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Detalle del Decreto Acuerdo 1471
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1471 IMPLEMENTASE EL ADICIONAL CUENTA INCENTIVO DE CARÁCTER REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DEL ARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Ago. 2020

Fecha de publicacion: 15 Set. 2020

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Decreto Acuerdo Nº 1471

IMPLEMENTASE EL ADICIONAL CUENTA INCENTIVO DE CARÁCTER REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE PARA EL PERSONAL DEL ARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Agosto 2020.

VISTO:
El Expediente Ex 2020-00528059-CATDGC#ARCA y, el artículo 12° del Anexo Único del Decreto-Acuerdo N° 670/2020 que dispone la creaciónde una Cuenta Incentivo para todo el personal que preste servicio en la Agencia de Recaudación de Catamarca(ARCA), y; 

CONSIDERANDO:
Que la creación de la Agencia de Recaudación Catamarca, Propicia la actuación conjunta de tres organismos del Poder Ejecutivo Provincial; Dirección General Rentas, Dirección General de Catastro y Dirección General del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.
Que fundamenta la nueva organización administrativa la implementación de acciones de colaboración, a través del fomento de intercambio de información y la construcción conjunta de un sistema de gestión.

Que el trabajo en sus diversas formas debe gozar de protección, entre las que se caracterizan las condiciones dignas y equitativas de labor, conforme al artículo 14 bis de la Constitución Argentina y el artículo 65° punto I inc. 1° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Que la equidad implica el fin de lograr el bien común, respetando al trabajador dentro de un orden jurídico de armonía total, conforme los principios fundamentales de derecho, las garantías, los derechos constitucionales y tratados internacionales.

Que el artículo 12° del anexo único de Decreto Acuerdo N° 670/2020, determina que la Agencia de Recaudación Catamarca dispondrá de una Cuenta Incentivo en el cual se acreditara el porcentaje a determinarse por el Poder Ejecutivo Provincial del importe de la recaudación provincial, para la distribución entre el personal que preste servicio efectivo al momento de su percepción.

Que el artículo 22° del citado texto legal, complementa el párrafo precedente, pronunciando que el adicional de incentivo, en ningún caso podrá ser inferior a los adicionales que perciben en cada nivel y jerarquía los empleados de los organismos agrupados.

Que la Tesorería General de la Provincia y la Secretaría de Capital Humano y Organización, ente pagador y liquidador de las remuneraciones de los empleados de la Administración Pública Provincial respectivamente, se propone instrumentar la Cuenta Incentivo mediante el mecanismo de liquidación de un adicional para los empleados y personal que preste servicio efectivo, incluyendo al Director Ejecutivo y personal jerárquico.

Que el presente instrumento, viene a unificar lasrelaciones de trabajo entre los recursos humanos que forman parte de la nueva organización administrativa, en la búsqueda de la eficiencia, eficacia y celeridad, atendiendo la evaluación de desempeño del personal, envista del cumplimiento efectivo destinado al respeto del derecho de los ciudadanos a la buena administración.

Que las potestades entregadas al Estado en la materia, deben delimitar la mensura de derechos humanos del trabajador, que deberán adaptarse a los moldes fundamentales que representan las Constituciones y los Derechos Humanos.

Que es menester que los actores estatales estén capacitados para trabajar Inter disciplinariamente y resolver cuestiones jurídicas o aquellas que tienen contenido socio cultural.

Que a los efectos de equiparar las remuneraciones del Personal Escalafonado de la Agencia de Recaudación de Catamarca (A.R.C.A.) es necesario incluir en los alcances del artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 637/1998, artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 0818/2005 y el artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 937/2006 al Personal Escalafonado - Permanente y Transitorio- de la Dirección General de Catastro.

Que es facultad del Gobernador de la Provincia, fijar la política salarial en el área de su competencia, con las correspondientes restructuraciones en la materia, conforme lo establece el artículo 149° inciso 10 de la Carta Magna Provincial.

Que a orden 04, obra Nota N° NO-2020-00528083-CAT-DGC#ARCA de fecha 19 de Agosto de 2020, suscripta por el Director General de Coordinación del A.R.C.A. informando que se ha conformado una comisión interna de trabajo constituida por dos representantes del personal de las Direcciones Generalesde Catastro, Rentas y Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos cuya finalidad es la de elaborar la propuesta de modificación del Régimen de Asignación por Fondo Estímulo (AFE) en los términos definidos en Decreto Acuerdo N° 670 de fecha 29 de Abril, ratificado luego por la Legislatura Provincial. Del instrumento legal surge la conformación de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA) que se crea en base a la integración de las Administraciones Generales de Catastro, Rentas y la Dirección del Registro de Propiedad Inmobiliaria y Mandatos, razón por la cual el personal que presta servicios en cada una de las Direcciones pasan a pertenecer al nuevo organismo creado «Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA)» lo que lleva a la necesidad de readecuar el Régimen de Asignación de Fondo Estímulo a fin de disponer un cuerpo normativo único de aplicación uniforme para todo el personal dependiente de la agencia. Como resultado del estudio realizo en el ámbito de la comisión citada, se elabora el proyecto de Decreto que se adjunta a la presente y que contempla las modificaciones sustanciales, creando un nuevo régimen denominado «Asignación de Cuenta Incentivo (ACI)» de aplicación para el personal de la Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA) y que reemplazara al régimen de Asignación de Fondo Estímulo (AFE).

Que a orden 07, obra Dictamen N° 054/2020 - NO2020-00528139-CAT-ARCA#MHP de fecha 19 de Agosto de 2020, de la Asesoría Legal de la Agencia de Recaudación Catamarca, Manifestando que la Agencia de Recaudación Catamarca creada por Decreto Acuerdo N° 670 de fecha 29 de Abril de 2020, agrupa a la Administración General de Catastro, Rentas y el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mandatos, la nueva organización tiene como objetivo aunar criterios entre los organismos de mención para el intercambio de información y la construcción conjunta de un modelo de gestión. En el artículo 12 del anexo único se dispone que la Agencia de Recaudación Catamarca dispondrá de una Cuenta Incentivo en el cual se acreditara el porcentaje a determinarse por el Poder Ejecutivo Provincial del importe de la recaudación provincial, para la distribución entre el personal que preste servicio efectivo al momento de su percepción, la regla número 22 del citado texto legal, complementa lo pronunciando, estableciendo que el adicional del incentivo, en ningún caso, podrá ser inferior a los adicionales que perciben en cada nivel y jerarquía los empleados de los organismos agrupados, por lo que se sugiere la continuidad del trámite.

Que a orden 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, radiante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00534743-CAT-AGG de fecha 20 de Agosto de 2020, manifestando que el Gobernador de la Provincia, tiene la atribución de fijar la política salarial del área de su competencia, por lo que no existiría impedimento para la implementación de la Liquidación de haberes del Adicional Cuenta Incentivo para el personal que preste servicio efectivo en la Agencia de Recaudación Catamarca, incluyendo al Director Ejecutivo y el personal jerárquico, entendiéndose como tales al Personal de Gabinete, Funcionarios y Autoridades Superiores. Agrega que, en tal contexto, el mecanismo de liquidación estará a cargo de la Tesorería General de la Provincia y la Secretaría de Capital Humano y Organización, correspondiendo la derogación de todo Decreto Acuerdo que se oponga a la implementación pretendida. También se debe advertir, lo previsto en el artículo 141° de la Constitución Provincial y normas complementarias, por lo que concluye que puede el Poder Ejecutivo Provincial, emitir el acto administrativo(Decreto).

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase a partir de la Liquidación de haberes del mes de Agosto de 2020, teniendo en cuenta la Recaudación del mes de Julio de 2020, el Adicional Cuenta Incentivo de carácter remunerativo y no bonificable para el personal que preste servicio efectivo en la Agencia de Recaudación Catamarca, incluyendo al Director Ejecutivo y personal jerárquico, entendiéndose como tales al Personal de Gabinete, Funcionarios y Autoridades Superiores.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese el Decreto Acuerdo N°603/98 y sus modificatorios, Decreto Acuerdo N° 1215/98 y sus modificatorios y Decreto G. y J. N° 628/03 y sus modificatorios, y toda otra norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Reglamento del Adicional Cuenta Incentivo, el que como Anexo Único forma parte del presente Decreto. 

ARTÍCULO 4°.- Derógase parcialmente el artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 818/2005, sus complementarios y modificatorios, respecto del personal del Escalafón General con efectiva prestación de servicio y dependencia presupuestaria en la Dirección General de Catastro, el cual a partir del 1° de Agosto de 2020 percibirá el Adicional por Nivelación establecido por la mencionada normativa.

ARTÍCULO 5°.- Derógase parcialmente el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 637/1998, sus complementarios y modificatorios, respecto del personal del Escalafón General con efectiva prestación de servicios y dependencia presupuestaria en la Dirección General de Catastro, el cual a partir del 1° de agosto de 2020 percibirá el Adicional por Asistencia Laboral establecido por la mencionada normativa.

ARTÍCULO 6°.- Derógase parcialmente el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 937/2006, sus complementarios y modificatorios, para el personal del Escalafón General con efectiva prestación de servicios y dependencia presupuestaria en la Dirección General de Catastro respecto del adicional establecido por Decreto Acuerdo N° 1215/98, el cual a partir de 1° de Agosto de 2020 dejara de absorber hasta su concurrencia al Adicional implementado por el artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 937/2006

ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Catamarca, a cubrir en caso de vacancias de Jefatura de Unidades Orgánicas que se susciten, con personal Escalafonado subrogante, por estrictas razones de servicio que requieran ser contempladas.

ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Catamarca a establecer parámetros objetivos de recaudación, medición y registración semestrales que permitan acceder al Adicional Cuenta Incentivo implementado por el presente instrumento Legal y al dictado de las medidas que sean pertinentes relacionadas con el presente régimen.

ARTÍCULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda Pública, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Agencia de Recaudación Catamarca, Secretaría de Capital Humano y Organización.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL-Molina-Andrada-Moreno-Niéderle- Veliz-Sáenz-Rivera-Centurión-Alvarez-Sarquis-Kozicki-Matienzo- Avila-Aguirre-Maubecín

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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