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Detalle del Decreto 1616
  

 

Título: Decreto Seg. N° 1616 OTORGASE AL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL Y DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE POR ÚNICA VEZ

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Set. 2020

Fecha de publicacion: 18 Set. 2020

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Decreto Seg. N° 1616

OTORGASE AL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL Y DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE POR ÚNICA VEZ

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El expediente electrónico EX-2020-00592694-CATMSEG, por el cual se gestiona el pago de una ayuda económica para el Personal del Servicio Penitenciario Provincial y de la Dirección Provincial de Defensa Civil, dependientes del Ministerio de Seguridad; y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260/2020 se dispuso, entreotros aspectos, que los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE DEFENSA dieran apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada al país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con elCOVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que a través del Decreto N° 297/2020 y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él. la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren en el momento de inicio de la medida, así como abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que el Estado Nacional dicto el D.N.U. N° 714/ 2020 prorrogando hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive la medida de «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» o «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», según corresponda a la situación epidemiológica de cada provincia, facultando a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias a dictar normas reglamentarias y limitar la circulación por horarios o zonas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que a orden 02, obra Nota Firma Ológrafa D.C. N° 342/2020-NO-2020-00592716-CAT-MSEG, de fecha 10 de septiembre de 2020, suscripta por el Director Provincial de Defensa Civil, dirigida al Ministro de Seguridad, solicitando una ayuda económica para el personal a su cargo que se encuentra trabajando en los controles sanitarios en razón de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Que a orden 03, obra Nota Firma Ológrafa N° NO2020-00592706-CAT-MSEG, suscripta por el Director del Servicio Penitenciario Provincial dirigida al Ministro de Seguridad, solicitando el pago de un bono excepcional para el personal de esa Dirección.
Que por ello resulta necesario asegurar que el personal abocado a las tareas de contención y mitigación de la pandemia se encuentre debidamente protegido para el manejo del COVID-19 y las enfermedades respiratorias, en tal sentido resulta oportuna la adopción de medidas que mejoren la labor que desarrolla el Personal del Servicio Penitenciario Provincial y de la Dirección Provincial de Defensa Civil, ambas instituciones dependientes del Ministerio de Seguridad.
Que a orden 05, interviene Asesoría Legal delMinisterio de Seguridad, mediante Dictamen A.L.M N°293-2020-IF-2020-00593029-CAT-MSEG, de fecha 10de septiembre de 2020, expresando que al no contar conun tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de Distanciamiento Social y la restricción de circulación en todo el territorio, corresponde hacer lugar al pedido efectuado por no existir obstáculos a lo formulado por el Director del Servicio Penitenciario Provincial y el Director Provincial de Defensa Civil dependiente de la Secretaria de Seguridad de este Ministerio, siendo el Ministro de Segundad el que considerara la oportunidad, el mérito y conveniencia de lo solicitado.
Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00593709-CAT-AGG de fecha 10 de Septiembre de 2020, manifestando que es dable señalar, que las solicitudes efectuadas por los funcionarios, tanto del Servicio Penitenciario Provincial, como de Defensa Civil, es condescendiente con bonificaciones concedidas a otras fuerzas a nivelprovincial, en tanto agentes públicos esenciales avocadosdiariamente al control y cumplimiento de las medidas impuestas en el marco de la cuarentena, que en caso del Servicio Penitenciario Provincial, imponen tareas propias de seguridad, estipuladas por la Ley N° 24.460 de Ejecución Penal y tratándose del personal bajo la órbita de la Dirección de Defensa Civil e Incendios Forestales que dependen de dicha área, se encuentran avocados a labores de control sanitario, por lo que encuentra fundamento la requisitoria incoada, en la situación epidemiológica imperante sobre el brote de coronavirus COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud como Pandemia. Por lo expuesto concluye que el Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo (Decreto), de otorgamiento al Personal del Servicio Penitenciario Provincial y de la Dirección de Defensa Civil, dependientes ambos organismos del Ministerio de Seguridad, afectado a las actividades previstas dentro del marco del «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», dispuesto a través deDecreto S. M. Seg. N° 1579 de fecha 07 de Septiembre de 2020, de una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. - Otórgase al personal del Servicio Penitenciario Provincial y de la Dirección Provincial de Defensa Civil, dependiente del Ministerio de Seguridad, afectado a atender las medidas de «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», dispuesto a través de Decreto S. y Seg. N° 1579/2020, de fecha 07 de septiembre de 2020, en adhesión a las medidas estipuladas en los Decretos de Necesidad y Urgencias (D.N.U. N° 605/ 2020 y su similar Decreto 714/2020), una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de Pesos Nueve Mil ($ 9.000), a abonarse en 3 cuotas de Pesos Tres Mil ($3.000) cada una, a percibir por tareas realizadas durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2°.- El pago de la suma fija dispuesta por los artículos 1° de la presente medida estará sujeto a la efectiva prestación de servicios.

ARTICULO 3°. - Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y efectuarlas adecuaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente acto administrativo.

ARTICULO 4°.- Tome conocimiento a sus efectos: Ministerio de Seguridad, Ministerio de Hacienda Pública, Subsecretaría de Presupuesto, Servicio Penitenciario Provincial y Dirección Provincial de Defensa Civil.

ARTICULO 5°. - Comuníquese. Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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