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Título: Decreto PD. (SET.) N° 132 APRUEBASE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO DE TITULOS Y ANTECEDENTES DE CANDIDATOS PARA INTEGRAR UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL PLAN ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA 2014-2024

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Feb. 2019

Fecha de publicacion: 15 Feb. 2019

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Decreto PD. (SET.) N° 132
 APRUEBASE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO DE TITULOS Y ANTECEDENTES DE CANDIDATOS PARA INTEGRAR UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL PLAN ESTRATEGICO DE TURISMO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA 2014-2024

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Febrero de 2019

VISTO:
El Expediente S - N° 8470/2018 (VII Cuerpos), por el cual se tramita la contratación de los integrantes de la Unidad Ejecutora de Programa de Infraestructura (U.E.P.), que forma parte del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca 2014- 2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 370, de fecha 27 de marzo de 2018, fue creada la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura (U.E.P.) y definidas su estructura orgánica y competencias, unidad que actuará en el ámbito, bajo la dependencia directa y en representación de la Secretaría de Estado de Turismo, y de acuerdo con los términos del Contrato de Préstamo firmado por la Corporación Andina de Fomento (CAF) - CFA 9919 - firmado el 4 de julio de 2017.
Que dicha unidad tiene como objetivo centralizar todas las actividades relativas a la ejecución del programa en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo precitado.
Que por otra parte, el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 370/18 aprueba el Programa de Infraestructura Turística elaborado por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de Catamarca 2014-2024, objeto del Contrato de Préstamo firmado con la C.A.F. (cfr. cláusula segunda de las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo). Dicho Programa (cfr. fj. 1505 vta.) prevé la contratación de nueve profesionales para cubrir las funciones de Coordinador Ejecutivo, Responsable de Área Administrativa y Financiera, Tesorero, Especialista en Adquisiciones y Contrataciones, Especialista en Seguimiento y Evaluación, Especialista en Conceptualización y Territorio, Especialista Ambiental, Abogado Asesor Legal y Experto en Gestión de Proyectos.
Que el Programa de Infraestructura aceptado por la CAF (por las cláusulas primera, segunda y concordantes de las Condiciones Particulares de Contratación, cláusulas 2 y cc. de las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo A del Contrato) para su financiamiento por el Contrato de Préstamo CFA 9919, prevé también la afectación de tres agentes provinciales de la Secretaría de Estado de Turismo para cumplir funciones de apoyo técnico (Contaduría, Responsable de Área de Ejecución de Proyectos y Secretaría Ejecutiva y Despacho), sin que ello implique un traslado presupuestario, ascenso, cambio de grupo, recategorización, o un contrato de obra o empleo público.
Que completando los recursos humanos con los que podrá contar la U.E.P, para el cumplimiento de sus cometidos, el Anexo A del Contrato de Préstamo (punto D) del Contrato de Préstamo firmado con la C.A.F. (CFA 9919) estipula que la U.E.P. podrá recurrir al apoyo técnico de funcionarios dependientes de cada uno de los ministerios que conforman el Consejo Consultivo.
Que asimismo, a través del Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 370/18, la Secretaría de Estado de Turismo (S.E.T.) fue designada como Autoridad de Aplicación del Programa de Infraestructura, en calidad de Organismo Ejecutor, teniendo entre sus competencias el dictado de las normas reglamentarias de organización y funcionamiento de la U.E.P.
Que por su parte, la Cláusula sexta de las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo para el financiamiento del Programa de Infraestructura de Plan Estratégico de Turismo provincial designa a la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia de Catamarca, a través de la U.E.P., como el Organismo Ejecutor del proyecto financiado (Programa de Infraestructura), quedando a cargo directamente de la ejecución del Programa por los medios de financiamiento acordados, por imperio de las cláusulas 1, 2 y concordantes de las Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Préstamo.
Que el Anexo A, punto D, del Contrato de Préstamo precisa lo antedicho, señalando que «La ejecución del Programa estará a cargo de la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia de Catamarca», delegando en la mencionada Secretaría de Estado la creación de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP) con el fin de dicha ejecución, centralizando en esta última «todas las actividades relativas al Programa y las relaciones con la C.A.F.», lo que incluye «dirigir, coordinar, ejercer la supervisión y el control técnico, económico - financiero y jurídico» de la ejecución del Programa por los medios de financiamiento previstos en dicho Contrato.
Que la Ley Provincial N° 4938 de Administración Financiera, Contrataciones, Administración de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial (L.A.F.), al fijar el Régimen de Contrataciones, establece en su artículo 103, que: «Cuando se trate de contrataciones financiadas, total o parcialmente con recursos provenientes de instituciones financieras internacionales, serán de aplicación las normas y procedimientos convenidos con aquellas». Y el Artículo 6° del Decreto Reglamentario de la L.A.F., N° 2248/2008, repite similar previsión (cfr. inc. c), autorizando su aplicación supletoria en los términos que estipule la normativa de ejecución de tales contratos internacionales.
Que en base a todo ello, la Secretaría de Estado de Turismo aprobó mediante Resolución S.E.T. N° 636 del 6 de agosto de 2018 (publicada en el B.O. N° 65, del 14 de agosto de 2018), el procedimiento para el Concurso N° 01/2018 de Antecedentes de Candidatos y su posterior contratación mediante locaciones de servicios para integrar la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo de la Provincia. Las condiciones de los servicios a brindar fueron avaladas por la C.A.F. mediante nota firmada por el Sr. César Gala, Ejecutivo para el Sector Público de la C.A.F., fechada el 12 de julio de 2018 y remitida a la Secretaría de Estado de Turismo mediante correo con cargo de recepción el 18/07/2018 (cfr. fjs. 13 y 14), cumpliendo así la S.E.T. con los requerimientos de las cláusulas 24, último párrafo, y concordantes de las Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Préstamo. Que consecuentemente, el procedimiento de selección de contratantes normado se encuentra esencialmente sujeto a la regulación del Contrato de la C.A.F, los Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de préstamos al sector público de la C.A.F., los Artículos N° 1251 y c.c. del Código Civil y Comercial y las disposiciones conformes del Decreto Acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial N° 370 del 27 de marzo de 2018
. Que cabe acotar al respecto que la naturaleza ontológica de las actividades a desarrollar por los profesionales seleccionados, temporalmente acotadas, bajo supervisión control de la C.A.F. en los términos del Contrato de Préstamo, y a riesgo propio, es puramente de prestación de servicios, sin vínculo de empleo público o privado con el Estado Provincial. Que en efecto, los servicios a brindar por los miembros de la U.E.P. han sido negociados con la C.A.F., definidos de común acuerdo con dicho organismo, y aprobados por éste los Términos de Referencia y procedimiento de selección. Ello teniendo siempre en debida consideración las pautas superiores fijadas por los Lineamientos de Contratación y Adquisición para Prestatarios y Organismos Ejecutores de préstamos al sector público de la C.A.F., así como aquellas estipuladas por el Anexo A del Contrato de Préstamo. Además, en concordancia con dichas normas superiores, los servicios requeridos asociados a cada función concursada se encuentran igualmente descritos en el Decreto Acuerdo N° 370/2018 sobre la aprobación del Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de Catamarca 2014-2024, que constituye el objeto mismo del plexo de normas contractuales firmadas con la C.A.F.
Que teniendo especialmente en cuenta el marco convencional internacional que impone la creación, organización y funcionamiento de la U.E.P., se justifica para el caso, excepcionalmente, la contratación de los candidatos seleccionados bajo la modalidad de locaciones de servicios.
Que mediante el mismo instrumento, la Secretaría de Estado de Turismo creó la Comisión de Selección de Contratantes, delegando a ésta toda la ejecución de dicho proceso selectivo previas a su validación y designación de los candidatos por el Poder Ejecutivo.
Que el Departamento Legal de la Secretaría de Estado de Turismo emitió en fecha 01 de agosto de 2018 el Dictamen Legal N° 58 previsto en el Artículo 27, inciso d, de la Ley Provincial N° 3559 (y sus modificatorias) de Procedimientos Administrativos respecto del procedimiento determinado para llevar adelante el Concurso de Títulos y Antecedentes para cubrir los cargos de la U.E.P., el que se encuentra debidamente incorporado a las presentes actuaciones.
Que el citado Concurso de Títulos y Antecedentes N° 01/18 para integrar la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura mediante Contratos por Locación de Servicios tuvo lugar entre los días 15 y 24 de agosto 2018, habiendo sido evaluados 39 postulantes para cubrir las funciones de:
- Coordinador Ejecutivo;
- Responsable de Compras y Contrataciones;
- Responsable Administrativo Financiero;
- Tesorero;
- Especialista en Conceptualización y Territorio;
- Responsable de Gestión de Proyectos;
- Especialista en Seguimiento y Evaluación;
- Especialista Ambiental;
- y Asesor Legal.
Que a fs. 189/192 vta., obra nota de la Comisión de Selección del Concurso (creada y competente a tales fines según lo dispuesto por los Artículos 2° y concordantes de la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo N° 636 de fecha 26 de septiembre de 2018), aconsejando declarar desiertos los concursos para los cargos de Especialista Ambiental y Tesorero, por falta de mérito de los postulantes. Por la misma, dicha Comisión propugna para todas las demás funciones concursadas la designación de los postulantes que detalla.
Que a fs. 264/265 vta. el Departamento Legal de la Secretaría de Estado de Turismo se ha pronunciado respecto del procedimiento de selección seguido mediante Informe de fecha 29 de octubre de 2018, remitiéndose en esencia a su Dictamen N° 58 de fecha 01 de agosto de 2018, obrante a fs. 63 y ss. de las presentes actuaciones. Agregan al contenido de dicho antecedente, la necesidad de acompañar en autos la publicación del acto de convocatoria del Concurso, aconsejando además verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 42,46,168 y 169 de la Constitución Provincial, y aclarando por último que su dictamen se limita al análisis de juridicidad, quedando al margen de su competencia todo análisis sobre las cuestiones sujetas a la discrecionalidad técnica ínsitos en el procedimiento de selección llevado a cabo.
Que a fs. 266/304 obra glosada la publicación del acto de llamado a Concurso.
Que a fs. 305/307, obra la Resolución S.E.T. N° 713, de fecha 30 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la cual dicho organismo aprueba todo lo actuado por la Comisión de Selección de Contratantes.
Que a fs. 308/310 obra Nota S.E.T. N° 265, de fecha 31 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Turismo, solicitando autorización al Poder Ejecutivo para proseguir con el trámite de la contratación de los integrantes de la U.E.P. en función de los resultados obtenidos en el proceso de selección llevado a cabo.
Que a fs. 311, con el Visto Bueno y autorización de la Sra. Gobernadora, la Secretaría de Estado de Gabinete ordena la sucesiva intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, la Subsecretaría de Presupuesto y Asesoría General de Gobierno.
Que a fs. 313/315 obra Informe de la Dirección Provincial de Informática, señalando la existencia de liquidaciones de sueldos por parte de la Provincia a favor de algunos de los candidatos seleccionados.
Que a fs. 317/318, la Coordinadora del PRO.SE. y EV. dependiente de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública de la Provincia emite opinión en los términos del Art. 2 del Decreto Acuerdo N° 675/ 2016.
Que a fs. 320/321 toma intervención la Subsecretaría de Presupuesto mediante Informe N° IF-2018- 00287378-CAT-SSP#MHF. Que a fs. 365/366 toma participación Asesoría General de Gobierno mediante Informe AGG N° 425/ 2018 y a fs. 3 85/3 86 Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° IF-2019-00004887-CATCGP#MHF.
Que a fs. 387/423 se adjunta copia del Contrato de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) y la Provincia de Catamarca.
Que a fs. 425/1438 se adjuntan la documentación personal y académica presentada oportunamente por cada postulante y a fs. 1439/1473 se agrega resumen ejecutivo del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca 2014-2024.
Que a fs. 1474/1480 obra Contrato de Contragarantía entre la República Argentina y la Provincia de Catamarca y a fs. 1481/1531 se adjunta el Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca 2014-2024.
Que a fs. 1532 se expide la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Estado de Turismo, interviniendo nuevamente la Contaduría General de la Provincia a fs. 1533/1535 mediante Informe N° IF-2019- 00008770-CAT-CGP#MHF de fecha 17 de enero de 2019.
Que a fs. 1537/1541 se expide Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 058 de fecha 25 de enero del 2019, en el que considera que conforme lo informado y evaluado por los distintos organismos intervinientes con incidencia en el tema a examinarse, corresponde al Poder Ejecutivo proceder a la aprobación de todo lo actuado en el procedimiento del Concurso de Títulos y Antecedentes de Candidatos para integrar la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca 2014-2024, y autorice a la Secretaría de Estado de Turismo a firmar los Contratos de Locación de Servicios de los candidatos seleccionados.
Que a fs. 1542/1544 obra constancia de la existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos previstos en honorarios derivados de las contrataciones a efectuar, estando contemplados en la partida 349, OTROS N.E.P., donde consta el crédito por un importe de $9.964.440,00.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos N° 5,125 y cc. de la Constitución Nacional, 1, 149-inc. 1,3, 14-y cc. de la Constitución Provincial, las cláusulas 1, 2, 21, 24 y cc. de las Condiciones Generales del Contrato de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) y la Provincia de Catamarca para el financiamiento del Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca 2014- 2024, autorizado mediante Ley Provincial N° 5487, su Anexo A, punto D, las cláusula primera, sexta, octava y concordantes de las Condiciones Particulares del Contrato precitado, y los Artículos 103° y cc. de la Ley N° 4938 de Administración Financiera, así como lo estipulado en el Decreto Acuerdo N° 370/2018. Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO

1°.- Apruébase todo lo actuado durante el procedimiento del Concurso de Títulos y Antecedentes de Candidatos para integrar Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca 2014-2024, habiendo sido seleccionados los siguientes concursantes:

N°  APELLIDO Y NOMBRE PROFESIÓN FUNCIÓN A CUMPLIR
1 BARRIONUEVO, Alvaro Ariel - D.N.I. N° 25.542.611 Lic. Comunicación Social Coordinador Ejecutivo
2 SORIA SECO, Alberto Aníbal del Valle - D.N.I. N° 24.830.29 Lic. en Administración Especialista en Adquisiciones y Contrataciones
3 CABRERA, Raúl Osvaldo - D.N.I. N° 29.104.206 Contador Público Nacional Responsable de Área Administrativo Financiero
4 MOLAS GARCIA, Rodrigo - D.N.I. N° 27.155.537 Arquitecto Especialista en Conceptualización y Territorio
5 AGUIRRE, Gustavo Ariel - D.N.I. N° 25.511.309 Abogado Experto en Gestión de Proyectos
6 NEGUI, Juan Félix del Valle - D.N.I. N° 16.934.205 Ingeniero Civil Especialista en Seguimiento y Evaluación
7 CORDOBA, Julio César - D.N.I. N° 25.853.422 Abogado  Abogado Asesor Legal

ARTICULO 2°.- Declárase desierto el procedimiento de selección para la cobertura de los cargos de Especialista Ambiental y Tesorero, por falta de mérito de los postulantes, debiendo la Secretaría de Estado de Turismo proceder a un nuevo llamado a concurso de títulos y antecedentes.
ARTICULO 3°.- Autorízase a la Señora Secretaria de Estado de Turismo, excepcionalmente y a los exclusivos efectos de la ejecución de los compromisos asumidos con la Corporación Andina de Fomento, a firmar Contratos de Locación de Servicios con los candidatos seleccionados. Los servicios a contratar son aquellos identificados en el Anexo A del Contrato de Préstamo y los Términos de Referencia aprobados por la C.A.F., con el fin exclusivo de la ejecución del Programa de Infraestructura financiado por el Préstamo CFA - 9919 de la C.A.F. y con una duración que en ningún caso podrá superar el plazo de ejecución del citado Programa. Las condiciones de tales contrataciones deberán conformarse a los modelos de contratos que obran en las presentes actuaciones. Los candidatos que ocuparen actualmente cargos públicos provinciales deberán renunciar a los mismos, previo o simultáneamente con la firma del respectivo contrato.
ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias y tomar las demás medidas que resultaren necesarias para permitir el cumplimiento de lo resuelto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 370 de fecha 27 de marzo de 2018.
ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS y CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA. ARTICULO 6°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Zelarayán

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

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