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Título: Decreto S. – Seg. N° 1579 DISPONESE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A PARTIR DEL DIA LUNES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Y HASTA EL DÍA DOMINGO 13 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Set. 2020
Fecha de publicacion: 8 Set. 2020
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Decreto S. – Seg. N° 1579
DISPONESE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO A PARTIR DEL DIA LUNES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Y HASTA EL DÍA DOMINGO 13 DE SEPTIEMBRE DE 2020
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Septiembre de 2020.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714 de fecha 30 de Agosto de 2020, la situación epidemiológica nacional, regional y local; y
CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N° 714/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», según el caso, desde el día 31 de Agosto hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive.
Que de los considerandos del mencionado D.N.U. surge que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre «ASPO» y «DISPO», según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que el SARS-COV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio.
Que un número importante y creciente de brotes en el país se originó a partir de la trasmisión en eventos sociales, actividades deportivas y recreativas grupales donde las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención, ya que con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapaboca/barbijos cuando se está cerca de otra persona y la ventilación de los ambientes.
Que en eventos con personas no convivientes, sepuede propagar la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de trasmisión, lo que aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos, posibles trasmisores del virus.
Que provincias limítrofes se encuentran atravesando una situación epidemiológica compleja, registrando un aumento importante de casos.
Que el Poder Ejecutivo Provincial considerando la detección de nuevos casos, la situación epidemiológica local y regional, como así también la realización de actividades que ponen en riesgo el cuidado de la salud de la población, estima necesario restringir la circulación y la realización de actividades que pongan en riesgo la salud de la población ya que resultan una fuente de contagio y propagación del virus.
Que en los últimos días se han confirmado nuevos casos positivos los que a su vez crecen de manera exponencial produciendo una velocidad de contagio que, y conforme a la experiencia nacional y de las provincias vecinas, hace que los sistemas sanitarios se vean superados por la demanda.
Que a su vez, a través de la circulación, reuniones sociales, y distintas actividades, se ha generado una gran cantidad de contactos que hacen necesaria la medida que se toma por el presente a los fines de contener el contagio y asegurar la capacidad de respuesta del sistema de salud.
Que las medidas establecidas son adoptadas en forma temporaria y resultan razonables y proporcionadas en atención a la necesaria protección de la salud de los habitantes de la provincia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previstopor el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a partir del día lunes 07 de septiembre de 2020 y hasta el día domingo 13 de septiembre de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
ARTICULO 2°.- Dispónese, en consecuencia de lo previsto en el Artículo 1º, la suspensión de las medidas de flexibilización de las actividades no esenciales dispuestas a nivel provincial, quedando exclusivamente exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio las personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a:
1. Personal de la Salud;
2. Fuerzas de Seguridad;
3. Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
4. Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
5. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
6. Supermercados, comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leñas;
7. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, servicio doméstico;
8. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas;
9. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
11. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
12. Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía;
13. Personas afectadas a la obra privada;
14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
15. Actividad minera;
16. Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la «Agencia de Recaudación Catamarca» (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
17. Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas.
18. Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
19. Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles;
20. Reparto a domicilio de alimentos;medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
21. Servicios de lavandería;
22. Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
23. Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas;
24. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo;
25. Establecimientos de cobro de servicios o impuestos;
26. Transporte público de pasajeros;
ARTÍCULO 3º.- Establécese el horario de aperturade actividades comerciales y profesionales permitidas desde las 8:00 hasta las 18 horas. Los supermercados podrán permanecer abiertos al público hasta las 20:00 horas. Los comercios de proximidad podrán cerrar sus actividades a las 21 horas. El reparto a domicilio de comidas podrá realizarse hasta las 00 horas.
ARTÍCULO 4º.- Suspéndase la actividad en la Administración Pública Provincial y Municipal, entes autárquicos y organismos descentralizados, en virtud de los dispuesto en el Artículo 1º, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las autoridades superiores.
ARTICULO 5.- Dispónese durante el plazo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos que pudieran ejecutarse o cumplirse dentro de ese periodo.
ARTÍCULO 6º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos y horarios dispuestos por las autoridades correspondientes
ARTICULO 7°.- El incumplimiento de las restricciones dispuestas deberá ser sancionada conforme lo establecido en el Decreto S. y Seg. N° 1.578 y en los casos pertinentes, denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205° y 239° del Código Penal de la Nación.
ARTÍCULO 8°.- Invítese a adherir al presente al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-
Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: