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Detalle del Decreto 100
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 100 APRUEBASE IMPLEMENTACION DE LOS CENTROS DE GESTION ADMINISTRATIVA PROVINCIAL (C.G.A.P.), PARA FUNCIONAR ENEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Dic. 2018

Fecha de publicacion: 19 Feb. 2019

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Decreto Acuerdo N° 100
APRUEBASE IMPLEMENTACION DE LOS CENTROS DE GESTION ADMINISTRATIVA PROVINCIAL (C.G.A.P.), PARA FUNCIONAR EN EL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Enero de 2019

VISTO:
El Expediente S-28374/2018, el Decreto Acuerdo N° 984 de fecha 28 de Abril del año 2016 sobre la aprobación del Plan de Modernización del Estado Provincial, el Decreto Acuerdo N° 1070 de fecha 02 de Octubre de 2017 sobre la aprobación del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE-; y
 

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo con la finalidad de jerarquizar la gestión pública, dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, aprobó el «Plan de Modernización del Estado Provincial», mediante Decreto Acuerdo N° 984 de fecha 28 de Abril del 2016. Que entre los objetivos del mencionado «Plan de Modernización del Estado Provincial» se propende avanzar hacia una administración sin papeles; donde los diferentes organismos puedan interactuar bajo altos estándares de seguridad, aprovechando la infraestructura tecnológica, con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y las diferentes áreas de gobierno, bajo los principios de transparencia, participación, economía y celeridad procesal.
Que por ello y en el marco de la política de modernización impulsada por el Gobierno Provincial, en el ámbito del sector público provincial, se viene realizando la incorporación de diversas tecnologías a los trámites administrativos, dotando a la gestión pública, de una mayor eficiencia, transparencia, accesibilidad y celeridad.
Que en conjunto, las mencionadas medidas procuran mejorar considerablemente los niveles de eficacia y eficiencia de la gestión pública, factor clave para un funcionamiento más ágil de las estructuras administrativas.
Que el empleo de medios informáticos nos otorga la posibilidad de gestionar expedientes administrativos en plataformas electrónicas, para aquellos ciudadanos que se encuentran en el interior provincial, resultando para ello necesario la implementación de los Centros de Gestión Administrativos Provinciales.
Que ello es posible por la implementación en el ámbito del Poder Ejecutivo del llamado «Sistema de Gestión Documental» aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 1070 de fecha 02 de Octubre de 2017. Dicho sistema y las normas que complementan su ejecución, se fueron aplicando de forma progresiva y paulatina en diversas áreas de la administración pública provincial, permitiendo que un trámite administrativo comience y finalice en soporte electrónico.
 Que a fs. 07/09, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 028/19, manifestando que «...este nuevo paradigma de gobierno electrónico, que tiene como base a la eficiencia, procura reducir los tiempos de tramitación y gestión, a la vez que amplía las posibilidades de los ciudadanos de acceder a la información. Se trata de producir un cambio organizacional en el Estado, haciendo un uso óptimo de los recursos disponibles en la actualidad, logrando así alcanzar determinados beneficios, -como el acceso a la información-, la cual estaría disponible para los ciudadanos en los distintos puntos de la Provincia. La Gestión Documental Digital pretende lograr «despapelizar», estableciendo sistemas de información actualizados que permitan hacer uso de las herramientas informáticas para acelerar procesos, bajar costos, mejorar servicios, aumentar la eficiencia y mostrar una mayor transparencia. Hemos manifestado a través de pronunciamientos jurídicos emitidos por la Asesoría General de Gobierno (Dictamen AGG N° 399/12 y 496/ 16) la intención de acompañar, en este nuevo desafío institucional, a la Subsecretaría de Tecnología de la Información en particular y a toda la Administración Pública Provincial en general. La implementación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, serán parte esencial del nuevo modelo de Estado que necesitamos estructurar, para superar así, la burocracia administrativa de la que adolece y que violenta el principio de celeridad que debe tener un procedimiento administrativo respetando los derechos y garantías del administrado. Atento al análisis jurídico precedente, y a los preceptos de legalidad expositivos, la titular del Poder Ejecutivo podrá emitir el acto administrativo que implemente los Centros de Gestión Administrativa Provincial (C.G.A.P.), para funcionar en el interior de la Provincia, a los fines de descentralizar la gestión de los expedientes electrónicos, en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónico (G.D.E.)». Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° inciso 3° de la Constitución de la Provincia.
Por ello.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO

1°.- Apruébase la implementación de los Centros de Gestión Administrativa Provincial (C.G.A.P.), para funcionar en el interior de la Provincia de Catamarca, a los fines de descentralizar la gestión de los expedientes electrónicos, en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónico (G.D.E.) aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 1070/17.
ARTICULO 2°.- Todas las áreas del Poder Ejecutivo provincial, dentro de los límites de sus competencias, deberán cooperar para la simplificación, celeridad y ejecución de los expedientes electrónicos gestionados a distancia como así también para garantizar el acceso a los mismos.
ARTICULO 3°.- Los Centros de Gestión Administrativa Provincial (C.G.A.P.) podrán funcionar en las oficinas que se encuentren en el interior de la provincia, que dependan del Poder Ejecutivo Provincial. Podrán suscribirse con otras entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales, convenios específicos que fijen los detalles operativos para cada Centro de Gestión Administrativa Provincial, como así también estipulen las obligaciones asumidas por cada parte en los límites de sus competencias.
ARTICULO 4°.- Desígnese a LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, como Autoridad de Aplicación para la ejecución y puesta en marcha de la implementación de los Centros de Gestión Administrativa Provincial (C.G.A.P.), aprobado en el Artículo 1° del presente instrumento.
ARTICULO 5°.- Facúltese a LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, a suscribir los convenios específicos referidos en el Artículo 3°.
ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría General de la Gobernación, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Secretaría de Gabinete, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, Secretaría de Estado de Minería, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, Secretaría de Estado de Seguridad Democrática, Secretaría de Desarrollo y Participación Ciudadana, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Administración General de Rentas, Administración General de Catastro, Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca), Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P), Instituto Provincial de la Vivienda, Administración de Vialidad Provincial, Energía Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SA.P.E.M), PRODUCAT Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Catamarca Telecomunicaciones Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat S.E), Catamarca Radio y Televisión Sociedad del Estado y Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN S.E.).
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera - Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso -Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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