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Detalle del Decreto Acuerdo 2855
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 2855 ESTABLEZCASE EL ORDEN DE PRELACION PARA LA SUCESION EN FORMA AUTOMATICA EN CASO DE AUSENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Dic. 2021

Fecha de publicacion: 18 Feb. 2022

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Decreto Acuerdo N° 2855
ESTABLEZCASE EL ORDEN DE PRELACION PARA LA SUCESION EN FORMA AUTOMATICA EN CASO DE AUSENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2021.

    VISTO:
    La Ley N° 5.635 modificada por Ley N° 5.732 promulgada mediante Decreto N° 2748, el Decreto Acuerdo N° 38 de fecha 09 de Diciembre de 2019, el Decreto Acuerdo N° 725 de fecha 12 de Mayo de 2020, el Decreto Acuerdo N° 23 de fecha 06 de Enero de 2021 y el Decreto Acuerdo N° 724 de fecha 19 de Abril de 2021; y

    CONSIDERANDO:
    Que, con fecha 27 de Diciembre de 2021 se promulgó mediante Decreto N° 2748 la Ley N° 5.732 modificatoria de la Ley de Ministerios N° 5.635 de «Reorganización de las Estructuras Orgánicas de los Ministerios».
    Que el artículo 1° de la Ley 5.732 dispone: «El despacho de la gestión administrativa del Poder Ejecutivo, está a cargo de los siguientes Ministerios: 1) Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; 2) Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; 3) Infraestructura y Obras Civiles; 4) Economía; 5) Vivienda y Urbanización; 6) Salud; 7) Desarrollo Social; 8) Educación; 9) Industria, Comercio y Empleo; 10) Inclusión digital y Sistemas Productivos; 11) Agua, Energía y Medio Ambiente; 12) Minería; 13) Seguridad; 14) Cultura, Turismo y Deporte; 15) Ciencia e Innovación Tecnológica; 16) Integración Regional. Logística y Transporte».
    Que, en razón de ello resulta necesario derogar los Decretos Acuerdos antes mencionados a los fines de adecuar el orden de prelación para la sucesión automática en caso de ausencia o impedimento transitorio de los Señores Ministros del Poder Ejecutivo, a la nueva estructura de gobierno conforme lo establecido en la Ley N° 5.732.
    Que, corresponde establecer un régimen único de subrogancias para las autoridades de niveles superiores de los respectivos Ministerios, de la Secretaría de Estado de Gabinete, del Fiscal de Estado y del Asesor General de Gobierno en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio.
    Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
    Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
    
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 38 de fecha 09 de Diciembre de 2019, el Decreto Acuerdo N° 725 de fecha 12 de Mayo de 2020, el Decreto Acuerdo N° 23 de fecha 06 de Enero de 2021, el Decreto Acuerdo N° 724 de fecha 19 de Abril de 2021 y toda norma que se oponga al presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el orden de prelación para la sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia de los Sres. Ministros del Poder Ejecutivo de conformidad al Anexo I que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el orden de prelación para la sucesión automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia del Fiscal de Estado, Asesor General de Gobierno y Secretario de Estado de Gabinete de conformidad al Anexo II que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 4°.- El Gobernador de la Provincia podrá disponer el reemplazo que fuera necesario para aquellas situaciones no previstas en los órdenes de prelación establecidos en los Anexos I y II.

ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Rumanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles; Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Secretaría de Estado de Gabinete; Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


ANEXO I
ORDEN DE SUBROGANCIA DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

1. En ausencia del titular del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, lo sucederá el Ministro de Seguridad. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Desarrollo Social.
2. En ausencia del titular del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, lo sucederá el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Educación.
3. En ausencia del titular del Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, lo sucederá el Ministro de Vivienda y Urbanización. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Minería.
4. En ausencia del titular del Ministerio de Economía, lo sucederá el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos.
5. En ausencia del titular del Ministerio de Vivienda y Urbanización, lo sucederá el Ministro de Infraestructura y Obras Civiles. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente.
6. En ausencia del titular del Ministerio de Salud, lo sucederá el Ministro de Desarrollo Social. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Educación.
7. En ausencia del titular del Ministerio de Desarrollo Social, lo sucederá el Ministro de Salud. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
8. En ausencia del titular del Ministerio de Educación, lo sucederá el Ministro de Ciencia e Innovación Tecnológica. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Cultura, Turismo y Deporte.
9. En ausencia del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, lo sucederá el Ministro de Inclusión Digital y Sistemas Productivos. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Integración Regional, Logística y Transporte.
10. En ausencia del titular del Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, lo sucederá el Ministro de Industria, Comercio y Empleo. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Integración Regional, Logística y Transporte.
11. En ausencia del titular del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, lo sucederá el Ministro de Minería. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Vivienda y Urbanización.
12. En ausencia del titular del Ministerio de Minería, lo sucederá el Ministro de Agua, Energía y Medio Ambiente. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Vivienda y Urbanización.
13. En ausencia del titular del Ministerio de Seguridad, lo sucederá el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Desarrollo Social.
14. En ausencia del titular del Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, lo sucederá el Ministro de Ciencia e Innovación Tecnológica. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Educación.
15. En ausencia del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, lo sucederá el Ministro de Educación. En ausencia de ambos lo hará el Ministro de Cultura, Turismo y Deporte.
16. En ausencia del titular del Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, lo sucederá el Ministro de Industria, Comercio y Empleo. En ausencia de ambos, lo hará el Ministro de Inclusión Digital y Sistemas Productivos.

ANEXO II
ORDEN DE SUBROGANCIA DE SECRETARIAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

1- En ausencia del titular de Fiscalía de Estado, lo sucederá el Asesor General de Gobierno. En ausencia de ambos lo hará el Secretario de Asuntos Institucionales, si fuera abogado, o el Secretario de Asuntos Municipales, si fuera abogado.
2- En ausencia del titular de Asesoría General de Gobierno, lo sucederá el Fiscal de Estado. En ausencia de ambos lo hará el Secretario de Asuntos Institucionales, si fuere abogado, o el Secretario de Asuntos Municipales, si fuere abogado.
3- En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Gabinete, lo sucederá el Asesor General de Gobierno. En ausencia de ambos lo hará el Fiscal de Estado.

 

Firmantes: JALIL-Soria-Moreno-Niéderle-Nazareno-Sáenz-Avila-Rivera Villalba-Centurión-Alvarez-Mera-Kozicki-Murúa Palacios-Aguirre-Brunello-Molina-Chico

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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