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Detalle del Decreto Acuerdo 1673
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1673 RATIFICANSE ACTAS ACUERDO CELEBRADAS EL 07 DE ENERO Y EL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 SUSCRIPTA ENTRE EL MINISTRO DE SEGURIDAD, MINISTRO DE HACIENDA PUBLICA, JEFE DE POLICIA, SUB JEFE DE POLICIA Y DIRECTOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Set. 2020

Fecha de publicacion: 2 Oct. 2020

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Decreto Acuerdo N° 1673

RATIFICANSE ACTAS ACUERDO CELEBRADAS EL 07 DE ENERO Y EL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 SUSCRIPTA ENTRE EL MINISTRO DE SEGURIDAD, MINISTRO DE HACIENDA PUBLICA, JEFE DE POLICIA, SUB JEFE DE POLICIA Y DIRECTOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00614538-CATSFP#MHP, por el cual el Ministerio de Hacienda Pública, gestiona una recomposición salarial para el personal del Escalafón Seguridad; y

CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del Personal del Escalafón Seguridad, en virtud de la valoración de las medidas de «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» necesarias para la prevención, contención y mitigación de la pandemia COVID-19, por las tareas que desempeñan.
Que a orden 02, obra Firma Ológrafa N° ACTA2020-00614596-CAT-SFP#MHP, en la que se adjunta Acta Acuerdo de fecha 07 de Enero de 2020, suscripta entre el Ministro de Seguridad, Ministro de HaciendaPública, Jefe de Policía, Sub Jefe de Policía y Directordel Servicio Penitenciario Provincial, por la cual seacuerda un incremento del valor del Punto índice fijado en el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 653/2020 para el Personal del Escalafón de Seguridad, a PESOSCIENTO VEINTE CON 60/100 ($ 120,60), a partir del 01 de Enero de 2020.
Que a orden 03, obra Firma Ológrafa N° ACTA2020-00614608-CAT-SFP#MHP, adjuntando Acta Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2020. suscripta entre el Ministro de Seguridad, Ministro de Hacienda Pública, Jefe de Policía, Sub Jefe de Policía y Director del Servicio Penitenciario Provincial, por la cual se acuerda proponer al Poder Ejecutivo una modificación del valor del punto índice establecido en el Acta Acuerdo de fecha 10 de Enero 2020, fijando el mismo desde el 01 de Septiembre de 2020, a la suma de PESOS CIENTOTREINTA Y DOS CON 60/100 ($ 132,60) y desde el 01 de Diciembre de 2020, a PESOS CIENTOCUARENTA CON 60/100 ($ 140,60), como así también modificar el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 562/11en cuanto a Compensación por Recargos de Servicios y que lo acordado en la presente absorberá en la medida de su concurrencia a la suma fija no remunerativa no bonificable establecidas en los Decretos M. Seg. N° 1557/2020 y 1616/2020, a percibir en los meses de Octubre y Noviembre de 2020 por el Escalafón de Seguridad.
Que a orden 09, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, mediante Dictamen N° IF-2020-00615744-CAT-MSEG de fecha 18 de Septiembre de 2020, expresando el titular del Poder Ejecutivo Provinciales el órgano competente de conformidad al Art. 149° inc10) para fijar la política salarial... «El Gobernador es el Jefe del Estado Provincial y tiene los siguientes atribuciones y deberes:...Fijar la política salarial en el área de su competencia...». En consecuencia, entiende que se ha respetado la normativa vigente prevista para el dictado del acto administrativo (Decreto) por parte del Poder Ejecutivo, por lo que sugiere se dé curso a la presente solicitud, al no existir impedimentos legales que obstaculicen la normal continuidad del trámite. Por todo lo analizado precedentemente es opinión de esa Asesoría que el Poder Ejecutivo Provincial es competente para el dictado del decreto de ratificación del Acta Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2020 y del Acta Acuerdo de fecha 07 de Enero de 2020, a fin de tratar las remuneraciones del Escalafón de Seguridad de la Policía de la Provincia de Catamarca y del Servicio Penitenciario Pág. 2806 - 02/10/2020 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 79 Provincial y la modificación del Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 562/11.
Que a orden 11, toma intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00615766-CAT-AGG de fecha 18 de Septiembre de 2020, manifestando que, teniendo en cuenta que la política salarial es competencia exclusiva del Titular del Poder Ejecutivo Provincial, conforme al Artículo 149° de la Constitución Provincial, corresponde y es ajustado a derecho que dicha autoridad ratifique las modificaciones plasmadas en las Actas Acuerdo de fecha 07 de Enero de 2020 y 10 de Septiembre de 2020 celebrada entre el Ministro de Seguridad, Ministro de Hacienda Pública, Jefe de Policía y el Director del Servicio Penitenciario Provincial, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (Decreto Acuerdo), por el cual se proceda a otorgar el incremento salarial. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acta Acuerdo celebrada con fecha 07 de Enero de 2020, suscripta entre el Ministro de Seguridad, Ministro de Hacienda Pública. Jefe de Policía, Sub Jefe de Policía y Director del Servicio Penitenciario Provincial, la que como Anexo I forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Ratifícase el Acta Acuerdo celebrada con fecha 10 de Septiembre de 2020, suscripta entre el Ministro de Seguridad, Ministro de Hacienda Pública, Jefe de Policía, Sub Jefe de Policía y Director del Servicio Penitenciario Provincial, la que como Anexo II forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Modifícase a partir del 01 de Septiembre de 2020, el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 562/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 7°: ...inc. h). COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS: Será percibido únicamente por el Personal perteneciente al Escalafón de Seguridad en actividad, desde la Jerarquía de Agente a Comisario Mayor con carácter No Remunerativo y No Bonificable y se calcula sobre el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Haber Mensual del cargo deAgente».

ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto los Decretos M. Seg. N° 1557/2020 y 1616/2020, en lo que se refiere a lasuma fija no remunerativa no bonificable establecidas apercibir en los meses de Octubre y Noviembre de 2020, por el Escalafón de Seguridad, conforme lo dispuesto en el Acta suscripta con fecha 10 de Septiembre de 2020 -Anexo II.

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos:Ministerio de Seguridad, Ministerio de Hacienda Pública, Jefatura de Policía, Sub Jefatura de Policía, Servicio Penitenciario Provincial, Subsecretaría de Presupuesto y Secretaría de Capital Humano y Organización.

ARTICULO 6°,- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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