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Detalle del Decreto Acuerdo 1573
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1573 SUSTITUYANSE ARTICULOS DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO PARCIAL N° 2 DE LA LEY N° 4938 APROBADA POR DECRETO ACUERDO N° 1127/2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Set. 2020

Fecha de publicacion: 18 Set. 2020

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Decreto Acuerdo Nº 1573

SUSTITUYANSE ARTICULOS DEL ANEXO I DEL REGLAMENTO PARCIAL N° 2 DE LA LEY N° 4938 APROBADA POR DECRETO ACUERDO N° 1127/2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El Expediente EX-2020-00566662-CATCGP#MHF, mediante el cual la Contaduría General de la Provincia gestiona la modificación de los Artículos 17°, 31°, 45°, 150°, 165° y 187° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de Julio de 2020; y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de Julio de 2020, se aprobó el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, de ejecución de los Artículos 86° al 105° del Sistema de Contrataciones del Estado Provincial contenido en el Título VI de dicha Ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
Que dicho Reglamento tuvo como objetivo la modernización de la normativa aplicable en materia de contrataciones, actualizando y readecuando las normas vigentes hasta entonces e incorporando nuevas herramientas de compra a tono con el avance tecnológico, al que la Administración Pública no debe permanecer ajena.
Que el fin último de todo Estado es la satisfacción de las necesidades del ciudadano, sin perder de vista el uso eficiente de los recursos públicos y la trasparencia en el actuar de la Administración Pública Provincial.
Que el Artículo 91° de la Ley N° 4938, establece los Principios Generales a los que deberán ajustarse las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los procedimientos, los cuales son: a) Publicidad; b) Igualdad de posibilidades para los oferentes, con excepción de las preferencias previstas por leyes especiales; c) Posibilitar la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición; d) Flexibilidad y transparencia en los procedimientos; e) La defensa de los intereses de la comunidad y del Sector Público Provincial; y f) La posibilidad de determinar la responsabilidad inherente a los agentes y funcionarios que intervengan.
Que a los fines de armonizar/integrar la aplicacióndel nuevo reglamento de contrataciones con la implementación del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Provincial «COMPRAR», resulta necesario realizar modificaciones al mencionado reglamento, en los Artículos 17°, 31°, 45°, 150°, y 165°.
Que se han tomado en cuenta los principios y normas de la Constitución Nacional y Provincial (principios esenciales de los procedimientos) garantizando la satisfacción de las necesidades en materia de información y transparencia de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad, oportunidad y la debida articulación con los principios propios del Derecho Público Provincial.
Que a orden 03, obra Nota N° NO-2020-00566781-CAT-CGP#MHF de fecha 31 de Agosto de 2020, suscripta por el Subcontador General de la Contaduría General de la Provincia dirigida a la Contadora General de la Provincia, mediante la cual eleva a su consideración el proyecto de Decreto por el cual se modifican los Artículos 17°, 31°, 45°, 150°, y 165° del Anexo I del ReglamentoParcial N° 02 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de Julio de 2020.
Que a orden 05, obra Dictamen C.G.P. N° 95 - IF2020-00566963-CAT-CGP#MHF de fecha 31 de Agosto de 2020, de la Dirección de Servicio Jurídico de la Contaduría General de la Provincia, manifestando que através del Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de Juliode 2020, se aprobó el Reglamento Parcial N° 2 de la LeyN° 4938, de ejecución de los Artículos 86° al 105° delSistema de Contrataciones del Estado Provincial contenido en el Titulo VI de dicha Ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial. El espíritu de la citada norma fue el de mejorar y modernizar el sistema de contrataciones, incorporando a la normativa vigente hasta entonces, las adaptaciones necesarias para incorporar al proceder de la administración pública los adelantos tecnológicos de los que, a esta altura y contexto social, no pueden permanecer ajenos a la vida de la misma. De esa forma se fomenta y agilizan los procesos de contratación, generando así un uso más eficiente de los recursos y un excedente de recursos no utilizados que quedaran disponibles para emplearse en otras áreas donde fuera más oportuna su utilización. Para que todo esto sea posible, es necesario que la nueva normativa pueda adaptarse y complementarse con la implementación del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Provincial «COMPR.AR», es por ello que resulta indispensable realizar modificaciones almencionado reglamento, en los Artículos 17°, 31°, 45°, 150°, y 165°. Todo lo expresado ut supra se realiza en cumplimiento y armonía con los principios generales de la contratación pública, previstos por lo dispuesto el art. 91° de la Ley 4938. Corresponde señalar que las citadas modificaciones permitirán operar al ente estatal con mayor y mejor eficacia/eficiencia, mejor trasparencia, publicidad, economicidad y oportunidad, de cara a la comunidad y al manejo de los recursos públicos. Conforme al artículo 88° de la Ley N° 4938 que establece que «la Contaduría en su carácter de órgano rector del Sistema de Contrataciones tendrá a su cargo la centralización del dictado de las políticas, normas, procedimientos, métodos, información, control y evaluación del Sistema de Contrataciones, en el ámbito del Sector Público Provincial», surge el presente proyecto modificatorio del Decreto Acuerdo N° 1127. Por todo lo expuesto concluye que, puede el titular del Poder Ejecutivo Provincial emitir el instrumento Legal en trámite (Decreto Acuerdo).
Que a orden 10, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00580356-CAT-AGG de fecha 03 de Septiembre, manifestando que las modificaciones propiciadas por Contaduría General de la Provincia, se enmarcan en las facultades establecidas en la Ley N° 4938 de Administración Financiera que en su Art. 89° expresamente establece: «La Contaduría General es el Órgano Rector que tendrá a su cargo la centralización del dictado de las políticas, normas, procedimientos, métodos, información, control y evaluación del Sistema de Contrataciones, en el ámbito del Sector Público Provincial.» Por lo manifestado, Contaduría General de la Provincia es el órgano facultado para sugerir las modificaciones que propicia a través del expediente de la referencia. Además, considera pertinente la modificación del art. 187° del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley N° 4938 de Administración Financiera aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 1127/2020, en virtud de que en el mismo se consigna que: «Lo dispuesto en el presente capítulo se complementará con las disposiciones del presente Reglamento que resulten compatibles con la naturaleza de estas operaciones, y con más la aplicación subsidiaria de lo dispuesto para este tipo de contrataciones en la legislación sustantiva en la materia.» En la consideración de esta Asesoría, el articulo debería decir: «Lo dispuesto en el presente «título» se complementará...» por entender que lo contenido en el artículo mencionado debe aplicarse a las disposiciones de los dos capítulos contenidos en el Título VII - Locación de inmuebles. Por todo lo expuesto, considera pertinente el dictado del acto administrativo que se propicia, siendo atribución del titular del Poder Ejecutivo el dictado del mismo.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo17° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la LeyN° 4938 t.o., aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127, de fecha 02 de Julio de 2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 17°: ACTOS ADMINISTRATIVOS. Deberán realizarse mediante el dictado de acto administrativo emitido por autoridad competente, previo dictamen legal pertinente, las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por afectar derechos subjetivos o intereses legítimos lo hicieren necesario:
a) La autorización del llamado, la aprobación y modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y la designación de los miembros de la comisión evaluadora de ofertas.
b) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
c) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
d) La aplicación de sanciones a los oferentes o adjudicatarios.
e) La aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La aprobación de disminuciones o aumentos del monto total a contratar,
h) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
i) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
j) La suspensión, resolución, rescisión, modificación, transferencia o declaración de caducidad del contrato.
k) La aprobación de prórrogas de contratos.
1) La aprobación de adelantos o anticipos financieros».
ARTICULO 2º.- Sustitúyase el texto del Artículo 31° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley N° 4938 t.o. aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127, de fecha 02 de Julio de 2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 31°: MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones. El monto máximo de cada procedimiento de contratación estará establecido a través de un Módulo y se aplicará la siguiente escala:
a) CONTRATACIÓN DIRECTA: Para las contrataciones previstas en el Artículo 98° inciso a) de la Ley N° 4938, sus modificatorias y complementarias se aplicarán los siguientes límites:
1. Para la adquisición, enajenación y contrataciones de bienes y servicios, hasta la suma equivalente a SESENTA MÓDULOS (M60).
2. Para la contratación de servicios de publicidad en periódicos, radios o en plataformas de soportes digitales o materiales, de difusión masiva, hasta la suma equivalente a QUINIENTOS MÓDULOS (M500).
3. Para la adquisición de bienes de capital, hasta la suma equivalente a UN MIL MODULOS (M1.000).
b) CONCURSO DE PRECIOS: hasta la suma equivalente a OCHO MIL QUINIENTOS MODULOS (M8.500).
c) LICITACIÓN PÚBLICA: cuando supere la suma equivalente a OCHO MIL QUINIENTOS MÓDULOS (M8.500)».

ARTICULO 3.- Sustitúyase el texto del Artículo 45° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley N° 4938 t.o., aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127, de fecha 02 de Julio de 2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 45°: MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Estas se podrán elaborar de oficio o como respuesta a consultas. Las circulares aclaratorias deberán ser comunicadas, con un mínimo de anticipación de DOS (2) días corridos a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta, si la circular se emitiera como consecuencia de ello. Las mismas deberán incluirse como parte integrante del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y difundirse en los sitios de internet del Sistema Electrónico de Compras y de la Contaduría General de la Provincia, respectivamente. Las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán ser resueltas por acto administrativo de la misma autoridad que hubiere aprobado el mismo, conforme lo dispuesto por el Artículo 18° del presente Reglamento. Dichas modificaciones deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas en los mismos medios en que se efectuaron los correspondientes al llamado original. Entre la publicidad de las modificaciones mencionadas y la fecha de apertura deberán cumplirse los mismos plazos de antelación que deben mediar entrela convocatoria original y la fecha de apertura, de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate, previstos en el presente Reglamento. En el mencionado acto administrativo deberá indicarse la nueva fecha para la presentación de las ofertas».

ARTICULO 4°.- Sustitúyase el texto del Artículo150° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la LeyN° 4938 t.o., aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127, de fecha 02 de Julio de 2020 el que quedará redactado dela siguiente manera:
«ARTÍCULO 150°: Para las ContratacionesDirectas efectuadas por Adjudicación Simple no seránecesario el dictado de los actos administrativos previstos en el Artículo 17° inciso a) del presente Reglamento.
Para las Contrataciones Directas efectuadas por Compulsa Abreviada se autorizará, aprobará y adjudicará el procedimiento mediante acto administrativo de autoridad competente en función del monto de la contratación conforme lo previsto en el Artículo 18° del presente Reglamento. En las contrataciones mencionadas en los párrafos precedentes, cuando sea necesario, se confeccionarán las Bases de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Cuando la contratación directa se encuadre en la causal prevista en el Artículo 98° inciso a) de la Ley Nº4938, y sus modificatorias y complementarias y no supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) monto máximo establecido para dicho régimen, podrá prescindirse de la emisión de los actos administrativos previstos en el Artículo 17° incisos a) y f) y del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 50° delpresente Reglamento. No obstante, los Directores de Administración, Jefes de Servicios Administrativos Financieros o quienes hagan sus veces o el titular de laSecretaria de Compras y Abastecimiento, según corresponda, deberán remitir las contrataciones efectuadas según lo dispuesto en este párrafo a la Contaduría General de la Provincia, dentro de los DIEZ(10) DÍAS posteriores al cierre de cada mes calendario, a los fines de su difusión».

ARTICULO 5°.- Sustitúyase el texto del Artículo 165° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley N° 4938 t.o., aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de Julio de 2020 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 165°: GARANTÍAS. La garantía de cumplimiento del contrato, se calculará sobre el monto total adjudicado y deberá constituirse dentro de los CINCO (5) días de la notificación del acto administrativo de adjudicación.
Dicha garantía será devuelta al adjudicatario en forma proporcional al valor de cada provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la recepción definitiva. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía».

ARTICULO 6°.- Sustitúyase el texto del Artículo 187° del Anexo I del Reglamento Parcial N° 02 de la Ley N° 4938 t.o., aprobado por Decreto Acuerdo N° 1127 de fecha 02 de Julio de 2020 el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 187°: Lo dispuesto en el presente título se complementará con las disposiciones del presente Reglamento que resulten compatibles con la naturaleza de estas operaciones, y con más la aplicación subsidiaria de lo dispuesto para este tipo de contrataciones en la legislación sustantiva en la materia».

ARTICULO 7°.- Dispónese que las modificaciones introducidas en el presente comenzarán a regir a partir de la fecha del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Secretaría de Compras y Abastecimiento del Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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