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Detalle del Decreto 1578
  

 

Título: Decreto S - Seg. - Nº 1578 ESTABLECESE DE MANERA EXCEPCIONAL Y MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA DENTRO DE TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL REGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Set. 2020

Fecha de publicacion: 11 Set. 2020

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Decreto S - Seg. - Nº 1578

ESTABLECESE DE MANERA EXCEPCIONAL Y MIENTRAS DURE LA EMERGENCIA SANITARIA DENTRO DE TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EL REGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714 de fecha 30 de Agosto de 2020 y la situación epidemiológica nacional, regional y local; y

CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.

Que mediante el D.N.U. N° 714/ 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» desde el día 31 de Agosto hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive, siendo alcanzados por esta medida todos los Departamentos de nuestra Provincia conforme lo establecido en el artículo 3°.

Que de los considerandos del mencionado D.N.U. surge que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre«ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.

Que el artículo 5 del D. N. U. establece que durante la vigencia del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Que se faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARSCoV-2.

Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud. 

Que el SARS-COV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio.

Que un número importante y creciente de brotes en el país se originó a partir de la trasmisión en eventos sociales, donde las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención, ya que con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapaboca/barbijos cuando se está cerca de otra persona y la ventilación de los ambientes.

Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de trasmisión, lo que aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus.

Que el Poder Ejecutivo Provincial considerando la situación epidemiológica local, y la realización de actividades que ponen en riesgo el cuidado de la salud de la población, consideró necesario restringir el horario para circular en la Provincia, como así también establecer restricciones y prohibiciones para el funcionamiento de algunas actividades.

Que las medidas establecidas son adoptadas en forma temporaria y resultan razonables y proporcionadas en atención a la situación de emergencia sanitaria imperante.

Que las disposiciones contenidas en el presente instrumento se enmarcan en la Ley Nº 5171/05 (Código de Faltas de Catamarca).

Que a los fines de que los dispositivos de prevención establecidos resulten eficaces y eficientes resulta necesario asegurar su cumplimiento, por lo que se consideran procedentes y oportunas las medidas establecidas en el presente.

Que sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que se aplican en virtud de las normas locales conforme sus competencias, se estima conveniente adoptar con carácter excepcional y en virtud de la situación de emergencia sanitaria, disposiciones necesarias para atenuar la circulación del virus, en miras a la protección de la salud pública.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1° - Establécese de manera excepcional y mientras dure la emergencia Sanitaria dentro de todo el territorio de la Provincia de Catamarca, que toda persona humana o jurídica que se encuentre en infracción a las medidas establecidas en el Decreto S. y Seg. Nº 1.558/2.020 y demás normas dictadas o a dictarse como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia COVID 19, sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la autoridad competente conforme a lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la República Argentina- u ordenanzas municipales, será pasible al siguiente Régimen Sancionatorio Excepcional:
1.1) Incumplimiento del uso de barbijos o tapabocas y/o cualquier otro medio de protección personal que disponga la autoridad competente. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Catamarca, será sancionada con multa de entre Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) y Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00);
1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las normas y protocolos que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) y Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00); 
1.3) Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones sociales, o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las prohibiciones y restricciones que se establezcan al efecto, para la realización de reuniones sociales o de cualquier otro tipo, será sancionada con multa de entre Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) y Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00); 1.4) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la Provincia de Catamarca, será sancionada con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00). 1.5) Incumplimiento de restricciones a la circulación, observancia del aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Toda persona que incumpla con las restricciones a la circulación, como así también con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia del aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según lo establezca la autoridad competente, será sancionada con multa de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00). 1.6) Incumplimiento de límite horario para actividades. Toda persona que incumpla con las restricciones a los horarios establecidos por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000) y Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00).

ARTICULO 2º.- Reducción por pago voluntario. La Autoridad competente dispondrá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor efectúe el pago de manera espontánea. Cuando el infractor acredite fehacientemente no contar con medios económicos suficientes para afrontar el pago, la autoridad competente podrá disponer la realización de trabajo comunitario.

ARTICULO 3º.- Autoridad de control. La autoridad de control del presente es el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Catamarca y el que éste designe a tal fin.

ARTICULO 4°.- Vigencia. El presente decreto tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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