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Detalle del Decreto 1557
  

 

Título: Decreto Seg. Nº 1557 OTORGASE AL PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA, AFECTADO A LAS ACTIVIDADES PREVISTAS PARA ATENDER LA MEDIDA DE «DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO», UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE POR ÚNICA VEZ

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Set. 2020

Fecha de publicacion: 8 Set. 2020

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Decreto Seg. Nº 1557

OTORGASE AL PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA, AFECTADO A LAS ACTIVIDADES PREVISTAS PARA ATENDER LA MEDIDA DE «DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO», UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE POR ÚNICA VEZ

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Septiembre de 2020.

VISTO:
El expediente electrónico EX-2020-00254408-CATPC#SSD, por el cual se gestiona el pago de un Bono para el Personal de la Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad; y

CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que, por el Decreto Nº 260/20 se dispuso, entre otros aspectos, que los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE DEFENSA dieran apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada al país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.

Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, con el fin demitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, a través del Decreto Nº 297/20 y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontrar en en el momento de inicio de la medida, así como abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante los D.N.U. N° 605/2020 y N° 714/2020 las medidas de«distanciamiento social, preventivo y obligatorio» desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive y desde el día 31 de Agosto al 20 de Septiembre de 2020, siendo alcanzados por esta medida todos los Departamentos de nuestra Provincia.

Que, por ello resulta necesario asegurar que el personal abocado a las tareas de contención y mitigación de la pandemia se encuentre debidamente protegido para el manejo del COVID-19 y las enfermedades respiratorias.

Que, en el mismo sentido resulta oportuna la adopción de medidas que optimicen la labor que debe desarrollar el Personal de la Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad.

Que a Orden 07, pág. 01/02, Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad, mediante Dictamen M.S. N°281/2020 - IF-2020-00550452-CAT-MSEG, de fecha 26 de agosto de 2020, expresa que al no contar con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de Distanciamiento Social y la restricción de circulación en todo el territorio, todos los días, entre las 00:30 horas hasta las 07:00 horas, excepto para quienes estén habilitados para trabajar en ese horario y dispongan de un permiso para hacerlo, impuesta mediante Decreto Nº 1481/2020, revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, por lo que esa asesoría estima que no existe inconveniente alguno al pedido formulado por el Jefe de Policía de la Provincia, siendo el Sr. Ministro de Seguridad el que considerara la oportunidad, el mérito y conveniencia de lo solicitado.

Que a Orden 15, pág. 01/03, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno en Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00580564-CAT-AGG, de fecha 03 de septiembre de 2020, por el cual esa Asesoría considera que, por las razones fácticas y de derecho expuestas, y conforme las facultades conferidas por el Art. 149º de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo (Decreto) puesto a consideración, a través del cual otorgue al Personal de la Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Seguridad, afectado a las actividades previstas para atender la medida de «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio», dispuesto a través de Decreto S. Seg. Nº 1198/2020, de una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. - Otórgase al Personal de la Policía de la Provincia dependiente del Ministerio de Seguridad, afectado a las actividades previstas para atender la medida de «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio», dispuesto mediante Decreto S. Seg. N° 1198/2020 de fecha 18 de Julio de 2020, en adhesión a las medidas estipuladas en el D.N.U. N° 605/2020, una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de Pesos Nueve Mil ($ 9.000), a abonarse en 3 cuotas de Pesos Tres Mil ($ 3.000) cada una, a percibir por tareas realizadas durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º.- El pago de la suma fija dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida estará sujeto a la efectiva prestación de servicios, conforme lo determine Jefatura de Policía.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Tome conocimiento a sus efectos:Ministerio de Seguridad, Ministerio de Hacienda Pública y Policía de la Provincia.

ARTICULO 5°. - Comuníquese. Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: JALIL-Martel

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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