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Detalle del Decreto 1629
  

 

Título: Decreto S - Seg. Nº 1629 AMPLIASE A PARTIR DEL DIA VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 EL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE CUMPLIR EL «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Set. 2020

Fecha de publicacion: 15 Set. 2020

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Decreto S - Seg. Nº 1629

AMPLIASE A PARTIR DEL DIA VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 EL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE CUMPLIR EL «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO»

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El Decreto S – Seg. N° 1617 de fecha 10 de Septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores. Que con fecha 30 de agosto de 2020 el Estado Nacional dicto el D.N.U. N° 714/2020 prorrogando hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive la medida de «distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» o «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», según corresponda a la situación epidemiológica de cada provincia, facultando a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias a dictar normas reglamentarias y limitar la circulación por horarios o zonas, en atención a las condiciones epidemiológicas y ala evaluación de riesgo en los distintos departamentos opartidos de la jurisdicción a su cargo, con el fin de evitarsituaciones que puedan favorecer la propagación del virusSARS-CoV-2.

Que habiéndose detectado casos positivos de COVID19 en la Provincia, se ha resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas, y la restricción a determinadas actividades no esenciales, a fines de evitar la propagación y circulación de dicho virus.

Que, en función de ello mediante Decreto S – Seg. Nº1579/2020 se dispuso el «Aislamiento Social, Preventivoy Obligatorio» en todo el territorio provincial, a partirdel día Lunes 07 de septiembre y hasta el día domingo13 de septiembre de 2.020 inclusive, estableciéndose una nómina de actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento.

Que se considera necesario tender a la progresiva reactivación de las actividades económicas, siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita y mientras se mantengan las condiciones de no saturación del sistema sanitario y prevención de una escalada de contagios; por lo que se considera pertinente permitir la apertura de la actividad hotelera como complementaria de otrasactividades habilitadas.

Que la progresiva habilitación de nuevas actividades se encuentra ligada fuertemente a los resultados epidemiológicos, la responsabilidad personal y social, como así también al cumplimiento de las normas y protocolos establecidos por las autoridades.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Amplíase a partir del día viernes 11 de Septiembre de 2020 el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» dispuesto mediante Decreto S – Seg. N° 1579/2020, a aquellas vinculadas a: 1. Actividad hotelera;
2. Celebraciones religiosas en Iglesias, Templos y lugares de Culto.

ARTÍCULO 2º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos dispuestos por las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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