Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1630
  

 

Título: Decreto S - Seg. Nº 1630 DISPONESE EL «DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» A PARTIR DE LAS 00:00 DEL DIA LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Y HASTA EL DIA DOMINGO 20 DE SEPTIEMBRE DE 2020, INCLUSIVE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Set. 2020

Fecha de publicacion: 15 Set. 2020

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto S - Seg. Nº 1630

DISPONESE EL «DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» A PARTIR DE LAS 00:00 DEL DIA LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Y HASTA EL DIA DOMINGO 20 DE SEPTIEMBRE DE 2020, INCLUSIVE

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714 de fecha 30 de Agosto de 2020, la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidasde contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el«aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 714/ 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» desde el día 31 de Agosto hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive, siendo alcanzados por esta medida todos los Departamentos de nuestra Provincia conforme lo establecido en el artículo 3° del citado instrumento.

Que de los considerandos del mencionado D.N.U. surge que las medidas implementadas en todo el territoriode manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades noesenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo deduplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre«ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.

Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.

Que el SARS-COV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio.

Que un número importante y creciente de brotes en el país se originó a partir de la trasmisión en eventos sociales actividades deportivas y recreativas grupales donde las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención, ya que con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapaboca/barbijos cuando se está cerca de otra persona y la ventilación de los ambientes.

Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus.

Que provincias limítrofes se encuentran atravesando una situación epidemiológica compleja, registrando un aumento importante de casos.

Que mediante Decreto S. y Seg. N° 1579 se dispuso el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» ante la detección de nuevos casos, y en la intención de prevenir un crecimiento exponencial del contagio.

Que la situación epidemiológica actual y la efectiva contención de los casos positivos a través del trabajo de los equipos de salud y seguridad de la provincia permiten volver al «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», con ciertas restricciones a fin de mantener las medidas de prevención imprescindibles para resguardar la salud pública.

Que el tránsito entre «ASPO» y «DISPO», como así también la progresiva habilitación de nuevas actividades se encuentra ligada fuertemente a los resultados epidemiológicos, la responsabilidad personal y social, como así también al cumplimiento de las normas y protocolos establecidos por las autoridades.

Que a los fines de garantizar el funcionamiento de los servicios necesarios de la Administración Pública Provincial corresponde facultar a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados a establecer la modalidad de trabajo que posibilite el cumplimiento de las actividades necesarias y propias de cada repartición.

Que las medidas establecidas son adoptadas en forma temporaria y resultan razonables y proporcionadas en atención a la necesaria protección de la salud de los habitantes de la provincia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE CATAMARCADECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el «Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio» a partir de las 00:00 del día lunes 14 de Septiembre de 2020 y hasta el día domingo 20 de Septiembre de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese a partir del día lunes 14 de Septiembre de 2020 la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 20:00 a 07:00 horas, quedando exceptuados quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de permiso para realizarlo.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que todas las actividades y servicios que se encontraban habilitados con anterioridad al Decreto S – Seg. N° 1579 de fecha 07 de Septiembre de 2020, podrán retomar sus actividades desde las 00:00 del día lunes 14 de Septiembre de 2020, debiendo observar de manera estricta los protocolos aprobados para cada rubro y las medidas de«Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio»estipuladas en el D.N.U. N° 714 de fecha 31 de Agostode 2020.

ARTÍCULO 4º.- Prohíbase en todo el ámbito de la provincia la realización de las siguientes actividades:
a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;
b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;
c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;
d) Casinos y Salas de Juego.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser denunciado a los fines de la aplicación del Decreto S. y Seg. N° 1578.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese a los titulares de los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a establecer la modalidad de trabajo que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.

ARTÍCULO 7°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, en lo que resulte pertinente y conforme a la situación epidemiológica local.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 74/2020

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: