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Detalle del Decreto 1617
  

 

Título: Decreto S - Seg.- Nº 1617 AMPLIASE A PARTIR DEL DIA VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 EL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE CUMPLIR EL «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» DISPUESTO MEDIANTE DECRETO S – SEG. N° 1579/2020

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Set. 2020

Fecha de publicacion: 11 Set. 2020

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Decreto S - Seg.- Nº 1617

AMPLIASE A PARTIR DEL DIA VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 EL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE CUMPLIR EL «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» DISPUESTO MEDIANTE DECRETO S – SEG. N° 1579/2020

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El Decreto S – Seg. N° 1579 de fecha 07 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, yen pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «Aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que con fecha 30 de agosto de 2020 el Estado Nacional dictó el D.N.U. N° 714/2020 prorrogando hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive la medida de «distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» o «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», según corresponda a la situación epidemiológica de cada provincia, facultando a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias a dictar normas reglamentarias y limitar la circulación por horarios o zonas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que habiéndose detectado casos positivos de COVID19 en la Provincia, se ha resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas, y la restricción a determinadas actividades no esenciales, a fin de evitar la propagación y circulación de dicho virus.
Que, en función de ello mediante Decreto S – Seg. Nº 1579/2020 se dispuso el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» en todo el territorio provincial, a partir del día Lunes 07 de septiembre y hasta el día domingo 13 de septiembre de 2.020 inclusive, estableciéndose una nómina de actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento.
Que, mediante Decreto S- Seg. N° 1578 de fecha 04 de Septiembre de 2020, el que se encuentra plenamente vigente, se estableció de manera excepcional y mientras dure la Emergencia Sanitaria dentro del territorio provincial, el Régimen Sancionatorio ante el incumplimiento de las medidas dispuestas por las autoridades como consecuencia de la emergencia sanitaria por la pandemia COVID 19.
Que en atención a lo solicitado respecto de la habilitación de algunas actividades relacionadas con la salud de la población en general, como lo es la actividad física, se resuelve permitir la realización de caminatas, running y ciclismo en grupos reducidos, de manera tal de no generar la concentración de personas.
Que se considera necesario tender a la progresiva reactivación de las actividades económicas, siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita y mientras se mantengan las condiciones de no saturación del sistema sanitario y prevención de una escalada de contagios; por lo que se considera pertinente permitir la apertura de locales gastronómicos.
Que la progresiva habilitación de nuevas actividades se encuentra ligada fuertemente a los resultados epidemiológicos, la responsabilidad personal y social, como así también al cumplimiento de las normas y protocolos establecidos por las autoridades.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Amplíase a partir del día viernes 11 de septiembre de 2.020 el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir el «Aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto mediante DecretoS – Seg. N° 1579/2.020, a aquellas vinculadas a:
1. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
2. Apertura al público de bares, restaurantes, confiterías y locales gastronómicos.
3. Caminatas, running y ciclismo en grupos de hastatres personas.

ARTÍCULO 2º.- Establécese el horario de apertura de actividades exceptuadas por el presente en los incisos 2 y 3 del artículo 1, desde las 8:00 hasta las 20:00 horas.

ARTÍCULO 3.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos y horarios dispuestos por las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Invitase a los Municipios a adheriral presente instrumento, en lo que resulte pertinente y conforme la situación epidemiológica local.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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