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Título: Decreto Acuerdo N° 148 APRUEBASE LA IMPLEMENTACION DE LA PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) INTEGRADA POR EL MODULO «TRAMITES A DISTANCIA», DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE), COMO MEDIO DE INTERACCION DEL CIUDADANO CON LA ADMINISTRACION PUBLICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Feb. 2019
Fecha de publicacion: 8 Marzo 2019
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 febrero de 2019.
VISTO:
El Expediente S-28369/2018, Decreto Acuerdo N° 457 de fecha 16 de Abril del año 2014 de adhesión a la Ley Nacional N° 25506 sobre Firma Digital y Electrónica y su reglamentación por Decreto Acuerdo N° 1069 de fecha 02 de Octubre del año 2017, el Decreto Acuerdo N° 984 de fecha 28 de Abril del año 2016 sobre la aprobación del Plan de Modernización del Estado Provincial, el Decreto Acuerdo N° 1070 de fecha 2 de Octubre del año 2017 sobre la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 984/2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado Provincial, con el objetivo de lograr un Estado Provincial sólido, moderno, eficiente que provea bienes y servicios de calidad y promueva la participación de los ciudadanos activamente, para lo que previo, entre otras actividades del Eje Plan de Gobierno Digital y Gobierno Abierto, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que, a través Decreto Acuerdo N° 1070/2017 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Provincial.
Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado Provincial, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa. Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública Provincial, resulta oportuno instrumentar medidas que propicien incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.
Que, en consecuencia, resulta necesario implementar una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación de documentación, seguimiento de trámites y notificaciones en el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE por parte de los administrados.
Que a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma «Trámites a Distancia» (TAD), así como la constitución del domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma.
Que asimismo corresponde brindar condiciones de acceso igualitario, facilitando el acceso remoto a la plataforma de «Trámites a Distancia» (TAD) para lo cual es necesario disponer puntos de digitalización de la documentación en soporte papel que sea necesario presentar en las actuaciones administrativas.
Que por otra parte, resulta necesario establecer la fecha cierta de presentación de escritos por los particulares y de elaboración de los actos administrativos cuando se realicen a través de la plataforma de «Trámites a Distancia» (TAD) y del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que a fs. 07/09, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 048/2019, manifestando que atento al análisis jurídico precedente, y a los preceptos de legalidad expositivos, puede la Titular del Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo, que implemente la «Plataforma de Trámites a Distancia (TDA)», como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros. Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébase la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo «Trámites a Distancia» (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
ARTICULO 2°.- Las disposiciones del presente Instrumento Legal, son de aplicación al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, el que comprende la Administración Centralizada, Organismos Descentralizados , Entidades Autárquicas, las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno de la Provincia tenga participación mayoritaria en el capital o formación de las decisiones societarias.
ARTICULO 3°.- Serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de «Trámites a Distancia» (TAD), la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
ARTICULO 4°.- La presentación de documentación en la plataforma implementada por el Artículo 1° del presente, deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los usuarios de dicha plataforma podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo al procedimiento de digitalización válido.
ARTICULO 5°.- Toda persona que comparezca ante autoridad administrativa mediante la Plataforma de «Trámites a Distancia» (TAD), por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.
ARTICULO 6°.- La cuenta de usuario de la Plataforma de «Trámites a Distancia» (TAD) será considerada el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma.
ARTICULO 7°.- Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de la Plataforma de «Trámites a Distancia» (TAD), se realizarán en la cuenta de usuario que es el Domicilio Especial Electrónico constituido por el administrado.
ARTICULO 8°.- El sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), dejará constancia de la fecha y hora de presentación de los escritos realizada por los particulares en la Plataforma de «Trámites a Distancia» (TAD) y de los actos producidos por los usuarios de dicho sistema.
ARTICULO 9°.- Desígnase a LA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN como administradora de la plataforma electrónica implementada en el presente instrumento, estando facultada para aprobar las funcionalidades que resulten necesarias para su normal funcionamiento y a dictar los términos y condiciones que hacen al uso de la misma.
ARTICULO 10°.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de la plataforma electrónica implementada en el presente instrumento, y aprobar la incorporación de trámites de gestión en ella, a solicitud de las áreas o a instancia de la Subsecretaría.
ARTICULO 11°.- La SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, brindará la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la plataforma electrónica creada y aprobada por el presente.
ARTICULO 12°.- El Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, permite la firma digital de los documentos electrónicos en los siguientes casos: a) Para firmar actos administrativos mediante firma digital con dispositivo criptográfico. b) Para firmar todos los demás actos que no constituyan actos administrativos mediante firma digital con certificado del sistema. Ambas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto Artículo 9° de la Ley N°25.506, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.
ARTICULO 13°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría General de la Gobernación, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Secretaría de Gabinete, Secretaría de Estado de Turismo, Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, Secretaría de Estado de Minería, Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, Secretaría de Estado de Seguridad Democrática, Secretaría de Desarrollo y Participación Ciudadana, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Administración General de Rentas, Administración General de Catastro, Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca), Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P), Instituto Provincial de la Vivienda, Administración de Vialidad Provincial, Energía Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Aguas de Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SA.P.E.M), PRODUCAT Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Catamarca Telecomunicaciones Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M), Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat S.E), Catamarca Radio y Televisión Sociedad del Estado y Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN S.E.).
ARTICULO 14°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: CORPACCI - Rivera - Veliz - Figueroa -Castellano - Menecier- Dalla Lasta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: