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Detalle del Decreto 1382
  

 

Título: Decreto ICyE. Nº 1382 MODIFICANSE ARTICULOS DEL DECRETO PyD. Nº 430/14 – PROGRAMA PROVINCIAL «IMPULSO A LA INVERSIÓN PRIVADA, EL CRECIMIENO ECONÓMICO Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO (ESCALA)»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Ago. 2020

Fecha de publicacion: 1 Set. 2020

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Decreto ICyE. Nº 1382

MODIFICANSE ARTICULOS DEL DECRETO PyD. Nº 430/14 – PROGRAMA PROVINCIAL «IMPULSO A LA INVERSIÓN PRIVADA, EL CRECIMIENO ECONÓMICO Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO (ESCALA)»

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Agosto de 2020.

VISTO:
El Expediente N° EX-2020-00435936-CAT-MÍCE, por el cual el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, eleva modificación parcial al Programa Provincial «IMPULSO A LA INVERSIÓN PRIVADA, EL CRECIMIENO ECONÓMICO Y GENERACIÓN DE EMPLEO (ESCALA)»; y,

CONSIDERANDO:
Que por Decreto P. y D. (S.P.I.E.P.) N° 1430 de fecha 02 de Septiembre de 2014 se crea el Programa Provincial «IMPULSO A LA INVERSIÓN PRIVADA, EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y GENERACIÓN DE EMPLEO (ESCALA)», cuya finalidad es la de subsidiar la tasa de interés de préstamos para el financiamiento de actividades productivas, industriales, de servicios, mineras, comerciales y turísticas que se desarrollen la Provincia de Catamarca, que demanden entre Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00) y Pesos Veinte Millones ($ 20.000.000,00); de manera que haga competitivas las fuentes de financiamiento disponibles o accesibles a nivel provincial y por ende la plaza local, para la radicación de inversiones de escala.
Que mediante Ley N° 5635, promulgada por Decreto N° 2744 de fecha 06 de Diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 4693, desapareciendo el Ministerio de Producción y Desarrollo de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo Provincial, y creándose entre otros, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO, que tiene como ámbito natural de acción el diseño e implementación de políticas de Estado que contribuyan al desarrollo de la industria, los servicios y el comercio, promoviendo y fomentando nuevas fuentes de trabajo y el fortalecimiento y expansión de las existentes, incentivando el desarrollo de la iniciativa y la inversión privada en la Provincia.
Que mediante el artículo 1° inciso d) del DecretoG.J. y D.H. N° 386, de fecha 17 de Febrero de 2020, sedesigna al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO como Autoridad de Aplicacióndel Programa Provincial «Impulso a la Inversión Privada, Crecimiento Económico y la Generación de Empleo, ESCALA».
Que el contexto actual nacional de crisis ydesequilibrio económico exige la articulación de herramientas promocionales provinciales que garanticen el desarrollo de emprendimientos y su radicación en la Provincia, y de empresas que generen trabajo y empleo real y estable.
Que en consonancia al Programa Provincial«Fomento al Empleo Privado», resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación del Programa a fin de incluir proyectos del Sector de la Industria del Software y de Servicios tecnológicos, conexos y/o relacionados directa y/o indirectamente al mismo, como también de todos aquellos proyectos de importancia para el desarrollo económico de la Provincia.
Que resulta imperioso dotar a la Autoridad de Aplicación de las herramientas necesarias que posibiliten la adaptación del Programa a las modificaciones o cambios que demanda la actualidad.
Que con la presente modificación parcial del Decreto P. y D. (S.P.I.E.P.) N° 1430/2014, se tiende a lograr una actualización, reforzando el programa o suprimiendo elementos que ya no se requieren por su propia evolución.
Que a orden 02, obra Decreto Firma Ológrafa N°DECRE-2020-00436141-CAT-MICE que adjunta copia de Decreto P. y D. (S.P.I.E.P.) N° 1430/14 mediante el cual se crea el Programa Provincial de Impulso a la Inversión Privada, el Crecimiento Económico y la Generación de Empleo, bajo la denominación«ESCALA».
Que a orden 04, obra providencia N° PV-2020-00437171-CAT-MICE de fecha 21 de Julio de 2020, mediante la cual el Contador Auditor del Ministerio de Industria Comercio y Empleo eleva propuesta de modificación al Decreto P.D. (S.P.LE.P.) N° 1430/2014.
Que a orden 07, obra Dictamen N° IF-2020-00437512-CAT-MICE de fecha 21 de Julio de 2020, de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, manifestando que mediante Ley N° 5635, promulgada por Decreto N° 2744/19, se modificó la Ley de Ministerios N° 4693, creándose entre otros el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, y mediante Decreto G.J y D.H. N° 386/20 se designa al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo como Autoridad de Aplicación del Programa Provincial «Impulso a la Inversión Privada, Crecimiento Económico y la Generación de Empleo (ESCALA)». La reestructuración de los Ministerios no solo abarca cambios en las estructuras Ministeriales, sino también en el sistema de roles y funciones, en el cual tienen una notable influencia los cambios habituales y eventuales que van surgiendo, los que requieren y demandan una adaptación continua, dirigidas a mejorar la actividad interna de cada Ministerio, con el fin de aumentar su capacidad de conseguir los objetivos propios. La modificación parcial del Programa Provincial Impulso a la Inversión Privada, Crecimiento Económico y la Generación de Empleo (ESCALA)», fundamenta en la necesidad de adecuar las herramientas Promocionales de Inversión y empleo al nuevo contexto económico en el cual se encuentra nuestro País y nuestra Provincia. En este contexto, no solo se propone cambiar su nombre sino que es necesario se amplié el ámbito de aplicación de programa a fin de incluir Proyectos de sectores económicos conexos y/o relacionados directa y/o indirectamente, como así también a todos aquellos proyectos de importancia para el desarrollo económico de la Provincia. Es necesario dotar a la Autoridad de Aplicación de las herramientas adecuadas para posibilitar la adaptación del Programa a las modificaciones o cambios que demanda la actualidad en la que nos encontramos. Con la modificación parcial del Decreto P. y D. N° 1430/ 2014 se tiende a logran una actualización, reforzando el programa o suprimiendo elementos que ya no se requieren por su propia evolución, además se perdigue adecuar el programa a los momentos y tiempos actuales, sin alterar los principios y objetivos generales y particulares del programa en cuestión. En este sentido, se propone las modificaciones del nombre del programa Provincial «BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS AL SECTOR ECONÓMICO» y dejar sin efecto el Anexo del Decreto P. y D (S.P.IE.P.) N° 1430/2014, en el cual se contempla un rango de proyectos de inversión de entre Pesos Tres Millones con 00/100 ($ 3.000.000,00) y Veinte Millones con 00/100 ($ 20.000.000,00); toda vez que se traduce en una limitación de potenciales beneficiarios. Por todo lo expuesto, considera propicio y oportuno el dictado del acto administrativo pertinente (Decreto) que modifique parcialmente Decreto P. y D. N° 1430/2014 por el cual se creara el Programa Provincial «Impulso a la InversiónPrivada, Crecimiento Económico y la Generación de Empleo».
Que a orden 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2020-00470091-CAT-AGG de fecha 02 de Agosto de 2020, manifestando que su encuadre legal esta en lo dispuesto por el Artículo 55° de la Constitución de la Provincia, el cual reza:«ARTÍCULO 55.- El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas:agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos defomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa.» Por todo lo expuesto concluye que, puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo (Decreto) puestoa consideración.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto P. y D. N° 1430/2014, en lo relativo a la denominación del Programa Provincial «Impulso a la Inversión Privada, Crecimiento Económico y la Generación de Empleo (ESCALA)»; debiendo a partir del presente Decreto identificarse con el nombre de PROGRAMA PROVINCIAL «BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS AL SECTOR ECONÓMICO» cuyas características y condiciones se establecen en el Anexo que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto P. y D. (S.P.I.E.P.) N° 1430/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a instrumentar la reglamentación del presente Programa, para el otorgamiento de los beneficios por acto fundado».

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto P. y D. (S.P.I.E.P.) N° 1430/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 6°.- Establécese que el PROGRAMA PROVINCIAL «BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS AL SECTOR ECONÓMICO», se regirá por el presente Decreto y por las Resoluciones Ministeriales de carácter complementario y/o interpretativo y/o reglamentario y/o ampliatorio que la Autoridad de Aplicación dicte en el futuro en concordancia con el presente régimen legal».

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto P. y D. (S.P.I.E.P.) N° 1430/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 8°.- La Entidad Financiera, regulada por la Ley N° 21526 y modificatorias, efectuará informes a petición de la Autoridad de Aplicación acerca de los créditos en trámite y en curso de ejecución, incluyendo toda la información y documentación que le sea requerida por el titular del organismo mencionado».

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el artículo 9° del Decreto P. y D. (S.P.I.E.P.) N° 1430/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 9°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda Pública a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal».

ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto el Anexo del Decreto P. y D. (S.P.I.E.P.) N° 1430/14, quedando redactado de la forma que se detalla en el Anexo que se adjunta al presente instrumento legal.

ARTÍCULO 7°.- Deróguese toda norma que se contraponga con lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos:MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO, MINISTERIO DE HACIENDA PUBLICA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
 

ANEXO

Programa Provincial «BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS AL SECTOR ECONÓMICO»OBJETIVO: El Programa tiene como objetivo bonificar la tasa de interés de préstamos para el financiamiento de actividades económicas de empresas radicadas o aradicarse en la Provincia de Catamarca y a desarrollarse en la misma; de manera tal que haga competitivas las fuentes de financiamiento disponibles o accesibles a nivel provincial o nacional con relación a otras plazas locales;contribuya al sostenimiento y generación de mano deobra y al desarrollo económico de Catamarca.

BENEFICIARIOS: El Programa está destinado a personas de existencia física o jurídica radicadas o a radicarse en la Provincia de Catamarca, cuya actividad económica se desarrollen íntegramente en la Provincia de Catamarca. En el caso de Personas Jurídicas en proceso de radicación, se considerarán aquellas que estén regularmente constituidas, independientemente que el trámite de inscripción en Registro Público de Comerciode la Provincia de Catamarca esté concluido.

CARACTERÍSTICAS:
* El Beneficiario no deberá poseer deudas vencidas y exigibles en el ámbito del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo. 
* La desvirtuación de la finalidad para la cual es solicitado y otorgado el crédito a tasa subsidiada obligará al beneficiario a restituir al Estado Provincial el importe del subsidio ya gozado, con más sus intereses, aplicando la tasa de interés activa nominal anual de la cartera general del Banco de la Nación Argentina a 30 (treinta) días, dentro de los treinta (30) días de comprobarse formalmente y fehacientemente el cambio de destino.

BENEFICIO:
* Sera determinado por la Autoridad de Aplicación mediante acto fundado, merituando la actividad económica a fomentar, no pudiendo otorgar una bonificación mayor al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de interés pactada.
* El beneficio se liquidará trimestralmente conforme a los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.
* En el caso de haber solicitado otros beneficios promocionales provinciales, la Autoridad de Aplicación ponderará el porcentaje de beneficios totales a otorgar a la solicitante.

 

Firmantes: JALIL-Alvarez

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 70/2020

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  • Este decreto no ha sido derogado

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