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Detalle del Decreto 149
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 149 RECOMPOSICION SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DE LA CARRERA SANITARIA – LEY N° 5161

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Feb. 2019

Fecha de publicacion: 8 Marzo 2019

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Decreto Acuerdo N° 149
RECOMPOSICION SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DE LA CARRERA SANITARIA – LEY N° 5161

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Febrero de 2019.

VISTO:
El Expediente S-8608/2018 por el cual el Ministerio de Salud, gestiona una recomposición salarial para los empleados de la Carrera Sanitaria - Ley 5161; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2018, es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del personal de la Administración Pública Provincial.

Que a fs. 02/05, obra Acta de fecha 26 de Abril de 2018, firmada entre el Ministerio de Salud y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Catamarca. Que a fs. 06/07, obra Acta de fecha 12 de Junio de 2018, firmada entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asociación de Trabajadores del Estado Filial Catamarca.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar por única vez, una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) en el mes de Abril de 2018, complementaria a la liquidación de haberes del mes de Marzo de 2018, para el personal comprendido en la Carrera del Personal Sanitario -Ley 5161.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar por única vez, una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) en el mes de Mayo de 2018, complementaria a la liquidación de haberes del mes de Abril de 2018, para el personal comprendido en la Carrera del Personal Sanitario -Ley 5161.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un incremento en el Valor del Punto índice para la determinación de las remuneraciones Personal comprendido en la Ley 5161 - Carrera del Personal Sanitario y de todo otroadicional, complemento, suma fija y/o bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función sean éstos de carácter remunerativo o no, consistente en un Diecisiete con Cincuenta Centésimos por Ciento (17,50%) sobre los importes vigentes a Abril de 2018 a aplicarse en dos (2) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir de Mayo 2018 y del Siete con Cincuenta Centésimos por Ciento (7,50%) a partir de Julio de 2018.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible derogar, a partir del 1° de Mayo de 2018, para el personal comprendido en la Carrera del Personal Sanitario - Ley 5161 el Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 1801/2008, la Suma Fija de Carácter No Remunerativo No Bonificable establecida por el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 772/2013 y el Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 2423/2014, sus complementarios y modificatorios. En su reemplazo se propone fijar la Asignación Remunerativa No Bonificable implementada por el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 894/2008 en ($ 3.000) para el Grupo A ($ 3.200) para los Grupos B y C, y a ($ 2.835) para el Grupo D a partir del 1° de Mayo de 2018 y en ($ 3.500) para los Grupos A, B y C, y a ($ 3.180) para el Grupo D a partir del 1° de Julio de 2018.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible derogar, a partir del 1° de Mayo de 2018, para el personal de la Carrera del Personal Sanitario -Ley 5161 comprendido en los Artículos 47° a 51° - Del Sistema de Guardias el Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 2423/2014, sus complementarios y modificatorios. En su reemplazo se propone incrementar en un Veintitrés por Ciento (23%) el valor de las Guardias Médicas establecido por Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2423/2014, sus complementarios y modificatorios.

Que a fs. 14/15, interviene Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen SSRH y GP N° 036/2019.

Que a fs.16 la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.

Que a fs. 17/18, la Subsecretaría de Presupuesto emite informe IF-2019-00010580-CAT-SSP#MHF de fecha 23 de Enero de 2019.

Que a fs. 21/23, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 080/2019, manifestando que conforme al Artículo 149° inc. 10 de la Constitución de la Provincia corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase la Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) otorgada por única vez en el mes de Abril de 2018, complementaria a la liquidación de haberes del mes de Marzo de 2018, para el personal comprendido en la Carrera del Personal Sanitario - Ley 5161.

ARTICULO 2°.- Ratifícase la Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) otorgada por única vez en el mes de Abril de 2018, complementaria a la liquidación de haberes del mes de Marzo de 2018, para el personal comprendido exclusivamente en los Artículos 47° a 51° de la Ley 5161- Del Sistema de Guardias. Esta suma será proporcional para el personal que realice menos de Noventa y Seis (96) horas mensuales deGuardias.

ARTICULO 3°.- Ratifícase la Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) otorgada por única vez en el mes de Mayo de 2018, complementaria a la liquidación de haberes del mes de Abril de 2018, para el personal comprendido en la Carrera del Personal Sanitario - Ley 5161.

ARTICULO 4°.- Ratifícase la Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) otorgada por única vez en el mes de Mayo de 2018, complementaria a la liquidación de haberes del mes de Abril de 2018, para el personal comprendido exclusivamente en los Artículos 47° a 51° de la Ley 5161 - Del Sistema de Guardias. Esta suma será proporcional para el personal que realice menos de Noventa y Seis (96) horas mensuales de Guardias.

ARTICULO 5°.- Ratifícase el incremento otorgado en el Valor del Punto índice para la determinación de las remuneraciones del Personal comprendido en la Ley 5161 - Carrera del Personal Sanitario consistente en un Diecisiete con Cincuenta Centésimos por Ciento (17,50%) sobre el importe vigente a Abril de 2018 a aplicarse en dos (2) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir de Mayo 2018 y del Siete con Cincuenta Centésimos por Ciento (7,50%) a partir de Julio de 2018, fijándose en Pesos Cinco con Ochenta y Tres Centavos ($ 5,83) a partir de Mayo 2018 y en Pesos Seis con Veintitrés Centavos ($ 6,23) a partir de Julio de 2018.

ARTICULO 6°.- Ratifícase la derogación a partir del 1° de Mayo de 2018, para el personal comprendido en la Carrera del Personal Sanitario-Ley 5161 el Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 1801/2008, la Suma Fija de Carácter No Remunerativo No Bonificable establecida por el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 772/2013 y el Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 2423/2014, sus complementarios y modificatorios.

ARTICULO 7°.- Ratifícase la modificación de los montos de la Asignación Remunerativa No Bonificable implementada por el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 894/2008, sus complementarios y modificatorios, la cual queda fijada según el Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 8°.- Ratifícase la derogación para el personal de la Carrera Sanitaria - Ley 5161 comprendido en los Artículos 47° a 51° - Del Sistema de Guardias el Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 2423/2014, sus complementarios y modificatorios.

ARTICULO 9°.- Ratifícase la modificación a partir del 1° de Mayo del valor de las Guardias Médicas establecido por Anexo I del Decreto Acuerdo N° 2423/ 2014, de conformidad al Anexo II, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 10°.- Ratifícanse las reestructuraciones presupuestarias realizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Subsecretaría de Presupuesto a efectos de dar cumplimiento a las medidas establecidas en el presente instrumento legal.

ARTICULO 11°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información y UPE Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I

PODER EJECUTIVO CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO - LEY 5161 

Asignación Remunerativo No Bonificable implementada

por el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 894/2008

Vigente a partir del 1° de Mayo y 1° de Julio de 2018

 

GRUPO Montos vigentes a
partir del 1° de Mayo de 2018
Montos vigentes a
 partir del 1° de Julio de 2018
Grupo A  $3.000 $3.500
Grupo B  $3.200 $3.500
Grupo C $3.200 $3.500
Grupo D  $2.835 $3.180

 

ANEXO II

PODER EJECUTIVO CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO - LEY 5161

A partir del 1° de Mayo de 2018, el valor de las Guardias Profesionales de carácter Activo, se graduará de acuerdo a la siguiente escala:

                             1.  Guardia de 24 Horas: Quinientos sesenta y tres con sesenta (563,60) puntos
                             2.  Guardia de 20 Horas: Cuatrocientos sesenta y nueve con sesenta y seis (469,66) puntos
                             3.  Guardia de 18 Horas: Cuatrocientos veintidós con setenta (422,70) puntos
                             4.  Guardia de 16 Horas: Trescientos setenta y cinco con setenta y tres (375,73) puntos
                             5.  Guardia de 12 Horas: Doscientos ochenta y uno con ochenta y uno (281,81) puntos
                             6.  Guardia de 8 Horas: Ciento ochenta y siete con ochenta y siete (187,87) puntos
                             7.  Guardia de 4 Horas: Noventa y tres con noventa y cuatro (93,94) puntos

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI - Rivera - Veliz - Figueroa -Castellano - Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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