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Detalle del Decreto 243
  

 

Título: Decreto SP. Nº 243 FACULTASE AL MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS A OTORGAR SUBSIDIO A LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Feb. 2019

Fecha de publicacion: 26 Marzo 2019

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Decreto SP. Nº 243
 FACULTASE AL MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS A OTORGAR SUBSIDIO A LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2019.

VISTO:
El expediente letra D N° 28018/2018, mediante el cual se tramita la implementación del subsidio provincial, destinado a las empresas de transporte público de pasajeros; y

CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional decidió detraer los subsidios a las empresas prestatarias del Servicio de Transporte de Pasajeros, lo que repercute directamente en la tarifa que deben abonar los usuarios del transporte público de pasajeros, en consecuencia, el Gobierno Provincial con el fin de garantizar la continuidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en las necesidades generales en materia de transporte decidió, compensar las pérdidas de los subsidios.

Que, esta clase de subsidios se caracterizan como el resultado de una acción de gobierno que confiere una ventaja a los consumidores o productores con el objetivo de complementar sus ingresos o reducir sus costos, en este sentido, con estas compensaciones dinerarias se garantiza la eficiencia económica y la inclusión social, contribuyendo a restablecer la competitividad entre los distintos modos de transporte y a garantizar la necesidad social que provee movilidad para el acceso a derechos esenciales de las personas como la salud, el empleo, y la educación, de esta manera la implementación del subsidio se justifica sobre la base de que el transporte es un SERVICIO ESENCIALES, que garantiza el bienestar de las personas.

Que, estos tipos de subsidios sirven: 1) Para que los usuarios del transporte tengan tarifas accesibles. 2) Para que quienes están en situación de vulnerabilidad viajen con tarifas reducidas. 3) Para que personas con discapacidad, estudiantes y jubilados viajen gratis. 4) Para que haya servicios en lugares de fomento. 5) Para que los trabajadores perciban salarios dignos. 6) Para promover nuevos puestos de trabajo. 7) Para sostener el proyecto de capacitación profesional. 8) Para mantener la actividad sobre estándares y procesos de calidad. 9) Para poder renovar las unidades y aumentar la flota. 10) Para poder mantener y reparar las unidades. 11) Para desarrollar tecnologías que ayuden a mejorar la gestión. 12) Para pagar regularmente las obligaciones fiscales. 13) Para que las ciudades mejoren sus condiciones ambientales. 14) Para garantizar otros servicios públicos esenciales como son el acceso a la salud, educación, entre otros.

Que, a través del Convenio N° 2018-65358464, suscripto entre la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Catamarca, el Gobierno Provincial, se compromete a efectivizar durante cada período mensual como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las sumas que venía liquidando el Estado Nacional, a través del sistema integrado de transporte automotor (SITAU) y su compensación complementaria provincial (CCP) y del monto compensado en los términos del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial.

Que, el transporte público de pasajeros, es considerado un servicio público, y como tal, es el principal medio de movilidad de gran parte de la sociedad, permitiendo con su eficaz y regular funcionamiento, el acceso a la salud pública, a la educación escolar, a los diferentes puestos laborales revelando su notoria indispensabilidad cuya finalidad es satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte, en consecuencia el transporte público bajo cualquier modalidad en que se implemente deberá ofrecer: capacidad, rapidez, seguridad, comodidad, accesibilidad en precio y confiabilidad, para todas las personas del transporte público.

Que, se hace necesario con el dictado del presente instrumento, asegurar la calidad y eficacia del servicio con razonable y adecuada rentabilidad. Que, ante tal situación, resulta ineludible resguardar los caracteres propios de los servicios públicos, en cuanto a su continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligatoriedad en su prestación.

Que a fs. 08/09, el Departamento Jurídico de la Dirección Provincial de Transporte emite Dictamen N° 02 de fecha 25 de Enero de 2019, por el cual considera que lo peticionado debe tener curso favorable, en consecuencia, se debe dictar el pertinente acto administrativo «DECRETO», emitido por la titular del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual se proceda a determinar e implementar el subsidio destinado a las empresas prestadoras del servicio público de transporte.

Que a fs. 19/20, la Dirección de Servicios Legales del Ministerio del Servicios Públicos emite Dictamen Jurídico N° 039 de fecha 30 de Enero de 2019.

Que, a fs. 21, toma intervención la Dirección de Administración del Ministerio de Servicios Públicos, donde informa Autorización para gastar y Registro de Preventiva N° 57, ambos por la suma de pesos Doscientos Cuarenta y Dos Millones ($ 242.000.000).

Que a fs. 25/26 y 31/32, interviene Contaduría General de la Provincia, mediante informen de firma conjunta IF-2019-00020355-CAT-CGP#MHF e informe IF-201900021818-CAT-CGP#MHF.

Que a fs, 33/36, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 110 de fecha 14 de Febrero de 2019, manifestando que teniendo en cuenta que el presente subsidio se traduce en un auxilio económico directo que la Administración otorga para favorecer el desarrollo de un sector de la actividad, teniendo en este caso una finalidad social y considerando que los subsidios pueden tener su origen en la voluntad de la administración, puede dictarse el acto administrativo (Decreto), por medio del cual se otorga el subsidio provincial destinado a las empresas de transporte público de pasajeros para el año en curso, previa intervención de la subsecretaría de presupuesto.

Que a fs. 37, obra Nota de la Subsecretaría de Presupuesto de fecha 15 de Febrero de 2019, por la cual manifiesta que el Ministerio de Servicios Públicos cuenta con saldo disponible para afrontar la erogación presupuestaria que se persigue en el presente expediente.

Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferida por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Facúltese al Ministerio de Servicios Públicos a otorgar subsidio a las empresas prestatarias del servicio público de transporte, por la suma total de pesos Doscientos Cuarenta y Dos Millones ($ 242.000.000), durante el ejercicio 2019, de acuerdo con la disponibilidad financiera de la provincia y previa rendición conforme a la Acordada del Tribunal de Cuentas de la Provincia Nº 602/80.

ARTICULO 2°.- Deléguese facultades a la Dirección Provincial de Transporte, dependiente del Ministerio de Servicios Públicos, para la determinación, distribución y control del subsidio citado.

ARTICULO 3°.- Autorícese al servicio administrativo del Ministerio de Servicios Públicos, para la liquidación del subsidio mencionado, emisión de orden de pago y su correspondiente transferencia a las empresas beneficiarias.

ARTICULO 4°.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las readecuaciones de créditos y partidas presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución del presente instrumento legal.

ARTICULO 5º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Dirección Provincial de Transporte.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI - Dalla Lasta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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