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Detalle del Decreto 245
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 245 APLIQUESE EL REGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO CREADO POR DECRETO ACUERDO N°792/15, AL CICLO LECTIVO 2019, PARA LOS DEPARTAMENTOS CAPITAL, VALLE VIEJO, FRAY MAMERTO ESQUIU, ANDALGALA, CAPAYAN (HASTA LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO), BELEN, TINOGASTA Y SANTA MARIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Feb. 2019

Fecha de publicacion: 1 Marzo 2019

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Decreto Acuerdo N° 245
APLIQUESE EL REGIMEN DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO CREADO POR DECRETO ACUERDO N° 792/15, AL CICLO LECTIVO 2019, PARA LOS DEPARTAMENTOS CAPITAL, VALLE VIEJO, FRAY MAMERTO ESQUIU, ANDALGALA, CAPAYAN (HASTA LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO), BELEN, TINOGASTA Y SANTA MARIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2019

VISTO:
El Expediente D-17425/2018, s/ Implementación del Boleto Estudiantil Gratuito, para el ciclo lectivo 2019; y

CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Acuerdo N° 792/2015 se creó el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en sus modalidades urbana, suburbana, dentro del área comprendida por los Departamentos. Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, y parte de Capayán, siempre que no estén comprendidos en los alcances del Decreto Acuerdo N° 75/2011.

Que, dicho régimen de Boleto Estudiantil fue aplicado en el ciclo lectivo 2015, de Lunes a Viernes en el horario de 06:00 a 00.30 hs en días hábiles escolares, incluyendo los sábados hasta las 00.30 hs.

Que, a través del Decreto Acuerdo N° 70/2015, tramitado mediante Expediente «M» N° 31139/2015, se amplío el área de cobertura del Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito, quedando comprendido en el mismo el Dpto. Andalgalá, Provincia de Catamarca.

Que, a través de los Decretos Acuerdos N° 509/ 2019, 2305/17 y 125, de fecha 08 de Febrero de 2018, se implementó el régimen del Boleto Estudiantil Gratuito para los ciclos lectivo 2016, 2017 y 2018.

Que, a los fines de asegurar el cumplimiento del derecho a la escolarización de todos los niños, jóvenes y adultos de nuestra provincia, como uno de los objetivos principales de este gobierno, fortaleciendo la inclusión social y educativa de nuestros alumnos en todos los niveles de la educación, resulta necesario la aplicación del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito para el ciclo lectivo 2019.

Que, para garantizar que el beneficio de gratuidad sea gozado por los estudiantes más carenciados, se requiere la acreditación de su situación socioeconómica familiar y residencia actual.

Que, con la aplicación del Régimen de Boleto Estudiantil Gratuito, se resguarda el derecho de todos los estudiantes de aprender, estableciendo los principios rectores de la educación pública provincial y consagrando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en el sistema educativo, el carácter gratuito de la enseñanza, la asistencialidad y articulación de la misma en los diferentes ciclos, y su obligatoriedad para todos los habitantes conforme lo disponen los artículos 266° y 268° de nuestra Constitución.

Que, por Decreto Acuerdo N° 792/15 la Dirección Provincial de Transporte es autoridad de aplicacion y control del presente regimen encontrandose facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación, y para fiscalizar el efectivo cumplimiento del servicio por parte de las empresas transportistas.

Que, a fs. 13/15 obra Dictamen Jurídico N° 681/18, emitido por la Dirección de Servicios Legales del Ministerio de Servicios Públicos. Que, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto a través del informe: IF-2018-00288509- CAT-SSP#MHF, de fecha 03 de Diciembre de 2018. Que, a fs. 28/30, obra Informe de firma conjunta IF2019-00016160-CAT-CGP#MHF, de fecha 05 de Febrero de 2019 de Contaduría General de la Provincia.

Que a fs. 32/35 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen AGG N° 083/ de fecha 11 de Febrero de 2019, por el cual manifiesta que puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el instrumento legal (decreto) que implemente el Régimen del Boleto Estudiantil gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792 de fecha 29 de Mayo de 2015 al ciclo lectivo 2019, para los departamentos Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá y Cagayán (hasta la localidad de San Pedro), Belén, Tinogasta y Santa María.

Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Aplíquese el Régimen del Boleto Estudiantil Gratuito creado por Decreto Acuerdo N° 792 de fecha 29 de Mayo de 2015, al ciclo lectivo 2019, para los Departamentos Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Andalgalá, Capayán ( hasta la localidad de San Pedro), Belén, Tinogasta y Santa María.

ARTICULO 2°.- Para la obtención del presente beneficio los alumnos deberán acreditar su condición de alumno regular con la constancia emanada de la autoridad educativa correspondiente, siempre que el núcleo familiar del estudiante no perciba más de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), y que su residencia supere las 12 cuadras entre el domicilio del estudiante y el establecimiento educativo, estos requisitos y otros que a juicio de la autoridad de aplicación resulten pertinentes deberán ser presentados en el tiempo y forma que la Dirección Provincial del Transporte lo requiera.

ARTICULO 3°.- Otórguese un subsidio por hasta la suma mensual de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 55/CTVS ($12.500.781,55), destinado al pago del boleto estudiantil de los alumnos beneficiarios del Boleto Estudiantil Gratuito que cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación y facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, sujeto a la recaudación financiera de la Provincia

ARTICULO 4°.- Autorícese al Ministerio de Servicios Públicos a erogar hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) mensual, en concepto de gastos de impresión de boletos.

ARTICULO 5°.- Exceptúase al Ministerio de Servicios Públicos del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 23° inciso a) del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248/2008 modificado por Decreto Acuerdo N° 1348/2012, para todas las contrataciones que demande la implementación y funcionamiento del presente régimen y facúltase al el Ministerio de Servicios Públicos a realizar contratación directa por significación económica hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).

ARTICULO 6°- Exceptúase al Ministerio de Servicios Públicos del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51° inciso a) del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248/2008, designando autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica que demande la implementación y funcionamiento del presente régimen, al Señor Ministro de Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Exceptúase a todos los procedimientos de contratación que se realizaren en el marco del presente régimen, del cumplimiento de lo establecido por los Artículos 19°, 21° inciso j) y 58° del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2248/2008.

ARTICULO 8°.- Impútese las erogaciones resultantes, a las partidas presupuestarias del presupuesto vigente.

ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Transporte, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Marcelo Daniel Rivera Ministro de Gobierno y Justicia CPN. Ricardo Sebastián Veliz Ministro de Hacienda y Finanzas Ing. Agr. José Daniel Zelarayán Ministro de Producción y Desarrollo Dr. Ramón Figueroa Castellanos Ministro de Salud Lic. Daniel Eduardo Gutiérrez Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obras Públicas Eduardo Vicente Menecier Ministro de Desarrollo Social Guillermo E. Dalla Lasta Ministro de Servicios Públicos

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera - Veliz-Zelarayán-Figueroa Castellanos-Dusso -Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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