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Detalle del Decreto 150
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 150 RECOMPOSICION SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON GENERAL – LEY 3198, DEL ESCALAFON AERONAUTICO – LEY 5333 Y DEL ESCALAFON GRAFICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Feb. 2019

Fecha de publicacion: 8 Marzo 2019

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Decreto Acuerdo N° 150
RECOMPOSICION SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL ESCALAFON GENERAL – LEY 3198, DEL ESCALAFON AERONAUTICO – LEY 5333 Y DEL ESCALAFON GRAFICO

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Febrero de 2019.

VISTO:
El Expediente S-8609/2018 por el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas, gestiona una recomposición salarial para los empleados del Escalafón General - Ley 3198, del Escalafón Aeronáutico - Ley 5333 y del Escalafón Gráfico; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2018, es voluntad del Poder Ejecutivo efectuar una recomposición de la remuneración del personal de la Administración Pública Provincial.

Que a fs. 12, obra nota del Ministerio de Hacienda y Finanzas solicitando la ratificación y aprobación de las Acta Acuerdo de fecha 23 de Marzo de 2018 y del 20 de Abril de 2018 y Adenda de fecha 27 de Abril de 20418, cuyas copias obran a fs. 2/11, firmadas entre ese Ministerio, la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca y la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca.

Que a fs. 12, el Ministerio de Hacienda y Finanzas solicita que dichos acuerdos alcanzados con las entidades gremiales antes citadas se hagan extensivos para el personal encuadrado en los Escalafones Gráfico y Aeronáutico - Ley 5333.

Que a fs. 13, obra nota de fecha 01 de Junio de 2018, el Ministerio de Gobierno y Justicia por la cual se solicita el incremento del Adicional por Tareas Específicas para el personal de Casa de Catamarca en Capital Federal, establecido por Decreto Acuerdo N° 1534/2012, sus complementarios y modificatorios.

ue de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar por única vez, una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) en el mes de Abril de 2018, complementaria a la liquidación del mes de Marzo de 2018, para el personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198, el personal del Escalafón Gráfico y del Escalafón Aeronáutico - Ley 5333.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar por única vez, una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) en el mes de Mayo de 2018, complementaria a la liquidación del mes de Abril de 2018, para el personal comprendido en el Escalafón General - Ley 3198, el personal del Escalafón Gráfico y del Escalafón Aeronáutico - Ley 5333.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible derogar, a partir del 1° de Mayo de 2018, los Artículos 1° y 2° del Decreto Acuerdo N° 772/2013, por el cual se implementó un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable para el personal del Escalafón General - Ley 3198. En su reemplazo se propone incrementar en un Veinte por Ciento (20%) los montos vigentes a Abril de 2018 de la Asignación de la Categoría establecidos por el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 854/2015 y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo, excepto aquellos para los cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma de actualización automática establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/ 1998 Artículo 1°, Decreto Acuerdo N° 1215/1998, Decreto Acuerdo N° 2042/2006, Ley N° 4756, Decreto Acuerdo N° 2424/2014, Decreto Acuerdo 2406/1992, Anexo X Apartado F, Decreto SAS 972/1993, Decreto Acuerdo 2406/1992, Anexo X Apartado S, Decreto Acuerdo N° 2065/2004, Decreto 1578/1986, Decreto Acuerdo N° 634/2007, Artículo 8°, Decreto Acuerdo N° 679/2008 Artículo 7° y sus respectivos complementarios y/o modificatorios.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible derogar, a partir del 1° de Mayo de 2018, el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 772/2013 por el cual se implementó un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable para el personal del Escalafón Gráfico. En su reemplazo se propone incrementar en un Veinte por Ciento (20%) los montos vigentes a Abril de 2018 del Sueldo Básico y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

Que de los análisis realizados por los organismos técnicos surge que es factible otorgar un incremento salarial para el personal comprendido en el Escalafón General - Ley 3198, Escalafón Gráfico y Escalafón Aeronáutico Ley 5333, consistente en un Diecisiete con cincuenta centésimos por Ciento (17,50%) sobre los importes vigentes a Abril de 2018 a aplicarse en dos (2) cuotas no acumulables del Diez por Ciento (10%) a partir de Mayo 2018 y del Siete con cincuenta centésimos por Ciento (7,50%) a partir de Julio de 2018.

Que a fs. 14/15, intervine Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 1314/2018 - IF201800305298-CAT-SSRH#SSG, ha emitido informe de costo del incremento salarial solicitado.

Que a fs. 26, la Subsecretaría de Presupuesto emite informe mediante Nota S. de P. N° 2503 de fecha 28 de Diciembre de 2018. Que a fs. 28/29, interviene Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N° 07 - IF-2019-00005230-CAT-MHF, de fecha 09 de Enero de 2019.

Que a fs. 30, mediante Nota PV-2019-00005628- CAT-SSFIP#MHF de fecha 09 de Enero de 2019, obra el Visto Bueno y Autorización de la Señora Gobernadora de la Provincia.

Que a fs. 37/39, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 079/2019, manifestando que conforme al Artículo 149° inc. 10 de la Constitución de la Provincia corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1 49° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifícase la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca de fecha 23 de Marzo de 2018 por las cuales se otorgó una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) por única vez en el mes de Abril de 2018, complementaria a la liquidación de haberes del mes de Marzo de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3 198.

ARTICULO 2°.- Ratifícase la Cláusula Segunda de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca de fecha 23 de Marzo de 2018, por las cuales se otorgó una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) por única vez en el mes de Mayo de 2018, complementaria a la liquidación de haberes del mes de Abril de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón General -Ley 3198.liquidación de haberes del mes de Abril de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198.

ARTICULO 3°.- Inclúyase en los alcances de lo establecido en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto para el personal comprendido en el Escalafón Gráfico y en el Escalafón Aeronáutico Ley 5333.

ARTICULO 4°.- Ratifícase la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca de fecha 20 de Abril de 2018 por las cuales se derogó parcialmente el Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto Acuerdo N° 772/2013, a partir del 1° de Mayo de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón General-Ley 3198.

ARTICULO 5°.- Ratifícase la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca de fecha 20 de Abril de 2018, por las cuales se otorgó un incremento de un Veinte por Ciento (20%) de los montos vigentes a Abril de 2018 de la Asignación a la Categoría establecidos en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 854/ 2015 y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo, excepto aquellos para los cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma de actualización automática, los que a continuación se detallan:
- Adicional Fondo Estímulo establecido por Decreto Acuerdo N° 603/1998 Artículo 1°, sus complementarios y modificatorios. - Adicional por Tareas Específicas de Catastro establecido por Decreto Acuerdo N° 1215/1998, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional de Auditoría establecido por Decreto Acuerdo N° 2042/2006, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Incompatibilidad Profesional establecido por Ley N° 4756, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional Fondo Estímulo del Instituto Provincial de la Vivienda establecido por Decreto Acuerdo N° 2424/ 2014, sus complementarios y modificatorios. - Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública establecido por Decreto Acuerdo HyF N° 2406/1992. Anexo X Apartado F, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Servicios Informáticos establecido por Decreto Acuerdo HyF N° 2406/1992, Anexo X Apartado S, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la Obra Social establecido por Decreto SAS N° 972/1993, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos establecido por Decreto Acuerdo N° 2065/2004, sus complementarios y modificatorios.
- Adicionales establecidos por Decreto N° 1578/1986, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Antigüedad establecido por Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 634/2007, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Responsabilidad Profesional establecido por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 679/2008, sus complementarios y modificatorios.
- Complemento Salarial no remunerativo no bonificable establecido por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 2360/2016, sus complementarios y modificatorios.

ARTICULO 6°.- Ratifícase la Cláusula Segunda de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca de fecha 20 de Abril de 2018 por las cuales se otorgó un incremento a partir del 1° de Mayo de 2018 en losAbril de 2018 por las cuales se otorgó un incremento a partir del 1° de Mayo de 2018 en los montos vigentes a Abril de 2018 incluido lo establecido en el Artículo 5° del presente Decreto, de la Asignación de la Categoría establecidos por Decreto Acuerdo N° 854/2015, sus complementarios y modificatorios, los cuales quedan fijados según el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal, y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo para el Personal comprendido en el Escalafón General - Ley 3198, consistente en un Diecisiete con Cincuenta Centésimos por Ciento (17,50%), aplicado en dos cuotas no acumulativas: Diez por Ciento (10%) a partir del 1° de Mayo de 2018, Siete con Cincuenta Centésimos por Ciento (7,50%) a partir del 1° de Julio de 2018, los cuales quedan fijados según el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.


ARTICULO 7°.- Exceptúase de lo preceptuado en el Artículo anterior aquellos Adicionales, Complementos, Sumas Fijas y/o Bonificaciones de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo para los cuales se prevé en cada caso una cláusula o forma de actualización automática, los que a continuación se detallan:
- Adicional Fondo Estímulo establecido por Decreto Acuerdo N° 603/1998 Artículo 1°, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de Catastro establecido por Decreto Acuerdo N° 1215/1998, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional de Auditoría establecido por Decreto Acuerdo N° 2042/2006, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Incompatibilidad Profesional establecido por Ley N° 4756, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional Fondo Estímulo del Instituto Provincial de la Vivienda establecido por Decreto Acuerdo N° 2424/ 2014, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la Hacienda Pública establecido por Decreto Acuerdo HyF N° 2406/ 1992, Anexo X Apartado F, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Servicios Informáticos establecido por Decreto Acuerdo HyF N° 2406/1992, Anexo X Apartado S, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Tareas Específicas de la Obra Social establecido por Decreto SAS N° 972/1993, sus complementarios y modificatorios. - Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos establecido por Decreto Acuerdo N° 2065/2004, sus complementarios y modificatorios.
- Adicionales establecidos por Decreto N° 1578/1986, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Antigüedad establecido por Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 634/2007, sus complementarios y modificatorios.
- Adicional por Responsabilidad Profesional establecido por el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 679/2008, sus complementarios y modificatorios.
- Complemento Salarial no remunerativo no bonificable establecido por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 2360/2016, sus complementarios y modificatorios.
ARTICULO 8°.- Ratifícase la Cláusula Tercera de las Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca y la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Catamarca de fecha 20 de Abril de 2018 por las cuales se otorgó un incremento en el montos vigentes de la Bonificación Especial implementada por Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 679/2008, sus complementarios y modificatorios, el cual queda fijado en Pesos Dos Mil Seiscientos Noventa ($ 2.690.-) a partir del 1° de Mayo de 2018, y en Pesos Dos Mil Novecientos Treinta ($ 2.930.-) a partir del 1° de Julio de 2018.

ARTICULO 9°.- Ratifícase la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca de fecha 27 de Abril de 2018, modificatoria del Acta Acuerdo suscripta con fecha 20 de Abril de 2018, por la cual se elimina a partir del 1° de Mayo de 2018 la carga horaria establecida por Decreto Acuerdo N° 1506/2012, sus complementarios y modificatorios, para la percepción del Adicional Registral y Digital de carácter No Remunerativo y No Bonificable.

ARTICULO 10°.- Ratifícase la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Catamarca de fecha 27 de Abril de 2018, modificatoria del Acta Acuerdo suscripta con fecha 20 de Abril de 2018, por la cual se elimina a partir del 1° de Mayo de 2018 la carga horaria establecida por Decreto Acuerdo N° 2065/2004, sus complementarios y modificatorios, para la percepción del Adicional por Tareas Específicas de Administración y Gestión de Recursos Humanos de carácter No Remunerativo y No Bonificable.

ARTICULO 11°.- Ratifícase la derogación parcial, a partir del 1° de Mayo de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón Gráfico del Complemento Salarial de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido en el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 772/2013.

ARTICULO 12°.- Ratifícase el incremento otorgado, a partir del 1° de Mayo de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón Gráfico de un Veinte por Ciento (20%) en los montos vigentes a Abril de 2018 de la Asignación de las Categorías 1 a 10 establecidos en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 591/2016, sus complementarios y modificatorios, y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

ARTICULO 13°.- Ratifícase el incremento otorgado, a partir del 1° de Mayo de 2018, en los montos vigentes a Abril de 2018 incluido lo establecido en el Artículo 12° del presente Decreto, de la Asignación de las Categorías 1 a 10 fijados en el Anexo I del Decreto Acuerdo N° 591/ 2016, sus complementarios y modificatorios, los cuales quedan establecidos según el Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal, y de todo otro Adicional, Complemento, Suma Fija y/o Bonificación de carácter general, particular, específico y/o por función ya sean éstos de carácter remunerativo y/o no remunerativo para el Personal comprendido en el Escalafón Gráfico consistente en un Diecisiete con Cincuenta Centésimos por Ciento (17,50%), aplicado en dos cuotas no acumulativas: Diez por Ciento (10%) a partir del 1° de Mayo de 2018, Siete con Cincuenta Centésimos por Ciento (7,50%) a partir del 1° de Julio de 2018, los cuales quedan fijados según el Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 14°.- Ratifícase la modificación parcial a partir del 1° de Mayo de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón General - Ley 3198 y en el Escalafón Gráfico, el monto establecido en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014, sus modificatorios y complementarios, el cual quedará fijado en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 2.640).

ARTICULO 15°.- Ratifícase la modificación parcial a partir del 1° de Julio de 2018, para el Personal comprendido en el Escalafón General - Ley 3198 y en el Escalafón Gráfico, el monto establecido en el Artículo 8° del Decreto Acuerdo N° 2421/2014, sus modificatorios y complementarios, el cual quedará fijado en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 2.820).

ARTICULO 16°.- Ratifícase el incremento otorgado en el monto del Adicional por Tareas Específicas en Casa de Catamarca en Capital Federal de carácter No Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 1534/2012, sus complementarios y modificatorios, el cual queda fijado en Pesos Siete Mil Ciento Sesenta y Ocho ($ 7.168.-) a partir del 1° de Julio de 2018.

ARTICULO 17°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Seguridad Democrática, Subsecretaría de Presupuesto, Administración General de Asuntos Previsionales, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, UPE Centro Control del Gasto en Personal, Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 18°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I
PODER EJECUTIV O ESCA LAFÓN GENERAL
A signación de la Categoría Vigente a partir del 1° de Mayo y 1° de Julio de 2018

 

Categoría Montos vigentes de Asignación a la Categoría a partir del 1° de Mayo de 2018  Montos vigente s de Asignación a la Categoría a partir del 1° de Julio de 2018
1 al 10  $2.017 $2.154
11 $2.017  $2.154
12 $2.032   $2.171
13 $2.032   $2.171
14 $2.046  $2.186
15 $2.046  $2.186
16 $2.227   $2.379
17 $2.227  $2.379
18 $2.244  $2.397
19 $2.244  $2.397
20 $2.357  $2.517
21 $2.571  $2.746
22 $2.897 $3.094
23 $3.008  $3.213
24 $3.173  $3.389

 

ANEXO II

PODER EJECUTIVO ESCALAFÓN GRÁFICO
Asignación de la Categoría Vigente a partir del 1° de Mayo 2018 y 1° de Julio de 2018 

 

Categoría
 
Montos vigentes de Asignación a la Categoría a partir del 1° de Mayo de 2018  Montos vigente s de Asignación a la Categoría a partir del 1° de Julio de 2018
10 $13.630,07  $14.559,39
9 $12.526,59  $13.380,68
8 $11.573,79 $12.362,91
7 $10.748,84 $11.481,71
6 $9.927,66  $10.604,55
5 $9.253,38 $9.884,30
4 $8.731,30  $9.326,61
3 $8.185,67 $8.743,79
2 $7.808,93 $8.341,36
1 $7.610,32 $8.129,20

 

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: CORPACCI - Rivera - Veliz - Figueroa -Castellano - Menecier- Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°20/2019

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