiamiento de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública Provincial.
Que la Constitución de la Provincia de Catamarca en su Capítulo IX, Artículos 186°, 187°, 188° y demás concordantes regula lo relativo a la designación, requisitos y funciones de la Contaduría General y Tesorería de la Provincia de Catamarca.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO

1°.- Créase la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Planificación Económica con dependencia directa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme al presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1668/2007, disponiéndose que la Dirección Provincial de Relaciones Fiscales dependerá jerárquicamente de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Planificación Económica, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Créase la Dirección Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal y la Dirección de Planificación Económica, con dependencia directa de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Planificación Económica.
ARTICULO 4°.- Créase la Dirección Provincial de Asesoría Legal, con dependencia directa del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°.- Modifícase la jerarquía asignada a la Oficina Provincial de Crédito Público. la cual, a partir del presente Decreto Acuerdo tendrá el nivel de Dirección Provincial, con el nombre de Dirección Provincial de Crédito Público, con dependencia directa de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos.
ARTICULO 6°.- Modifícase la jerarquía asignada a la Dirección Central de Contrataciones dependiente de Contaduría General de la Provincia prevista en el Decreto Acuerdo N°1603/2004, la que a partir del presente Decreto Acuerdo tendrá el nivel de Dirección Provincial, con el nombre de Dirección Provincial de Contrataciones, con dependencia directa de la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 7°.- Suprímase la Unidad Central de Contrataciones creada por el Decreto Acuerdo N° 1370/ 1999.
ARTICULO 8°.- Apruébese la nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que como Anexos I a y I b, forman parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 9°.- Apruébense los Objetivos y Acciones de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Planificación Económica y de sus dependencias: Dirección Provincial de Relaciones Fiscales, Dirección Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal y Dirección de Planificación Económica; como también de la Dirección Provincial de Asesoría Legal, Dirección Provincial de Crédito Público y de la Dirección Provincial de Contrataciones que como Anexo II, forma parte del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 10°.- Apruébense la Dotación de Personal Superior y de Gabinete de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Planificación Económica y de sus dependencias: Dirección Provincial de Relaciones Fiscales, Dirección Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal y Dirección de Planificación Económica; como también de la Dirección Provincial de Asesoría Legal, Dirección Provincial de Crédito Público y de la Dirección Provincial de Contrataciones que se detallan en el Anexo III del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 11°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 12°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 1603 de fecha 30 de Septiembre de 2004, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTICULO 13°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Dirección Provincial de Recursos Humanos.
ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


 

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz- - Gutiérrez - Dusso-Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial Nº11/2019

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: