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Título: Decreto S - Seg.- Nº 1580 AMPLIASE EL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE CUMPLIR EL «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» DISPUESTO POR DECRETO S. – SEG. N° 1579
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Set. 2020
Fecha de publicacion: 8 Set. 2020
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Decreto S - Seg.- Nº 1580
AMPLIASE EL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS DE CUMPLIR EL «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» DISPUESTO POR DECRETO S. – SEG. N° 1579
San Fernando del valle de Catamarca, 07 de Septiembre de 2020.
VISTO:
El Decreto S – Seg. N° 1579 de fecha 07 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N°260/ 2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios deCOVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el«Aislamiento social, preventivo y obligatorio», el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que con fecha 30 de agosto de 2020 el Estado Nacional dicto el D.N.U. N° 714/2020 prorrogando hasta el día 20 de septiembre de 2020 inclusive la medida de«distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» o«Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio», según corresponda a la situación epidemiológica de cada provincia, facultando a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias a dictar normas reglamentarias y limitar la circulación por horarios ozonas, en atención a las condiciones epidemiológicas ya la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que habiéndose detectado casos positivos de COVID19 en la Provincia, se ha resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas, y la restricción a determinadas actividades no esenciales, a fines de evitar la propagación y circulación de dicho virus.
Que, en función de ello mediante Decreto S – Seg. Nº 1579/2020 se dispuso el «Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio» en todo el territorio provincial, a partir del día Lunes 07 de septiembre y hasta el día domingo 13 de septiembre de 2.020 inclusive, estableciéndose una nómina de actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento.
Que en dicho decreto se omitió involuntariamente la actividad industrial, correspondiendo su inclusión entre las actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir el «Aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto mediante Decretos S – Seg. N° 1579/2020, a aquellas vinculadas a:
1. Actividad industrial;
ARTÍCULO 2º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos y horarios dispuestos por las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-
Firmantes: JALIL-Palladino-Aguirre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: