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Título: Decreto Acuerdo N° 1470 RATIFICASE LA MODIFICACION DE LOS APARTADOS DE LOS ANEXOS III Y IV DEL DECRETO ACUERDO N° 1205/16
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Ago. 2020
Fecha de publicacion: 15 Set. 2020
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Decreto Acuerdo N° 1470
RATIFICASE LA MODIFICACION DE LOS APARTADOS DE LOS ANEXOS III Y IV DEL DECRETO ACUERDO N° 1205/16
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Agosto de 2020.
VISTO:
El Expediente Letra M N° 21070/2018, mediante el cual los Empleados del Registro de la Propiedad y Mandatos solicitan un incremento en su Adicional Especifico por Tareas Regístrales, y el Decreto G. y J. N° 628/2003 por el cual se implemento el Adicional por Tareas Específicas de Carácter Registral y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto G. y J. N° 628 de fecha 25 de Juniode 2003, se instituyo el Adicional por Tareas Específicas de Carácter Registral para el personal de la Dirección del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.
Que el Anexo I del Decreto G. y J. N° 658/2003 prevé los requisitos, condiciones y montos a percibirpor el Adicional por Tareas Específicas de Carácter Registral.
Que dicho instrumento legal fue modificado por los Decretos Acuerdo N° 756/2006; 1441/2010; 1019/2013;3461/2013, 854/2015 y Decreto Acuerdo N° 1205/16 y sus modificatorios.
Que el Registro de la Propiedad Inmobiliaria es un organismo recaudador por cuanto la Ley N° 5.173 prevélas tasas retributivas de servicio que deben abonarse porcada trámite, y la situación de que el personal con efectiva prestación de servicio en dicho organismo ha quedado excluido de la percepción de los fondos estímulos que perciben las Administraciones de Rentas y de Catastro respectivamente, que fueran creados teniendo en cuentalas tareas específicas que prestan dichos organismos y el incremento de productividad que deriva de ellas.
Que el Ministerio de Gobierno y Justicia, planteare conocer un Fondo Estímulo al personal del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, en razón de la especialidad de la tarea que cumplen y su importancia en la participación determinante para la confección de la base de datos que se utiliza en la percepción del impuesto inmobiliario. Por lo expuesto, se modifica la metodología de cálculo del adicional que hasta la actualidad es un importe fijo por función para transformarse en un importe variable por productividad, que tendrá como base de cálculo el total de las registración es efectuadas mensualmente en dicho Registro.
Que el Poder Ejecutivo ha resuelto modificar el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 1205/16. Que a fs. 10, ha tomado intervención la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 352-19, de fecha 26 de Abril de 2019, considerando que son muchas las razones que llevan al Poder Ejecutivo a tomar decisiones sobre un tipo de política salarial en el área de su competencia, El Poder Ejecutivo tiene la facultad exclusiva y excluyente al momento de determinar los aumentos que podrán establecerse producto de políticas salariales, por lo que estima que al no existir óbice legal se deberá continuar con el trámite.
Que a fs. 20/21, interviene la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda Pública, mediante Informe de Firma Conjunta N° IF2019-00572246-CAT-SSP#MHF de fecha 03 de Diciembre de 2019, por el cual se informa el crédito detallado.
Que a fs. 22, obra Providencia N° PV-2019- 00584498-CAT-SSFIP#MHF de fecha 05 de Diciembre de 2019, de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos informando que las presentes actuaciones cuentan con el visto bueno del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Que a fs 24, la Secretaría de Finanzas Públicas incorpora rectificación del Proyecto de Decreto, modificando redacción y escala.
Que a fs.31, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 320/2020 de fecha 18 de Agosto de 2020, manifestando que el fundamento jurídico para el presente trámite esta en las facultades del Señor Gobernador como titular del Poder Ejecutivo, prevista en el artículo 149°inc. 10 de la Constitución Provincial, por lo que puede dictarse el acto administrativo pertinente (Decreto).
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratificase la modificación del Apartado III del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 1205/16, a partir del día 01 de Agosto de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«III- BENEFICIARIOS DEL ADICIONAL:
Nivel I: Personal de servicio
Nivel II: Administrativos
Nivel III: Inscriptores, Técnicos y Procesadores de Datos de Informática,
Nivel IV: Profesionales Universitarios.
Nivel V: Jefes de división.
Nivel VI: Jefes de Departamento.
Nivel VII: Director.
Los niveles y funciones serán asignados por el Titular del Organismo mediante instrumento legal correspondiente. Para las funciones previstas en los Niveles V y VI serán asignados únicamente a los agentesque revistan en el agrupamiento administrativo del Escalafón General Ley N° 3198, a excepción del Departamento Técnico Jurídico, teniendo presente lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 783/97.
ARTICULO 2°.- Ratificase la modificación del apartado IV) del Anexo I del Decreto Acuerdo N°1205/16, a partir del 01 de Agosto de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«IV- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL ADICIONAL:
a) Se abonará una suma fija, más un importe variable que se determinará de acuerdo a los porcentajes y escalas que se establecen a continuación, teniendo en cuenta el monto global de las operaciones registradas -incluidas en el Anexo que forma parte del presente instrumento legal, el que se incorpora como Anexo II del Decreto Acuerdo N° 1205/16- en el mes inmediato anterior al de la Liquidación mensual de haberes respectivamente, el que no podrá ser acumulativo para los meses subsiguientes.
Desde | Hasta | Suma Fija | Mas el | S/Excedente |
$ - | $ 100.000.000 | $ 290.000 | 0,00% | 0 |
$ 100.000.001 | $ 120.000.000 | $ 320.000 | 2,00% | 100.000.000 |
$ 120.000.001 | $ 140.000.000 | $ 350.000 | 2,30% | 120.000.000 |
$ 140.000.001 | en adelante | $ 405.000 | 2,50% | 140.000.000 |
El valor del adicional por Tareas Específicas Regístrales (ATECRI) determinado, se distribuirá entre los niveles I a VII, conforme a las fórmulas que a continuación se detallan:
El monto mensual determinado se distribuirá entre los agentes del Estado Provincial con dependencia presupuestaria y prestación de servicios efectiva en el Registro de la Propiedad y Mandatos de modo que cumpla la siguiente igualdad:
ATECRI (T)= | (ATECRI (N1)*Q(N1)) + ( ATECRI (N1)* 1.25*Q(N2))+(ATECRI (N1)*1.50*Q(N3)) + |
(ATECRI(N1)*1.75*Q(N4))+(ATECRI(N1)*2.00*Q(N5))+(ATC(N1)*2.25*Q(N6))+(AT | |
ECRI(N1)*2.50Q(N7)) |
(ATECRI (T)) | |
ATECRI | Q(N1)+(1.25Q(N2))+(1.50Q(N3))+(1.75*Q(N4))+(2.00*Q(N5))+(2.25*Q(N6))+(2.50*Q(N7)) |
(N1)= |
Y:
ATECRI(N2) = (ATECRI (N1)*1,25) |
ATECRI(N3) = (ATECRI (N1)*1,50) |
ATECRI(N4) = (ATECRI (N1)*1,75) |
ATECRI(N5) = (ATECRI (N1)*2,00) |
ATECRI(N6) = (ATECRI (N1)*2,25) |
ATECRI(N7) = (ATECRI (N1)*2,50) |
Donde:
ATECRI (T): Monto del adicional determinado para el mes de liquidación
ATECRI (N1), ATECRI (N2),..., ATECRI (N7): Adicional por Tareas Específicas de Carácter Registral determinado para los niveles I al VII.
Q(N1), Q(N2),...,Q(N7): cantidad de empleados que conforman los niveles I al VII respectivamente.
b) Para el mes de febrero de 2019, se abonará el adicional calculado en base al promedio que resulte de los importes distribuidos en el período de Agosto de 2018 - Enero de 2019.
c) Para el mes de febrero de 2020 en adelante de cada año, se abonará el adicional calculado en base al promedio que resulte de los importes distribuidos en el período de febrero -diciembre del año inmediato anterior.
d) Por el cambio en la metodología y naturaleza del adicional no deberá ser tenido en cuenta al momento de calcular los incrementos salariales no remunerativos del año 2014 (veinticinco por ciento 25% sobre el neto de ley) y 2016 (treinta por ciento 30% sobre el neto de ley), cod 139 y 115 en la liquidación de haberes respectivamente.
e) Sera incompatible con la percepción del Adicional por Tareas Específicas Jurídicas, Adicional Técnico Administrativo y la Suma Fija No Remunerativa No Bonificable dispuesta por Decreto Acuerdo N° 2258/14 y sus modificatorios.
ARTICULO 3°.- Incorpórase corno apartado X) al Anexo I del Decreto Acuerdo N° 3205/16, la siguiente redacción: En caso de crecimiento de la planta funcional del Registro de la Propiedad inmobiliaria y de Mandatos, y siempre que los nuevos agentes resulten beneficiarios del Adicional, se incrementará el monto a distribuir que surge del cálculo de la tabla indicada en el punto 1° del presente escrito, aplicando un índice de actualización por cada uno de ellos, según los valores indicados en la tabla incorporada a continuación.
NIVEL | Coeficiente de |
actualización | |
por cada uno | |
de los agentes | |
incorporados | |
1 | 0,0177 |
2 | 0,02212 |
3 | 0,02655 |
4 | 0,03097 |
5 | 0,0354 |
6 | 0,03982 |
7 | 0,04425 |
Para tal situación se considerará como referencia la cantidad actual de treinta y tres (33) agentes que corresponde que perciban el adicional al 01 de Agosto de 2018.
ARTICULO 4°.- Las disposiciones del presente instrumento legal tendrán vigencia a partir del 01 de Agosto de 2018, teniendo como base de cálculo el monto global de las operaciones registradas en el mes anterior.
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.), Registro de la Propiedad y Mandatos, Subsecretaría de Presupuesto, Secretaría de Finanzas y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: