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Título: PUBLICACIONES ADELANTADAS Decreto SP. N° 244 ESTABLECESE UN INCREMENTO ESCALONADO EN LA TARIFA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD URBANO Y SUBURBANO, REFERIDO AL BOLETO MINIMO URBANO, BOLETO ESTUDIANTIL Y BOLETO NOCTURNO, PARA EL AREA CENTRAL DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Feb. 2019
Fecha de publicacion: 1 Marzo 2019
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2019
VISTO:
El Expediente letra D N° 28017/2018, y la necesidad de adecuar la tarifa de Servicio Público de Transporte de pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus sietes (7) secciones, Boleto Estudiantil, Boleto Nocturno para el área Central del Gran Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario con el dictado del presente instrumento, asegurar la calidad y eficacia del servicio con razonable y adecuada rentabilidad para los concesionarios del servicio público de pasajeros.
Que, ante tal situación, resulta ineludible resguardar los caracteres propios de los servicios públicos, en cuanto a su continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en su prestación, accediendo a una razonable actualización de las tarifas que le permitan a las empresas permisionarias, la operación, el mantenimiento y mejorar la calidad de los servicios, en cuanto a los usuarios, la accesibilidad y el uso de los mismos a través del pago de una tarifa acorde a su poder adquisitivo, ya que en su gran porcentaje y en forma diaria se trasladan, comunican e integran sobre el área central del Gran Catamarca e Interior de la provincia.
Que, la recomposición de la tarifa plasma el reconocimiento de los incrementos producidos por los costos operativos de explotación del servicio; estableciéndose nuevos importes para el Boleto Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones, Boleto Estudiantil y Boleto Nocturno, para el área Central del Gran Catamarca, asegurando la continuidad y regularidad en la prestación del Servicio Público de pasajeros y la correspondiente accesibilidad al mismo, por parte de los usuarios.
Que a fs. 07/07 vta., el Departamento Jurídico de la Dirección Provincial de Transporte emite Dictamen N° 01 con fecha 15 de Enero de 2019, expresando que las actuaciones de referencia deben tener curso favorable, en consecuencia, se debe dictar el pertinente acto administrativo que contemple el incremento y actualización de la tarifa para el transporte de servicios públicos para todas las empresas de transporte regular de media y larga distancia.
Que a fs.17/18, toma intervención la Dirección de Servicios Legales del Ministerio de Servicios Públicos, mediante Dictamen D.S.L.M.S.P N° 038/2019, manifestando que corresponde salvo mejor criterio, se dé continuidad a las actuaciones dictándose el acto administrativo que contemple el incremento y actualización de la tarifa para el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad regular urbano y suburbano.
Que a fs. 21/24, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 082 de fecha 11 de Febrero de 2019, manifestando que concordancia con los artículos 149° de la Constitución de la Provincia y 21° de la Ley de Transporte, Asesoría General de Gobierno considera procedente la emisión del acto administrativo (Decreto) que apruebe el incremento de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, en su modalidad Urbana y Suburbana.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO: MODALIDAD REGULAR
CATEGORIA: URBANO - SUBURBANO
TARIFA I
Sección | Precio | Estudiantil | Nocturno |
1 | 18,00 | 13,50 | 26,90 |
2 | 19,00 | 14,25 | 28,00 |
3 | 21,30 | 15,98 | 32,50 |
4 | 24,60 | 18,45 | 36,80 |
5 | 26,80 | 20,10 | 39,20 |
6 | 30,10 | 22,58 | 42,50 |
7 | 32,50 | 24,38 | 45,80 |
TARIFA II
Sección | Precio | Estudiantil | Nocturno |
1 | 20,00 | 15,00 | 29,80 |
2 | 21,00 | 15,75 | 31,00 |
3 | 23,60 | 17,70 | 36,00 |
4 | 27,30 | 20,48 | 40,85 |
5 | 29,75 | 22,31 | 43,50 |
6 | 33,40 | 25,05 | 47,18 |
7 | 36,00 | 27,00 | 50,80 |
TARIFA III
Sección | Precio | Estudiantil | Nocturno |
1 | 22,00 | 16,50 | 32,80 |
2 | 23,30 | 17,48 | 34,20 |
3 | 26,00 | 19,50 | 39,80 |
4 | 30,20 | 22,65 | 45,00 |
5 | 32,80 | 24,60 | 48,00 |
6 | 36,90 | 27,68 | 52,00 |
7 | 39,80 | 29,85 | 56,00 |
HORARIO NOCTURNO: Se establece expresamente que el horario Nocturno regirá desde las 0:00 hs. hasta las 05:30 hs.
ESPECIFICACIONES: La utilización del servicio público de transporte de colectivo de pasajeros obligará al usuario al pago de una tarifa máxima que al efecto apruebe el Poder Ejecutivo Provincial, según Ley Provincial de Transporte N° 4906/97, Artículo 21°. Las empresas permisionarias, se encuentran obligadas a cobrar las tarifas en la forma y condiciones que establezca la autoridad competente. Ley Provincial de Transporte N°4906, Artículo 11° Inc. a) para el caso del Servicio Suburbano las empresas deberán respetar los valores tarifarios establecidos para cada sección y dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del convenio colectivo 460/73, sus actas complementarias y aportes de la obra social.
La Dirección Provincial de Transporte supervisa el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO1°.- Establécese, un incremento escalonado en la Tarifa del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en su modalidad Urbano y Suburbano, referido al Boleto Mínimo Urbano en sus siete (7) secciones, Boleto Estudiantil y Boleto Nocturno, para el área Central del Gran Catamarca, los cuales quedarán plasmados en el Anexo I. Quedando supeditado dichos aumentos, hasta que los mismos queden impactados en el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
ARTICULO 2°.- Dispóngase que el Boleto Mínimo Urbano y lera Sección Suburbana tendrá como base un valor de PESOS DIECIOCHO ($18,00), Boleto Estudiantil tendrá un valor de PESOS TRECE CON CINCUENTA ($13,50) y el Boleto Nocturno Urbano lera Sección tendrá como base un valor de PESOS VEINTISÉIS CON NOVENTA ($ 26,90). Tales montos quedan determinados en el Anexo I (Tarifa I), del presente acto administrativo.
ARTICULO 3°.- Los valores precedentemente expresados serán reajustados de la siguiente manera: 1) a partir del 01/07/2019 el Boleto Mínimo Urbano y 1era Sección Suburbana tendrá como base un valor de PESOS VEINTE ($ 20), Boleto Estudiantil tendrá un valor de PESOS QUINCE ($ 15,00) y el Boleto Nocturno Urbano lera Sección tendrá como base un valor de PESOS VEINTINUEVE CON OCHENTA ($ 29,80). Estos montos quedan especificados en el Anexo I (Tarifa II); 2) a partir del 01/11/2019 el Boleto Mínimo Urbano y lera Sección Suburbana tendrá como base un valor de PESOS VEINTIDÓS ($ 22) Boleto Estudiantil tendrá un valor de PESOS DIECISEIS CON CINCUENTA ($ 16,50) y el Boleto Nocturno Urbano lera Sección tendrá como base un valor de PESOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA ($ 32,80). Dichos valores quedan definitivos en el Anexo I (Tarifa III).
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Dirección Provincial de Transporte y Empresa Permisionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI -Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: