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Título: Decreto S. – Seg. N° 1740 DISPONESE LA RESTRICCION PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EN EL HORARIO DE 22:30 A 6:00 HORAS, A PARTIR DEL DÍA MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Y HASTA EL DÍA 11 DE OCTUBRE INCLUSIVE Y AMPLIASE LOS DIAS VIERNES Y SABADOS POR LA NOCHE HASTA LAS 00.30 HORAS DEL DIA SIGUIENTE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Set. 2020
Fecha de publicacion: 29 Set. 2020
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Decreto S. – Seg. N° 1740
DISPONESE LA RESTRICCION PARA CIRCULAR EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EN EL HORARIO DE 22:30 A 6:00 HORAS, A PARTIR DEL DÍA MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Y HASTA EL DÍA 11 DE OCTUBRE INCLUSIVE Y AMPLIASE LOS DIAS VIERNES Y SABADOS POR LA NOCHE HASTA LAS 00.30 HORAS DEL DIA SIGUIENTE
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Septiembre de 2020.
VISTO:
El Decreto S – Seg. N° 1695 de fecha 22 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N° 754/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el caso, desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020 inclusive.
Que la norma citada prevé que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre«ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y queel momento en que se debe avanzar o retroceder no depende de plazos medidos en tiempo, sino de la situación epidemiológica que se verifique en función deparámetros objetivos; por lo que estos parámetros son valorados al momento de decidir respecto de las medidas sanitarias de prevención a adoptar por parte del Poder Ejecutivo provincial.
Que debe tenerse presente que las medidas preventivas que se exigen a cada uno de los integrantes de la comunidad, lo son en beneficio y cuidado de todas y todos, como la forma imprescindible de cuidarnos como sociedad.
Que el estricto cumplimiento de la medida dispuesta de distanciamiento social, preventivo y obligatorio; de los protocolos, la distancia, el uso de tapaboca nariz y todas aquellas medidas indicadas por las autoridades, serán las que hagan posible contener la circulación del virus y por lo tanto, la apertura gradual de las actividades sociales, educativas y económicas.
Que mediante Decreto S. y Seg. N° 1.695 de fecha 22 de septiembre de 2.020 se dispuso el distanciamiento social y la progresiva habilitación de actividades.
Que en atención a que las actividades económicas permitidas, bajo el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos, pueden ser ampliadas mientras se cumplan las condiciones de distanciamiento previstas por las autoridades; se resuelve ampliar el horario de cierre de los locales destinados a bares, restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, como así también los horarios de restricción a la circulación.
Que resulta fundamental para el estado provincial cuidar y velar por la salud y la vida de todos los habitantes de la misma, por lo que las medidas restrictivas, siempre razonables y temporarias, han sido tomadas teniendo en miras evitar la propagación del virus.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese a partir del día martes 29 de septiembre de 2.020 y hasta el día 11 de octubre inclusive, la restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario de 22:30 a 6:00 horas. Los días viernes y sábados por la noche, la circulación se extenderá hasta las 00:30 horas del día siguiente. Quedan exceptuados de las restricciones a la circulación establecidas quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.
ARTÍCULO 2°.- Amplíase a partir del día martes 29 de septiembre de 2.020 el horario de cierre para los bares, restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, el que quedará determinado de la siguiente manera: 1. De domingo a jueves inclusive hasta las 22:00 horas. 2. Los días viernes y sábados hasta las 00:00 horas
ARTÍCULO 3º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos dispuestos por las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Ante el incumplimiento de las restricciones dispuestas por la autoridad competente, se aplicarán las sanciones establecidas en el Decreto S. y Seg. N° 1578.
ARTÍCULO 5°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: