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Detalle del Decreto 248
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 248 CREASE PRIMER CENTRO EDUCATIVO CONMODELO DE GESTION DE UNIDADINSTITUCIONAL Nº 1 «RIBERA DEL VALLE»EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Feb. 2019

Fecha de publicacion: 29 Marzo 2019

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Decreto ECyT. Nº 248
CREASE PRIMER CENTRO EDUCATIVO CON MODELO DE GESTION DE UNIDAD INSTITUCIONAL Nº 1 «RIBERA DEL VALLE» EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2019.

VISTO:
El Expediente D - N° 4463/2018, por el que se tramita la creación de un modelo de Gestión Educativa de Unidad Institucional en el Departamento Capital, y

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia propone la creación de un modelo de gestión educativa a través del funcionamiento de la Unidad Institucional para establecimientos integrados por unidades educativas de los distintos niveles de educación obligatoria allí emplazados.

Que la presente propuesta tiene como objetivo principal promover una cultura educativa participativa y colaborativa a través de un modelo de gestión, como unidad institucional para el logro de un proyecto educativo articulado entre los niveles, que garanticen la continuidad y seguimiento de las trayectorias escolares de los estudiantes.

Que con la implementación de este nuevo modelo de gestión institucional se proyecta innovar, entre otros aspectos, la organización institucional, las prácticas de enseñanza, las regulaciones de convivencia y el régimen académico, redefiniendo las estructuras organizativas, creando nuevos roles y repensando el trabajo docente, reconociendo como prioritario el fortalecimiento de los derechos de los estudiantes y la necesidad de acompañamiento en sus trayectorias educativas reales, a través de un proyecto educativo que, atendiendo las particularidades de su población y dialogando con la comunidad de la que es parte, asuma el compromiso de diseñar y sostener el tránsito escolar de los estudiantes confiados a su tutela, por los distintos niveles educativos.

Que la creación de la Unidad Institucional responde a los parámetros establecidos por la Ley de Educación Nacional 26.206 y a la Ley de Educación Provincial 5.381, respecto a garantizar el acceso, la permanencia y el egreso de los estudiantes y asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades, sin desequilibrios regionales e inequidades sociales. Por ello, se pensó en una escuela donde generar las condiciones para la transición de la perspectiva de selección social a una democratizadora, junto con la implementación de políticas que impulsen cambios en la formas organizativas, pedagógicas e institucionales que permitan articular el proyecto formativo con los propósitos indicados en la Ley desde el nivel inicial, continuando con la educación primaria y culminando con la educación secundaria.

Que la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que el Estado fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación. estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.

Que las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos los niños, las niñas y jóvenes de nuestra provincia.

Que a fs. 02/04, obra Informe de Competencia respecto a las características edilicias del nuevo Edificio Escolar, detallándose los servicios con los que cuenta cada Espacio físico, la (Mab Educativa y los turnos en donde funcionará cada nivel. Que conforme al relevamiento realizado en la zona, la Unidad Institucional se conformará con alumnos domiciliados en el Barrio Eumelia y zonas de Influencia.

Que a fs. 65/97, obra Nota DT DES N° 008/2018 por la que el Equipo Técnico de la Dirección de Educación Secundaria informa que haciendo un análisis de las actuaciones de referencia, advierte que la organización de Unidad Institucional como nuevo formato de gestión escolar, se realiza en el marco de la Ley de Educación Provincial y las funciones asignadas al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Título III, Cap. II, en su Art. 117 e Incisos: 10) «Crear y reestructurar establecimientos educativos afectándolos a experiencias pedagógicas conforme a las necesidades del medio y a las exigencias del sistema» y 11) «Procurar la eficiente distribución de los recursos humanos, físicos y financieros dentro del Sistema Educativo».

 Que el Equipo Técnico de la Dirección de Educación Secundaria también alude a los perfiles y funciones de los cargos docentes contemplados en la propuesta, indicando que se toma como base el Reglamento de Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires y la estructura dispuesta en el denominado «Proyecto 13» (Ministerio de Educación y Justicia, 1985), entre otros aportes teóricos, por cuanto resguardan en su visión, los principios de una institución inclusiva y democrática y contempla orientaciones sobre el trabajo de los distintos perfiles que el servicio del nivel Inicial, Primario y Secundario requerirían. Asimismo, en la propuesta se incorporan como referencia elementos del Documento: Marco de orientación de las prácticas de docentes, directores y supervisores del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación (Versión Borrador, 2016). para garantizar coherencia con el marco pedagógico de política educativa federal de poner centralidad en el proyecto educativo institucional, la mejora de los aprendizajes de los estudiantes, la promoción del enfoque de enseñanza por capacidades y el abordaje interdisciplinario sobre temas; el cambio organizacional y transformación del espacio escolar.

Que a fs. 99/102, interviene la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. Ciencia y Tecnología, elevando propuesta de Planta Orgánica Funcional (POF) de la nueva Unidad Institucional N° 1 «Ribera del Valle». Que a su vez, esa Dirección aclara que el proyecto contempla nuevas figuras de cargos que deben sumarse al Nomenclador de Cargos Docentes, este es Director General, con un puntaje de 650, Horas Reloj Semanales 40, Puntaje Incompatibilidad 36; Secretario General Unidad Institucional, puntaje 396, Horas Reloj Semanales 35, Puntaje Incompatibilidad 24, y el de Prosecretario General Unidad Institucional, Puntaje 296, Horas Reloj Semanales 30, Puntaje Incompatibilidad 24, para todos los niveles. Que a fs. 104, toma la intervención que le compete la Subsecretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Que a fs. 106/108, interviene la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante Dictamen D.P.AJ. N° 024/2019, quien concluye que de acuerdo con los instrumentales acompañadas y las intervenciones docentes y administrativas cumplidas en el marco de la Ley 5.381, Ley N° 3122 y Artículo 65°, apartado III, inciso 5° y apartado IV, inciso 3°, corresponde viabilizar el proyecto relacionado en la causa administrativa, elevando los obrados para la continuidad del trámite.

Que a fs. 122, obra Nota S.E. N° 08/2019 emitida por la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien eleva Organigrama de la Unidad Institucional detallando la dependencia jerárquica de la Unidad, Informes de las Funciones del personal Docente y Acta N° 01/2019 del Libro de Registros de Números de los Centro con Modelo de Gestión Institucional dependiente de esa Subsecretaría (fs. 111/121).

Que dado que la nueva Unidad Institucional es la primera escuela multinivel donde confluyen los 3 niveles de educación obligatoria, resulta necesario incorporar al Nomenclador de Cargos Docentes -Decreto Acuerdo N° 2431/2016- el cargo de Director General, Secretario General Unidad Institucional y Prosecretario General Unidad Institucional, actualmente no contemplados en el Nomenclador.

Que en cuanto a la estructura organizativa de los niveles a funcionar, el funcionamiento de las propuestas educativas se distribuiría en los siguientes turnos: - Educación Inicial: Turno Mañana y Tarde, - Educación Primaria: Turno mañana, - Educación Secundaria: Turno tarde.

Que es responsabilidad del Estado asignar los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad, especialmente a los alumnos y alumnas y familias que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable. Que es propósito de este gobierno realizar los esfuerzos tendientes a garantizar una mejor educación a tos niños y jóvenes que viven en las zonas más aisladas de nuestra provincia.

Que la Ley de Educación Provincial 5.381 en su Artículo 2° establece que «la educación y el conocimiento son un bien público y su acceso constituye un derecho humano, garantizados por el Estado Provincial».

Que asimismo, en su Artículo 4° señala que «El Estado Provincial tiene la responsabilidad originaria, primordial e indelegable de proveer una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad, equidad y justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación de la comunidad educativa, las familias y las organizaciones sociales». 

Que el Artículo 115° de la Ley de Educación Provincial N° 5.381 dispone que «el Gobierno y administración del Sistema Educativo es una responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien diseña, implementa y evalúa las políticas educativas de acuerdo con los lineamientos de la presente Ley conforme a los criterios Constitucionales de unidad Nacional y Federalismo».

Que a fs. 152/155, toma intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 135/ 2019, en el que concluye que de acuerdo con la normativa contenida en la Ley de Educación Nacional 26.206, en la Ley Provincial 5.381 y demás legislación concordante, el Estado Nacional y las Provincias tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer un educación integral, permanente y de calidad para todos/ as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratitud y equidad; por lo que concluye que el Poder Ejecutivo podrá emitir el pertinente Decreto que apruebe la creación de la institución educativa. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Créase el primer Centro Educativo con modelo de Gestión de Unidad Institucional N° 1 «Ribera del Valle», de 1° Categoría, Zona Urbana, Jornada Simple, Período Común, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital, la que funcionará a partir del período lectivo 2019.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Nomenclador de Cargos Docentes, establecido en el Decreto Acuerdo Nº 2431/2016 en su Anexo Unico, el siguiente cargo:

CARGO  PUNTOS HS. RELOJ SEMANALES PUNTOS INCOMP. NIVEL
DIRECTOR GENERAL  650 40 36 TODOS
SECRETARIO GENERAL UNIDAD INST 396  35 24 TODOS
PROSECRETARIO GRAL. UNIDAD INST. 296  30 24 TODOS

 

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la P.O.F. de la Unidad Institucional Nº 1 según detalle del Anexo I que forma parte del presente decreto, a efectos de que se proceda a la designación del personal docente, según lo previsto en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Finaciero 2019.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Organigrama, Propuesta de Creación del Modelo de Gestión de Unidad Institucional y las Funciones del Personal Docente, según se especifican en el Anexo II de este instrumento legal.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de sus organismos competentes, a realizar todas aquellas gestiones conducentes a la concreción de lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 6°- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Jefatura de Gabinete, Subsecretaría de Educación, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria , Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, Subsecretaría de Planeamiento Educativo y Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.

ANEXO I
PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL

CUE:
Nombre: Unidad Institucional "Ribera del Valle"
Localidad: San Fernando del Valle de Catamarca Departamento: Capital
                                                                                                              Período Común

 

CARGOS DE CONDUCCIÓN
 

Nombre del Cargo  Cantidad  Ptos. Cargo Cargo Horas reloj semanales Puntos imcomp.
Director General   1 650 40 36 Todos
Vicedirector J.I.N 2 391 25 24 Inicial
Vicedirector Esc. Común Jor. Ext. 1º Categoría 499 35 30 Primaria
Vicedirector de 1ra. 1 409 30 24 Secundaria
Secretario General Unidad Instituciona 1 396  35 24 Todos
Prosecretario General Unidad Institucional 1 296  30 24 Todos

 

 

Firmantes: CORPACCI- Gutiérrez

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°26/2019

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

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