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Título: Decreto PyM. N° 2130 ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 641/ 2021 «REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION PARA ORGANISMOS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Oct. 2021

Fecha de publicacion: 9 Nov. 2021

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Decreto PyM. N° 2130
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 641/ 2021
«REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION PARA ORGANISMOS»


San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Octubre de 2021.

VISTO:

El Expediente EX -2021-01249709-CATSP#MPM, mediante el cual se tramita la adhesión
de la Provincia de Catamarca a la Decisión Administrativa N° 641 de fecha 25 de Junio de 2021
«Requisitos Mínimos de Seguridad de la Información para Organismos»; y

CONSIDERANDO:

Que a orden 02, obra Nota N° NO-2021- 01241841-CAT-SME#MPM de fecha 22 de
Septiembre de 2021, de la Secretaría de Modernización del Estado, dirigida a la Ministra
de Planificación y Modernización, solicitando la tramitación del Decreto de adhesión a la Decisión
Administrativa N° 641/2021 «Requisitos Mínimos de Seguridad de la Información para Organismos»
emitida por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.

Que a orden 06, obra Providencia N° PV-202101394388-CAT-MPM de fecha 06 de Octubre de
2021, mediante la cual, la Ministra de Planificación y Modernización, toma conocimiento y otorga el
visto bueno a lo solicitado.

Que mediante Decreto N° 693 de fecha 14 de Mayo de 2012, se crea la Subsecretaría de
Tecnologías de la Información, teniendo por objetivo, implementar, coordinar, monitorear y
supervisar los procesos de desarrollo e innovación de las tecnologías de información para la
modernización del Estado provincial, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, sucompatibilidad e interoperabilidad.

Que en ese marco, el Poder EjecutivoProvincial, a través de sus organismos, desarrollaronacciones dirigidas al logro de los objetivos de losmismos, adhiriendo a la normativa nacional vigente, celebrando convenios institucionales, participandoactivamente en el Consejo Federal de la FunciónPública, a los fines de mejorar la eficiencia yceleridad en la gestión pública.

Que la Provincia de Catamarca, a través delDecreto N° 524 de fecha 29 de Abril de 2014, adhirió al Decreto Nacional N° 512 de fecha 07 deMayo de 2009, por el cual se crea en el ámbito dela Jefatura de Gabinete de Ministros del GobiernoNacional el Grupo de Trabajo Multisectorial, quetiene como finalidad concertar e impulsar la «LaEstrategia de Agenda Digital de la RepúblicaArgentina».

Que con fecha 06 de Junio de 2014, se firmó unConvenio entre la Jefatura de Gabinete de Ministrosy la Provincia de Catamarca, a efectos de asistir ala Provincia en el fortalecimiento, innovación ymodernización de su gestión pública.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 984 de fecha28 de Abril de 2016, se aprueba el «Plan deModernización del Estado Provincial», siendo suámbito de aplicación la Administración PúblicaCentral, Organismos Descentralizados, EntidadesAutárquicas y las Empresas y Sociedades delEstado.

Que con el «Plan de Modernización del EstadoProvincial» se propende avanzar hacia unaadministración sin papeles; donde los diferentesorganismos puedan interactuar bajo altos estándaresde seguridad, aprovechando la infraestructuratecnológica con el fin de facilitar la interacción entreel ciudadano y diferentes áreas de gobierno, bajolos principios de transparencia, participación,
economía y celeridad procesal. Que elfortalecimiento de las capacidades institucionalesdel Sector Público Provincial requiere laimplementación de sistemas electrónicos de gestióndocumental, con el objetivo de acelerar los trámites,
aumentar la transparencia, facilitar el acceso a lainformación, posibilitar la integración einteroperabilidad de los sistemas de información ydotar a los organismos de una herramienta modernapara elevar la calidad de gestión.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 24 de fecha 09 de Diciembre de 2019, se aprobó la estructura
orgánica del Ministerio de Planificación y Modernización, sus misiones y funciones; el cual
ha absorbido a través de sus organismos dependientes funciones que antes llevaban adelante
la Subsecretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnologías de la información, que dependían
de la Secretaría General de la Gobernación.

Que conforme el Decreto P. y M. N° 1269 de fecha 27 de Julio de 2020, la «Subsecretaría de
Planificación» y la «Subsecretaría de Tecnologías de la Información», han dejado de existir a partir
de la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo aprobada por Ley N° 5.635 - Decreto N° 2744/2019;
y mediante Decreto Acuerdo N° 24/2019, sus funciones han pasado a ser cumplidas y
desarrolladas por: la Secretaría de Planificación, Secretaría de Modernización del Estado y Secretaría
de Inversión Pública y Financiamiento, que dependen en la actualidad del Ministerio de
Planificación y Modernización.
Que a través del Decreto Acuerdo N° 24/2019, se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de
Planificación y Modernización junto a sus objetivos y funciones previstos en los Anexos I, II, y III,
modificado por Decreto Acuerdo N° 2098/2020 y por Decreto Acuerdo N° 22/2021.
Que asimismo, entre los objetivos del Ministerio  de Planificación y Modernización se encuentra la
formulación de políticas e implementación de losprocesos de desarrollo para la transformación y
modernización del Estado, destinado a fortalecer las capacidades institucionales de los organismos
del Sector Público Provincial, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que la
integran.

Que en consideración de los avances tecnológicos, el ciberespacio es concebido como un
escenario fundamental para el intercambio de datos e información, por lo cual resulta de vital
importancia, adoptar medidas concretas para garantizar la seguridad del espacio virtual donde
operan diferentes reparticiones del Estado Provincial.

Que la utilización de comunicaciones virtuales implica la exposición a posibles ataques y amenazas
a la seguridad de la infraestructura digital, que en
caso de prosperar podrían generar graves incidencias
en los sistemas, razón por la cual resulta de sumaimportancia y necesidad, contar con medidasespeciales, que garanticen un adecuadofuncionamiento de las infraestructuras.

Que en pos de dar cumplimiento a las misionesy funciones que fueran asignadas por la normativavigente a las áreas técnicas y con el fin de darcumplimiento a los objetivos plasmados en el «Plande Modernización del Estado Provincial» (DecretoAcuerdo N° 984/2016), deviene imprescindibleimplementar acciones tendientes a prevenir lasincidencias informáticas que pudieran suscitarse.

Que en ese orden de ideas, el Ministerio dePlanificación y Modernización a través de laSecretaría de Modernización, en el marco de susatribuciones, considera oportuno adherirse yaprobar, Planes de Seguridad para dar cumplimientocon los «Requisitos Mínimos de Seguridad de laInformación para los Organismos del SectorPúblico Provincial».

Que el Artículo 10° de la DecisiónAdministrativa N° 641/2021 emitida por la Jefaturade Gabinete de Ministros de la Nación, invita entreotros, a las Provincias a adherirse a la misma.

Que es voluntad del Gobierno de la Provinciade Catamarca, con relación a la implementaciónde «Requisitos Mínimos de Seguridad de laInformación para los Organismos del SectorPúblico Nacional», de integrar a la Provincia deCatamarca a esa construcción federal, en elconvencimiento de que es una herramientafundamental para conducir a la Provincia a la nuevasociedad de la información y el conocimiento.


Que a orden 08, obra intervención de la AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Planificación yModernización mediante Dictamen N° 235/2021 -IF-2021-01403099-CAT-DLT#MPM de fecha 07 deOctubre de 2021, detallando el marco legal en elque se enmarca el presente pedido, señalando quemediante Decreto N° 693 de fecha 14 de Mayo de2012, se creó la Subsecretaría de Tecnologías de laInformación, y a través del Decreto N° 524 de fecha29 de Abril de 2014, la Provincia de Catamarcaadhirió al Decreto Nacional N° 512 de fecha 07 deMayo de 2009, por el cual se crea en el ámbito dela Jefatura de Gabinete de Ministros del GobiernoNacional el Grupo de Trabajo Multisectorial, quetiene como finalidad concertar e impulsar la «La

Estrategia de Agenda Digital de la República Argentina». Señala que con fecha 06 de Junio de
2014, se firmó un convenio entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Provincia de Catamarca.
a efectos de asistir a la Provincia en el fortalecimiento, innovación y modernización de su
gestión pública. Agrega, que por Decreto Acuerdo N° 984 de fecha 28 de Abril de 2016, se aprobó el
Plan de Modernización del Estado Provincial en el ámbito de la Administración Pública Central,
Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas y las Empresas y Sociedades del
Estado; y por Decreto Acuerdo N° 24 de fecha 09 de Diciembre de 2019, se aprobó la estructura
orgánica del Ministerio de Planificación y Modernización, sus Misiones y Funciones,
modificado por Decreto Acuerdo 2098/2020 y por Decreto Acuerdo N° 22/2021. Asimismo, mediante
Decreto P. y M. N° 1269 de fecha 27 de Julio de 2020, la Subsecretaría de Planificación y la
Subsecretaría de Tecnologías de la Información, dejaron de existir a partir de la nueva Estructura
Orgánica del Poder Ejecutivo aprobada por Ley N° 5,635, pasando sus funciones a ser cumplidas y
desarrolladas por la Secretaría de Planificación, Secretaría de Modernización del Estado y Secretaría
de Inversión Pública y Financiamiento, que dependen hoy del Ministerio de Planificación y
Modernización. Agrega que entre los objetivos del Ministerio de Planificación y Modernización se
encuentra la formulación de políticas e implementación de los procesos de desarrollo para
la transformación y modernización del Estado, destinado a fortalecer las capacidades
institucionales de los organismos del Sector Público Provincial, elevando la calidad, eficacia y eficiencia
de los organismos que la integran. Que en pos de dar cumplimiento a las misiones y funciones que
fueran asignadas por la normativa vigente a las áreas técnicas y con el fin de dar cumplimiento a los
objetivos plasmados en el «Plan de Modernización del Estado Provincial» (Decreto Acuerdo N° 984),
deviene imprescindible implementar acciones tendientes a prevenir las incidencias informáticas
que pudieran suscitarse. Finalmente, concluye que el presente dictamen jurídico, se emite en estricto
cumplimiento de lo establecido por los Artículos 26° y siguientes del Código de Procedimientos
Administrativos - Ley N° 3.559. Por todo loexpuesto no formulan observaciones al presenteProyecto de Decreto, estimando que en virtud delo establecido en el Artículo 149° de la ConstituciónProvincial; Ley N° 4.938 de AdministraciónFinanciera y su Decreto Reglamentario, el PoderEjecutivo Provincial se encuentra facultado a emitirel instrumento legal en trámite (Decreto) por el cualse adhiera a Decisión Administrativa N° 641/2021«Requisitos Mínimos de Seguridad de laInformación para Organismos» de fecha 25 de Juniode 2021, emitida por la Jefatura de Gabinete deMinistros de la Nación.

Que a orden 11, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno, medianteDictamen de Firma Conjunta N° IF-2021-01440757-CAT-AGG de fecha 13 de Octubre de2021, manifestando que la Secretaría deModernización dependiente del Ministerio dePlanificación y Modernización, solicita a la titulardel mencionado organismo se tramite el dictado deun Decreto que disponga la adhesión a la DecisiónAdministrativa N° 641/2021. Añade, que esmenester señalar que la Decisión Administrativa N°641/2021 «Requisitos mínimos de Seguridad de laInformación para Organismos» de fecha 25 de juniode 2021, emitida por el Jefe de Gabinete deMinistros, aprueba los «Requisitos mínimos deSeguridad de la Información para los Organismosdel Sector público nacional» creados por laDirección Nacional de Ciberseguridad de laSecretaría de Innovación Pública, según surge delo informado en el sitio oficialwww.argentina.gob.ar/noticias/requisitos-minimosde-seguridad-de-la-informacion-para-organismosdel-sector-público, «...La medida apunta apromover una política pública que enmarque unaconducta responsable en materia de seguridad dela información en los organismos estatales, susagentes y funcionarios... «Debido a que lainformación puede ser hoy en día objeto de unaamplia gama de peligros, amenazas y usosindebidos e ilícitos, se pretende extremar lasmedidas tendientes a la preservación de suconfidencialidad, integridad y disponibilidad»,
según se detalla en la Decisión Administrativa N°641/2021. Para cumplir con esta medida, elinstrumento legal establece que los organismos
deben desarrollar una política de seguridad de la Información sobre la base de una evaluación de los
riesgos que pudieran afectarlos. Dicha política debe ser aprobada por las máximas autoridades del
organismo o por el funcionario a quien se le ha delegado la función. También debe ser notificada y
difundida a todo el personal y a aquellos terceros involucrados cuando resulte pertinente y en los
aspectos que corresponda... Por lo pronto, cada organismo tiene que adoptar las medidas necesarias
para prevenir, detectar, gestionar, resolver y reportar los incidentes de seguridad que puedan afectar sus
activos de información... Asimismo, en la Decisión se explica que los organismos deben adoptar una
perspectiva sistémica para proteger sus activos de información, dentro de la cual el personal debe ser
considerado «un recurso central». También destaca que «deben establecer una política de respeto de
los derechos individuales de los empleados y resguardar su privacidad»... . Por otra parte, la
norma explica que los activos de información del organismo deberán ser gestionados y protegidos en
forma efectiva y clasificados según el grado de criticidad para el organismo desde la perspectiva
de su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Para ello se requiere clasificar los activos de información en línea con el tipo y la importancia
de la información que gestionan para el organismo.
También se precisa hacer un inventario actualizado en el que se detallen los datos necesarios para
conocer la ubicación, el propietario y las responsabilidades correspondientes de cada activo».
Finalmente, y en virtud de los argumentos expuestos precedentemente, considera que no existen
impedimentos legales para el dictado del acto administrativo propiciado por parte del Poder
Ejecutivo.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la
Constitución Provincial.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Decisión Administrativa N° 641 de
fecha 25 de Junio de 2021 «Requisitos Mínimosde Seguridad de la Información para Organismos»,
por la cual se aprueban los Requisitos Mínimos deSeguridad de la información para los Organismosdel Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2°.- El presente instrumento legalserá de aplicación a las entidades y jurisdiccionesdel Sector Público Provincial comprendidas en elartículo 1° de la Ley Provincial N° 4.938 deAdministración Financiera, de los Bienes y de losSistemas de Control del Sector Público y susmodificatorias, y a los proveedores que contratencon esas entidades y jurisdicciones, en todo aquelloque se encuentre relacionado con las tareas querealicen, y en los términos que establezca cada unade ellas, normativa o contractualmente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Ministerio dePlanificación y Modernización del Estado, para queestablezca y apruebe el Plan de Seguridad para darcumplimiento con los «Requisitos Mínimos deSeguridad de la Información para los Organismosdel Sector Público Provincial», cuyo objetivo serápromover, a través de la aplicación de lastecnologías de la información y comunicaciones un«Plan de Seguridad Digital para los Organismosdel Sector Público Provincial».

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que la Secretaríade Modernización dependiente del Ministerio dePlanificación y Modernización y/o el organismo queun futuro lo reemplace, es el órgano rectorencargado de regular y controlar la implementaciónde las políticas de Seguridad Digital, y encargadade llevar adelante la implementación del «Plan deSeguridad Digital», encontrándose facultada acoordinar las actividades de los organismosinvolucrados y a dictar normativa necesaria para lacorrecta ejecución del sistema.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Secretaría deModernización dependiente del Ministerio dePlanificación y Modernización y/o el organismo queun futuro lo reemplace a dictar las normas deconvalidación reglamentarias y brindar asistenciatécnica para el funcionamiento y cumplimiento del«Plan de Seguridad Digital» para los Organismos

del Sector Público Provincial; debiendo coordinar las actividades con los Organismos involucrados,
suscribir convenios para su funcionamiento y normas complementarias, aclaratorias y operativas
necesarias para la correcta ejecución del sistema.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que hasta 31 de diciembre de 2021 se deberá dar cumplimiento a
cada uno de los «Requisitos Mínimos de Seguridad de la Información para los Organismos del Sector
Público Provincial».

ARTÍCULO 7°.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la implementación del
Sistema Digital aprobado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Planificación y
Modernización, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Comunicación;
Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Hacienda Pública; Ministerio de
Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud;
Ministerio de Desarrollo Social y Deporte;
Ministerio de Educación; Ministerio de Industria,
Comercio y Empleo; Ministerio de Agricultura y
Ganadería; Ministerio de Agua, Energía y Medio
Ambiente; Ministerio de Ciencia e Innovación
Tecnológica; Ministerio de Inversión y Desarrollo;
Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad;
Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de
Trabajo, Asesoría General de Gobierno; Fiscalía de
Estado, Secretaría de Estado de Gabinete; Dirección
General de Rentas; Dirección General de Catastro;
Administración General de Vialidad Provincial;
Caja de Créditos y Prestaciones Provincial (C.C. y
P.P.); Contaduría General de la Provincia; Tesorería
General de la Provincia; Obra Social de los
Empleados Públicos (O.S.E.P).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese,
dése al Registro Oficial y Archívese.

Lic. RAÚL A. JALIL
Gobernador de Catamarca
Susana Beatriz Peralta Molina
Ministra de Planificación y Modernización

 

Firmantes: JALIL - Peralta Molina

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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